Abstract

<p>Los estudios socio-jurídicos hacen especial énfasis en analizar el impacto de las normas jurídicas en la vida y la cotidianidad de los actores sociales. En este caso, al evaluar el impacto de la Constitución Política, veinte (20) años después de su aprobación por parte de la ANC, respecto de los derechos de los pueblos indígenas, no basta con estudiar la amplia y generosa jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre este tema; tenemos que estudiar las políticas públicas, los planes y programas que establecen de manera clara los compromisos y recursos asignados en el marco de los planes de desarrollo nacionales y municipales, que permiten asegurar el goce y disfrute de Estados de derecho que tan ampliamente consagró la Carta Magna y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos para nuestros pueblos originarios.</p><p> </p><p>Igualmente, el Distrito Capital se tardó veinte (20) años en aprobar, mediante Acuerdo 359 de 2009 “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, lo que puede ser el inicio para la creación de una verdadera política pública para los pueblos indígenas que habitan la capital de la República.</p><p> </p><p>El abismo que separa la proclamación de los derechos en la Constitución de 1991 y la garantía y disfrute de los mismos es, sin duda alguna, las políticas públicas. Entonces, analizaremos en este artículo esos programas de la administración municipal que intentan satisfacer las demandas de nuestros pueblos originarios y la percepción que tienen los indígenas beneficiarios de estos programas; es decir, se hará un balance sobre su aplicación.</p>

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