Abstract
Este artículo estudia las consecuencias más importantes y las potenciales problemáticas que llevan a no asumir el contrato de aprendizaje como una modalidad de contratación laboral. Primero se exploran las causas por las cuales no se considera un contrato laboral. Luego se analizan algunas de las implicaciones y problemáticas que esta categorización tiene y que cubren asuntos como la ausencia de supervisión de inspectores de trabajo, de cobertura del sistema de seguridad social, de fueros de protección de maternidad, del concepto de salario, de vacaciones remuneradas, de la figura de subordinación, de protección ante el acoso laboral y de derecho de sindicalización. Finalmente, se hace un análisis crítico del problema abordado para formular conclusiones y recomendaciones tendientes a plantear la inclusión del contrato de aprendizaje como una categoría especial de contrato laboral con protecciones que permitan amparar a las personas sujetas a este tipo de modalidad contractual.
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