Abstract

Este trabajo presenta los resultados del análisis comparado de la normativa estatal y autonómica, así como de las ordenanzas municipales, relacionadas con el deber legal de conservación, la Inspección Técnica (ITE) y el Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Aunque se constata que, en los últimos años, se han generalizado estos instrumentos y que ya no solamente comprenden la evaluación del estado de conservación, sino también de la accesibilidad y la eficiencia energética, todavía falta un cierto recorrido conceptual para terminarlos de articular correctamente con los contenidos actuales del deber de conservación, la LOE y el CTE, así como para que estos instrumentos puedan impulsar realmente, más allá de la estricta conservación, la mejora de la calidad del parque edificado residencial español.

Highlights

  • This paper presents the results of the comparative analysis of the national, regional and local regulatory frameworks related to the legal duty of conservation, the Buildings’ Technical Inspection (ITE) and the Buildings Assessment Report (IEE)

  • Las ideas básicas aquí formuladas se incorporaron en la Ley de Suelo de 1975 como parte de los deberes inherentes a la propiedad del suelo, y desde aquí se reprodujeron prácticamente sin modificación alguna en todas las leyes autonómicas, así como en las sucesivas estatales

  • Se ha analizado también cómo algunas normas han sabido articular bien la evaluación del estado de conservación con el cumplimiento de este deber, cuyos contenidos –en principio, definidos en la legislación urbanística- han sido también reformulados en paralelo, vinculándolos a la normativa de edificación (LOE y CTE), articulación conceptual de notable importancia que, como se ha visto, no todas las normas analizadas sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) o el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) han comprendido en su plena dimensión

Read more

Summary

EL DEBER LEGAL DE CONSERVACIÓN

Formulado como deber de ejecutar las obras necesarias para evitar daños a terceros, por la caída de un “edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción que amenazase ruina” está recogido desde 1889 en el artículo 389 del Código Civil, si bien su formulación más conocida se debe a la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, en cuyo artículo se establece que “los propietarios de terrenos, urbanizaciones particulares, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos”, añadiéndose en el artículo que “los Ayuntamientos [...] podrán también ordenar, por motivos turísticos o estéticos, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública [...]” y que “las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se contuvieren en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebasaren para obtener mejoras de interés general”. Hasta ese momento tan sólo tenían aprobada una ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (ITE) 51 municipios en toda España, careciendo de ella 28 capitales provinciales

EL INTENTO ABORTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA ESTATAL DE 2011
SOBRE LA CONSERVACIÓN EN LA ITE O EL IEE
RECAPITULACIÓN Y CONCLUSIONES
Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call