Abstract

<p>En la Constitución Política colombiana de 1991, el delito político recibe un tratamiento diferencial, preferente, respecto de los delitos comunes, ya que pueden ser indultados o amnistiados por el Presidente; respecto de ellos no procede la extradición y no generan inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos. Por ello, en Colombia se debate actualmente, en el contexto de los diálogos de paz, sobre qué delitos pueden considerarse conexos a los delitos políticos. Algunos actores de la política colombiana han interpretado que Colombia no puede aplicar medidas de justicia transicional para conductas punibles como el homicidio contra persona protegida, y atentados a los bienes protegidos por el DIH, pues se estarían incumpliendo obligaciones internacionales derivadas del Estatuto de Roma. Otros sectores de la opinión, por el contrario, han defendido la posibilidad de una amnistía por delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, incluidos los atentados a personas y bienes protegidos por el DIH, siempre que no tengan el carácter de sistemáticos, o que no se trate de los máximos responsables. En Colombia no existe un concepto legal o constitucional del delito político pero sí normas y decisiones<br />judiciales que excluyen de esta categoría ciertas conductas. Al final del artículo, se plantean alternativas que aportan a la superación de uno de los obstáculos jurídicos al proceso de paz.</p><p> </p>

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