Abstract

Este artículo explora la conformación de la autoridad gubernativa en el contexto de la separación de poderes estrenada en 1812. Para ello, se analiza el tránsito del subdelegado de origen borbónico, figura judicial de nombramiento real, al jefe político, agente del ejecutivo estatal republicano, ambos abocados al gobierno en el ámbito de los partidos. Este proceso se estudia en el caso yucateco, pues en Yucatán la supervivencia prolongada de los subdelegados y la instalación relativamente tardía de los jefes políticos permiten observar, mejor que en otras regiones, los detalles de la problemática transformación de la autoridad de judicial a ejecutiva.La hipótesis central es que, por lo menos en el caso yucateco, la supervivencia prolongada del subdelegado, prolongó a su vez la concepción jurisdiccional antigua del gobierno, sin generar una nueva autoridad ejecutiva, al mismo tiempo que su adaptación al marco republicano de separación de poderes modificó las prácticas de gobierno, favoreciendo el desarrollo de una autoridad gubernativa. El jefe político, definitivamente institucionalizado en 1841, marcó un hito en este desarrollo: más que ser ejecutor de leyes y órdenes con capacidad negociadora, su función esencial y su autoridad radican en la negociación de intereses y derechos, imitando discrecionalmente las antiguas formas jurisdiccionales. El objetivo es esclarecer la forma en que se obró por construir y concentrar la coacción legítima en el México decimonónico, que constituye una de las peculiaridades de su conformación gubernamental.

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