Abstract
El trabajo que se plantea en las siguientes líneas parte de la inferencia de que existe un vínculo directo entre las violaciones de derechos humanos, la obligación de reparar el daño y el cumplimiento de las decisiones judiciales internacionales que ordenan tal reparación, pues la propia sentencia y su efectivo cumplimiento constituye una forma de reparación hacia las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Highlights
Resumen: El trabajo que se plantea en las Abstract: The work that is proposed in the followsiguientes líneas parte de la inferencia de que ing lines, starts from the inference that there is a direct existe un vínculo directo entre las violaciones link between human rights violations, the obligation de derechos humanos, la obligación de repa- to repair the damage and compliance with internarar el daño y el cumplimiento de las decisio- tional judicial decisions that order such reparation, nes judiciales internacionales que ordenan since the sentence itself and its effective compliance tal reparación, pues la propia sentencia y su constitutes a form of reparation for victims of human efectivo cumplimiento constituye una forma rights violations
Es de notar que la propia Ley General hace una distinción entre las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, al señalar en su artículo segundo su objeto, encaminado a garantizar en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, y todos los demás derechos consagrados en la misma, así como en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos en derechos humanos
Las medidas de no repetición, por su parte, se enfocan a la garantía para prevenir otra violación de otras personas; así lo dispone en el caso Masacre de las Dos Erres “con el fin de evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana”
Summary
Una de las principales preocupaciones en torno a los derechos humanos sin duda alguna la constituye su efectividad; esto significa su posibilidad de realización material, debido a que resultaría ilusorio su reconocimiento y desarrollo dogmático sin que éstos colmen una necesidad de satisfacción humana; de este modo, cobran especial relevancia el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral del daño para asistir esta expectativa, sobre todo si consideramos a la víctima en la concepción de los derechos humanos, no así del proceso penal. Es de notar que la propia Ley General hace una distinción entre las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, al señalar en su artículo segundo su objeto, encaminado a garantizar en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, y todos los demás derechos consagrados en la misma, así como en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos en derechos humanos. El planteamiento principal se encamina a determinar la importancia no sólo del acceso a la justicia, incluidos todos los mecanismos al alcance de las víctimas nacional o internacionalmente, sino también su potencial cumplimiento, ya que de poco resultaría útil acudir a instancias que reconozcan las violaciones de derechos humanos por parte del Estado si no alcanzan en sí mismas una reparación integral. Adicionalmente, ha reiterado en el análisis de los casos contenciosos que ha conocido desde su primera sentencia, que “Es un principio de derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado «incluso una concepción general de derecho», que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente” (Velázquez Rodríguez vs. Honduras, serie C, núm. 7, párr. 25, 1989)
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