Abstract

Los Estados reclaman y se reconocen mutuamente el derecho a excluir discrecionalmente a los potenciales inmigrantes. Desde una perspectiva liberal, la justificación de esta exclusión no es evidente. Wellman argumenta que este derecho se justifica en razón de la libertad de asociación: tal como un club puede discriminar en sus términos asociativos, también lo puede hacer el Estado. En este artículo se critica este argumento y se sostiene que la analogía a la base es equívoca. Por una parte, los Estados no son como clubs, y los clubs no son como Estados. Los primeros responden a la lógica del derecho privado, los segundos a la del derecho público. Sostener la analogía lleva a consecuencias implausibles. Por otra parte, asumir la libertad de asociación no implica el derecho de los Estados a excluir inmigrantes potenciales, sino el derecho de los ciudadanos del mundo a asociarse con independencia de las fronteras nacionales.

Highlights

  • Los Estados reclaman y se reconocen mutuamente el derecho a excluir discrecionalmente a los potenciales inmigrantes

  • obvious. Wellman argues that this right is justified on the ground

  • just as a club can discriminate in its associative terms

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Summary

Libertad de asociación e inmigración

El núcleo del argumento de Wellman es que los Estados cuentan con la potestad para aceptar o rechazar discrecionalmente el ingreso de inmigrantes potenciales a su territorio y que el fundamento normativo de esta potestad yace en la libertad de asociación. 2 En este sentido, el Estado no se distinguiría de un club, cuya la libertad asociativa le permite asociarse con terceros que así lo deseen o rechazar la asociación con terceros indeseados. El núcleo del argumento de Wellman es que los Estados cuentan con la potestad para aceptar o rechazar discrecionalmente el ingreso de inmigrantes potenciales a su territorio y que el fundamento normativo de esta potestad yace en la libertad de asociación. Recurriendo a George Kateb, quién sostiene una concepción de la libertad de asociación extremadamente amplia, 6 Wellman afirma que no puede ser la labor de los tribunales o de una agencia estatal realizar un ordenamiento de las asociaciones y según su posición determinar el grado de protección que merecen (Wellman 2011: 32-33). Los Estados legítimos tendrían un derecho presuntivo a rechazar a todos aquellos que no deseen aceptar, derecho que se extiende no sólo a los inmigrantes potenciales sino también, como referí, a los refugiados que desesperadamente buscan asilo (Wellman 2008: 109). Se mantiene el derecho presuntivo de exclusión de los Estados

Exclusión política y exclusión territorial de los inmigrantes
Estados y clubs: una analogía errada
Consideraciones finales
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