Abstract

La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados se ha convertido en una verdadera asignatura pendiente, tal y como puedan ser la reforma del Senado o la modificación del régimen constitucional en cuanto a la sucesión de la Corona o la aprobación del Reglamento de las Cortes Generales que para regir las sesiones conjuntas de ambas Cámaras prevé el artículo 72.2 de la Constitución.
 Este artículo pretende contribuir al homenaje que el Nº 100 de la Revista de las Cortes Generales quiere hacer a la Constitución de 1978 en el XL Aniversario de su promulgación. Se trata de exponer la líneas generales en las que se enmarca la reforma del Reglamento del Congreso, destacando el contraste entre el deseo manifestado prácticamente por todos los grupos políticos con representación parlamentaria de llevar a cabo una complete modificación del Reglamento y la falta de éxito en todos los intentos de conseguirlo, analizando las dificultades para lograrlo así como recogiendo las distintas reformas parciales aprobadas hasta la fecha.

Highlights

  • FRANCISCO MARTÍNEZ VÁZQUEZ adapted to the present Constitution through several amendments in 1978

  • In Spain the regulation of official secrets that has been in force in these forty years

  • the political forces both promote a deep reflection on the adaptation of our legal framework

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Summary

Cuarenta años de constitución y medio siglo de ley de secretos oficiales

En 2018 la clasificación de un documento en España como secreto o reservado se produce a través de un procedimiento prácticamente idéntico al de hace 40 años y muy parecido al de hace medio siglo, cuando se aprobó la todavía vigente Ley de secretos oficiales de 1968. Antes de abordar el control parlamentario de las materias clasificadas parece oportuno aludir, por su singularidad, a los casos de clasificación genérica de documentos e informaciones que encontramos, en primer término, en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, cuyo artículo 5.1 dispone que “las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos”. Nuevamente la eficacia en la lucha contra dos tipologías criminales de extrema gravedad, así como la protección de los funcionarios policiales dedicados a esta labor, de su organización y métodos de trabajo y, en última instancia, de su herramienta más valiosa, sus fuentes de información, justifican sobradamente estas resoluciones genéricas de clasificación

El control parlamentario de las materias clasificadas: evolución
El debate actual sobre los secretos oficiales: conjeturas sobre el futuro
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