Abstract

La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas del Congreso de los Diputados y del Senado, creada en 1985 según un modelo poco frecuente en el Derecho Comparado y con competencias meramente informativas y muy genéricas, ha ido ganando en alcance y relevancia a través de sucesivas reformas de su regulación legal. En efecto, y en la última de aquéllas, el legislador ha encomendado a ese órgano conjunto de ambas Cámaras las competencias de seguimiento de las propuestas legislativas europeas y de aprobación de informes y dictámenes de vulneración del principio de subsidiaridad o en el marco del diálogo político con las instituciones legislativas europeas. Otros aspectos destacables en la vida de la Comisión Mixta son el establecimiento de un procedimiento de participación de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas o la consolidación de algunos usos parlamentarios, como las reuniones periódicas de la Mesa y los Portavoces para realizar el seguimiento detallado de las iniciativas legislativas europeas. En definitiva, las nuevas funciones adquiridas por la Comisión Mixta han permitido a sus integrantes hacer un seguimiento permanente de las iniciativas legislativas de la Unión y poder influir en el momento inicial del procedimiento legislativo comunitario.

Highlights

  • A reflected and regulated in the constitutional document of 1978, since the economic activity is essentially smooth and dynamic

  • The study and consideration of the constitutional mutation, in relation to our current constitutional document is justified, at least, for the following reasons: (i) the word “Economy” is part of one of the Titles of its text, (ii) there are numerous sections referring, in one way or another, to economic matters or institutions, and (iii) the impact of the European economic order on our Constitution has led to its first depth reform

  • The mutations experienced by the concept of economic planning are analysed

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Summary

Introducción

Entre las exposiciones más lúcidas que se han formulado, a pesar del tiempo trascurrido, sobre el dilema entre la estática y la dinámica de las estructuras constitucionales sigue encontrándose, a mi juicio, la que en 1951 expuso GARCIA PELAYO en su DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO1 al sostener que “la Constitución ha sido definida como una forma abierta a través de la cual pasa la vida. Me interesa destacar que el enfoque que pretendo dar a este trabajo responde a motivaciones derivadas de mi actividad como Letrado de las Cortes (1967-2006) y principalmente desde dos observatorios singulares que han influido mucho sobre mi preocupación por la formación y desarrollo en el texto constitucional de 1978 de la problemática de Constitución económica, además de en mis tareas habituales en el asesoramiento parlamentario y también en función de mi labor académica.[4] Estos observatorios pueden parecer a primera vista un tanto distantes o ajenos, pero reitero que han tenido para mí una gran relevancia.

Las mutaciones experimentadas por el concepto de planificación económica
La mutación de la empresa pública a través del proceso de las privatizaciones
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