Abstract
This article deals with the reciprocal normative implications between the conceptions of global justice and citizenship on the one hand, and the definition of migration politics on the other hand. The investigation is carried out in four steps: first, there will be provided some reasons to overcome the state oriented focus of the theory of justice; then the worldwide poverty and the migration flows will be pointed out as problems that any modern theory of justice has to cope with; in a third step, it will be shown to what extent the national borders have to be regarded as obstacles for an implementation of a global conception of justice; and, finally, it will be argued for a redefinition of the notion of citizenship that is meant to build the normative horizon of migration politics.
Highlights
RESUMEN: En este artículo se abordan las recíprocas implicaciones normativas existentes entre las concepciones de la justicia global y de la ciudadanía, por un lado, y la definición de las políticas migratorias, por otro
Estos argumentos serán abordados y rebatidos en los dos siguientes apartados
Volviendo al ámbito concreto del que se ocupa este artículo, el fracaso casi permanente de las políticas migratorias desarrolladas por distintos Estados se ve agravado, sin duda, “por la ausencia relativa de un gobierno global con respecto a la migración internacional, en contraste con el desarrollo de reglas e instituciones globales en otras áreas de relaciones económicas y políticas” (Castles 2006, 52)
Summary
El tratamiento contemporáneo de la noción de justicia está moldeado en sus rasgos esenciales por la A Theory of Justice de John Rawls, obra publicada en 1971 que delimitó el campo conceptual en donde desde entonces se han librado las principales disputas de filosofía política. Pero mientras que los cosmopolitas o globalistas consideran que el objeto de la justicia son las relaciones entre todos los seres humanos y que, por tanto, la unidad básica de distribución son las estructuras globales, los internacionalistas presuponen una estructura básica de doble nivel (nacional e internacional) con grados distintos de obligaciones distributivas. Si desde una genuina perspectiva cosmopolita, la primera preocupación debería ser, según Rawls (2001, 138), “el bienestar de los individuos y no la justicia de las sociedades”, en su obra El derecho de gentes lo relevante pasa a ser la estabilidad del sistema de Estados y no la redistribución de recursos entre todos los habitantes del planeta, cuestión que sitúa expresamente fuera del objeto de la teoría. Estos argumentos serán abordados y rebatidos en los dos siguientes apartados
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