Abstract

El derecho fundamental al debido proceso ha sido una de las principales conquistas jurídicas en la protección de los individuos frente al abuso del poder y la injusticia. Este macro derecho reúne una serie de etapas, procedimientos y conjunto de garantías que tras ser respetadas permite culminar con una decisión jurídica y socialmente valorada como justa. No obstante, las dinámicas y modus operandi que rodean las violencias de género, principalmente en el ámbito privado y sin testigos válidos, desafía la manera en que hasta hace poco era entendido el material probatorio adecuado para evidenciar la vulneración de los derechos. En este artículo se analiza cómo en virtud de los desarrollos de los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencias, y de conformidad con las convenciones internacionales como la CEDAW y la Convención Belém do Pará, el enfoque de género aplicado al debido proceso alberga un triple contenido sustancial, procedimental y metodológico. Así se exige a las y los funcionarios judiciales prestar atención a cómo los estereotipos sexistas afectan a las mujeres en el acceso a la justicia; que las pruebas tradicionales sean acompañadas de un nuevo material como perfiles psicológicos y psiquiátricos; la aplicación de metodologías investigativas que den cuenta del contexto que produce la violencia y las relaciones de poder que gestan las situaciones de subordinación entre los géneros. Además, se precisa que en los Estados reposa la carga de investigar, sancionar y reparar a las víctimas de conformidad al principio-derecho a la debida diligencia. Por último, se propone crear puentes teóricos entre las metodologías feministas y el derecho, para lo cual se analiza el método del posicionamiento planteado por la académica estadounidense Katharine Bartlett.

Highlights

  • The fundamental right to due judicial process has been one of the main legal achievements in the search of protection of individuals against the abuse of power and injustice

  • The dynamics and modus operandi that surround gender violence, challenge the way in which, until recently, appropriate evidentiary material to show the violation of rights was understood, in the private sphere because there are no witnesses

  • This article analyses how, under the development of women's human rights towards a life free of violence, a gender approach applied to due judicial process there is a combined substantive procedural, and methodological content

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Summary

Introducción

El enfoque de género en el derecho es entendido como una herramienta de interpretación que toma en consideración las relaciones de poder gestadas a partir del género o sexo, y en especial, las desigualdades que tales asignaciones propician o crean en la sociedad, con el fin de mitigarlas, neutralizarlas o compensarlas. La identificación de los grupos, colectivos o poblaciones en las que frecuentemente recaen factores de discriminación ha revelado que éstos tienden a imbricarse en un mismo sujeto, denominados por la Constitución como sujetos de especial protección, los cuales requieren de enfoques diferenciales para ser receptores de políticas públicas que busquen superar la brecha de desigualdad histórica, sin desconocer su identidad y necesidades concretas. En el presente trabajo defenderé cómo el enfoque de género, aplicado siempre desde una mirada interseccional en las políticas de reconocimiento más no en las de redistribución, debe ser considerado en todas las prácticas procesales pertenecientes a la solicitud, decreto, práctica y valoración del material probatorio, como etapa previa e indispensable para la adjudicación de los derechos. El método del posicionamiento revela el gran desafío que para los y las jueces supone transgredir el conformismo, la pasividad e impunidad que hasta el momento ha arropado a la rama judicial en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de la discriminación y violencias contra las mujeres

El andamiaje del debido proceso y la igualdad ante la ley
Debido proceso con enfoque de género
III.1. El Principio de debida diligencia
III.2. La garantía de un recurso judicial efectivo
III.3. Obligación de investigar
El método feminista del posicionamiento de Bartlett
Conclusión
Bibliografía
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