Abstract

El sistema jurídico mexicano cuenta con un modelo mixto de control de constitucionalidad de leyes. Por un lado, se efectúa un control concreto en el que la norma que se juzga inconstitucional es inaplicada sólo para el caso específico que se resuelve (efectos inter partes), pero continúa vigente. En otros casos se realiza un control abstracto, con la consecuente invalidez de una norma si resultara ser contraria a la Constitución, lo cual produce efectos generales (erga omnes).Esto lo vemos reflejado en el actual control constitucional de normas electorales de nuestro país, cuyas limitantes son: 1) el amparo contra leyes previsto en los artículos 103 y 107 constitucionales es improcedente en contra de normas electorales; 2) los ciudadanos comunes no están legitimados activamente para ejercitar la acción de inconstitucionalidad que conforme al artículo 105 constitucional, es la única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, y 3) el tipo de control que realiza el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en adelante TEPJF, es de carácter concreto, por lo que los efectos de sus sentencias se limitan a las partes que contienden en un juicio específico.Esto genera un problema de seguridad jurídica en el ciudadano ante una norma electoral que lesione sus derechos fundamentales. Es necesario que se establezca en el artículo 99 constitucional la posibilidad de que el TEPJF efectúe un control abstracto, de modo que sus sentencias produzcan efectos generales.

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