Abstract

The right to conjugal life is not just the faculty to enter marriage but a right to live in a dual league of adult individuals for mutual happiness, sharing the burdens and jointly enjoying life’s blessings. It has a double face as both a freedom and a welfare right, although it is mainly the former. In order for it to be fully honoured the law has to provide an adequate frame, allowing and protecting the matrimonial union, correctly regulating the rights and duties it entails (without which the generic right to marry established in art. 16.1 of the Universal Declaration of Human Rights would become empty). Spanish legislation is far from abiding by that rule. In order to solve the problem, I propose a reform supplying a scale of matrimonial covenants with several degrees of reciprocal compromise. Unfortunately my advice will certainly be ignored by the the law-giver.

Highlights

  • The right to conjugal life is not just the faculty to enter marriage but a right to live in a dual league of adult individuals for mutual happiness, sharing the burdens and jointly enjoying life’s blessings

  • RESUMEN: El derecho a vivir en pareja no es la mera facultad de contraer matrimonio, sino un derecho a vivir en una unión dual de individuos adultos para la felicidad mutua, compartiendo las cargas y disfrutando juntos de los goces de la vida

  • El derecho a vivir en pareja es el derecho a la vida conyugal

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Summary

El ius conubii como derecho fundamental del ser humano

Los derechos humanos son aquellos derechos universales de todos los miembros de nuestra especie cuyo ejercicio resulta lícito en virtud de una norma de derecho natural. Pero accesoriamente el derecho al matrimonio también implica una reivindicación de bienestar compartido, de participación conjunta en el bienestar general de la sociedad, con lo cual su satisfacción requiere y reclama alguna ayuda social: facilidades de alojamiento, sistema de remuneraciones y subsidios, medios de movilidad y cualesquiera otros que sirvan para compatibilizar la vida familiar y laboral, así como medidas legislativas que aseguren esa participación en el bien común (normativa en materia de alimentos, herencia, patrimonio conjunto, prestaciones y prevención social). Una particularidad del derecho a la vida conyugal es que su titularidad y su ejercicio son mixtos; implica ciertas facultades de cada cónyuge y también de la pareja que forman como persona social. En la escala del Constituyente de 1978 el derecho a la vida conyugal está en un plano muchísimo más bajo que el derecho a la honra Si en una reforma constitucional se aboliera el derecho a la vida conyugal, podría reclamarse el ejercicio de ese derecho subsumido en el de asociación del art. El art. 32 afirma: 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica

La protección constitucional al matrimonio
Cuatro rasgos del matrimonio antropológicamente constatables
Matrimonio y procreación
Evolución del concepto de matrimonio
De las uniones libres al matrimonio homosexual
10. Inconvenientes de la propuesta
11. Cerrando el círculo: nuevos conceptos jurídicos en materia conyugal
14 Derecho Romano
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