Abstract

Durante el siglo XVIII se empezaron a definir los parámetros de la moderna codificación penal y del sistema judicial y penológico. El replanteamiento global de la economía, la organización social, las formas de convivencia y, en general, las diversas facetas de la vida del hombre, propio de esta centuria, no podían no abarcar la legislación criminal. Dicha rama normativa era una herramienta clave para reafirmar la autoridad del Estado, proteger el orden social que él mismo había establecido, disciplinar socialmente a los individuos como también sus prácticas de comportamientos. Al mismo tiempo, las élites ilustradas tenían muy claro que el replanteamiento de la normativa criminal habría favorecido el amplio proceso de regulación e instrucción social, que, por afectar todos los ámbitos de la vida, habría permitido contrarrestar todas aquellas prácticas y costumbres que se contraponían a su discurso y visión sistémica. Así lo demuestra la tipificación como delito penal del incendio involuntario: si durante la época medieval y moderna el incendio ocasionado por imprudencia o negligencia, es decir, sin dolo, se consideró únicamente un cuasidelito civil, y como tal obligaba el responsable únicamente a la indemnización de los daños, con la codificación penal decimonónica terminó por ser elevado a delito penal. Este artículo se propone reconstruir las etapas principales de esta transición, y explicar los motivos sociales y culturales que la impulsaron.

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