Abstract

El artículo aborda la configuración del control de convencionalidad y postula que la Corte Interamericana no ha sostenido en su jurisprudencia un concepto unívoco de control de convencionalidad interno. Por el contrario, plantea que el tribunal internacional ha propuesto varios significados que amplían pretorianamente su destinatario, objeto y parámetro de control. En tal contexto, el trabajo identifica, en la jurisprudencia contenciosa de la última década, los sentidos atribuidos por la Corte Interamericana al control de convencionalidad interno, y propone un significado de este control, que sintetiza los elementos y categorías recurrentemente aportados por dicha jurisprudencia.

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