Abstract

El control difuso de la constitucionalidad ha sido objeto de un largo debate en México, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 133 constitucional en el sentido de que no faculta a las autoridades ordinarias a declarar ante sí la inconstitucionalidad de alguna ley o acto. Hace poco más de un año, este alto tribunal emitió una tesis jurisprudencial que, aunque reitera la tradicional opinión judicial sobre el control difuso, autoriza al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a omitir la aplicación de una norma declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas consecuencias merecen ponderación por su importancia para la eficacia práctica del artículo 133 de la Constitución mexicana en relación con el control difuso.

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