Abstract

Este trabajo propone entender la reforma agraria como un reajuste de las facultades y competencias entre los poderes Ejecutivo y Judicial. A pesar de que en el siglo XIX los representantes de los pueblos y los gobiernos de los estados frecuentemente trataron de resolver los conflictos por las tierras de los pueblos fuera de los costosos y dilatados tribunales, el Poder Judicial defendió exitosamente su jurisdicción sobre asuntos contenciosos. Durante el maderismo, la Secretaría de Fomento intentó ampliar su esfera administrativa para resolver las demandas revolucionarias; pero el Poder Judicial continuó defendiendo el principio de la división de poderes entre los órganos del Estado. Cuando Venustiano Carranza firmó una ley agraria en medio de una guerra civil en la que había desconocido al Poder Judicial, permitió al Ejecutivo ejercer la justicia fuera de los tribunales, al transformar los juicios reivindicativos en restituciones agrarias. Más aún, las primeras dos supremas cortes revolucionarias legitimaron este poder extraordinario del Ejecutivo. Esta perspectiva permite revalorar una serie de suposiciones que se han aceptado sin cuestionar sobre los orígenes de la reforma agraria mexicana, así como sobre los poderes extraordinarios del poder Ejecutivo federal.

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