Abstract

In Chile, the change of regional administration model, it’s observed in its constitutional reforms. The Constitution (1980), proposes a territorially decentralized unitary State model. However, its design was organized on the basis of the centralist regional model, created in the early 1970s, centered in the regional intendant. The 1991 reform, created a new model, based in the normative, whose axis, is the regional government. The reforms of the years 2009 and 2017 eliminate the hierarchical relationship between the regional government and the central level. joined with its democratization.

Highlights

  • In Chile, the change of regional administration model, it’s observed in its constitutional reforms

  • Chile de acuerdo con su trayectoria ha sido identificado con este último grupo de países, considerándose como uno de los países más centralizados que integran la OCDE3

  • Si ninguno de los candidatos a gobernador regional obtuviere la mayoría se procederá a una segunda votación el cuarto domingo después de la votación original, en la que participarán las dos más altas mayorías relativas y en dicha elección saldrá electo aquel que haya tenido el mayor número de sufragios

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Summary

Las propuestas de cambio en el periodo 2003-2017

El avance de la descentralización administrativa ha sido lento[30] y la transferencia de competencias escasas en el período 1993-2017, por cuanto ello, estaba supeditado al mecanismo de transferencia de competencias “vía ley” como lo señalaba la constitución política hasta el año 2009, “La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales”. Transcurrido el año 2009 se aprueba una nueva la reforma constitucional que en lo sustancial modifica el artículo 114 (ex 103) en el siguiente tenor: “La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural”. Ordenamiento territorial; fomento de las actividades productivas; desarrollo social y cultural Indefinido y temporal según naturaleza Presidente de la República y Gobierno Regional Reglamento del ministerio del interior y seguridad pública, suscrito además por los de hacienda y segpres Periodo: Indefinido Iniciativa: Intendente Regional o Consejo Regional Aprobación: Mayoría, en caso que el intendente regional y el consejo regional coincida en acuerdo o 2/3 de consejeros regionales en ejercicio si hay diferencias

38 Mensaje Presidencial 1169-352 del mes de enero del año 2015
La descentralización política y el régimen electoral
Descentralización Fiscal
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