Abstract

El Ecuador tiene como principales fuentes de financiamiento de su presupuesto los ingresos provenientes de las exportaciones, especialmente de las ventas del petróleo y sus derivados; el financiamiento internacional y la recaudación tributaria. De esta última, un componente importante es la recaudación aduanera, cuyos mayores rubros corresponden a impuestos Ad Valorem, Impuestos a Consumos Especiales, Salvaguardias e Impuesto al Valor Agregado. De ahí la razón para que el Servicio Nacional de Aduana despliegue estrategias y planes que le permitan asegurar un adecuado control aduanero. La normativa internacional comprende una serie de conceptos que facilitan la ejecución de operaciones tanto al interior del país, como en cooperación con las Administraciones Aduaneras de otros Estados. El Ecuador ha emprendido un proceso de modernización del Sistema Aduanero, el mismo que ha incluido reformas legales, equipamiento tecnológico, optimización y desarrollo del talento humano, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos; todo ello ha generado un incremento de las recaudaciones, reducción de tiempos de despacho, eficiencia en patrullajes terrestres y marítimos y un gran despliegue del control posterior, entre otros aspectos.

Highlights

  • Laura Angélica de la Cruz Guerrero | Darwin Eugenio Rosales Nieto El control aduanero en el Ecuador, una visión al período 2013 - 2016

  • An important component is the customs collection, whose major items correspond to Ad valorem taxes, Taxes to Special Consumers, Safeguards and Value Added Tax

  • The international regulations include a series of concepts that facilitate the execution of operations, both within the country and in cooperation with the Customs Administrations of other States

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Summary

Marco legal

La normativa sobre Control Aduanero que rige para el Ecuador, recoge conceptos y mandatos de regulaciones que aplican el criterio de Supranacionalidad, entre ellas: Convenio de Kyoto, Anexo General Capítulo 6- Directivas sobre Control Aduanero Decisión 574, CAN- Régimen Andino sobre Control Aduanero Decisión 571, CANValor en Aduana de las mercancías importadas También está la norma interna contenida en el Libro V del COPCI y en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, además de Manuales, Boletines y Resoluciones emitidas por el SENAE sobre las actividades que deben cumplir los funcionarios, Operadores de Comercio Exterior y las personas naturales y jurídicas involucradas, de tal manera que se garantice un despacho ágil sin que ello signifique sacrificar el control estatal ejercido a través de la Aduana. En un resumen del contenido de las citadas normas legales (OMA 1, 2013) podríamos decir que presentan detalladamente las mejores prácticas y otros asuntos que toda administración aduanera moderna que ejecute un programa de control aduanero, debería tener en cuenta, procurando un equilibrio entre el control y la facilitación al comercio de mercancías, implementando procedimientos de control basados en la gestión de riesgos, los mismos que deben ser permanentemente revisados y ajustados. Para ello establece que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. B) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. Esta facultad debe estar contemplada en los códigos tributarios nacionales y en la legislación aduanera de cada país

Según el tipo de Obligación
Tiempos de despacho
Gestión de Riesgo
Total a pagar
Findings
Referencias bibliográficas
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