Abstract
<p>El Estatuto del Consumidor colombiano —Ley 1480 de 2011— plantea todavía grandes retos e inquietudes conceptuales y prácticas, frente a las cuales autores y jurisprudencia deben ofrecer soluciones que permitan una mejor comprensión del sistema. En ese contexto, y como elemento esencial para ese fin, es fundamental analizar el alcance y significado que tienen los principios del Estatuto del Consumidor que operan como herramientas ilustradoras, interpretativas e integradoras del ordenamiento de consumo. Así, el presente documento se propone estudiar la extensión y las implicaciones de los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley 1480 de 2011, para concluir que, además de compartir la funcionalidad común que le han sido atribuidas a todos los principios de Derecho, los principios de protección al usuario se instituyen como una de las piedras angulares de lo que se viene reconociendo como Derecho del Consumo en Colombia.</p>
Highlights
Aunque puede parecer muy básico, debe advertirse que dicho postulado consagra, por una parte, el respeto a la dignidad de los usuarios y, de otra, el respeto a sus intereses económicos, como premisas independientes, pero relacionadas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente 15001-31-03001-2008-00043-01, 21 de junio de 2016
Summary
El artículo 1 del Estatuto del Consumidor colombiano dispone: “Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. Cuando se alude al campo de aplicación de los principios generales del EC debe indudablemente acudirse al ámbito de destino de todas las reglas contenidas en ese cuerpo normativo. Los principios generales de que trata el artículo 1 del EC rigen y se extienden a todas y cada una de las reglas establecidas en ese cuerpo normativo. De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1480 de 2011: “El estatuto de defensa del consumidor ha sido concebido como una normatividad en la cual se consagran los principios generales aplicables a todos los actores que interactúan en el mercado del consumo. Los principios generales consignados en el artículo 1 del EC alcanzan también las disposiciones que regulan la protección de los usuarios en sectores especiales. Junto a aquellos principios que, de forma respectiva, puedan también mandar la salvaguardia de las garantías de los consumidores en ese sector económico concreto que ordenan
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