Abstract
En general, cada rama del derecho reconoce las funciones de sus respectivas sanciones, sin mayores disidencias entre sus cultores, que pueden disentir sobre su buen o mal uso, pero no sobre la naturaleza y función de ellas. Pero entre los penalistas no existe acuerdo al respecto. Ninguna otra materia jurídica ostenta un abanico de opiniones respecto de la función de su sanción similar a nuestro cuadro de teorías de la pena, por lo que es tiempo de reconocer que se trata de una anomalía jurídica. Sabemos que el ejercicio del poder punitivo sirve para algo y -si dejamos de lado los libros- intuimos sus muy diferentes y múltiples consecuencias, imposibles de reconocer en totalidad. A veces es posible percibir que, en ciertos conflictos, desempeña alguna de las funciones teorizadas en el cuadro de teorías de la pena, pero en otros sería absurdo asignarle el mismo cometido. Por eso, cada penalista parte de cómo cree que debiera ser la función y el objeto o fin de la pena y, según esa elección subjetiva, justifica y legitima cierta medida de ejercicio del poder punitivo. Cada penalista dice: la pena debería cumplir esta función y, por ende, la legitimo en la medida en que la cumpla y construyo mi teoría jurídica (sistema) a partir de esta premisa.
 
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