Abstract
Se presenta la ocasión de analizar la reciente Resolución de 21 de mayo de 2013 del Consejo Vasco de la Competencia (en adelante, CVC) que resulta sintomática de la necesaria simbiosis entre los entresijos del Derecho de la Competencia y la contratación pública. En esta ocasión se perciben una suerte de prácticas contrarias a la competencia debido a una cooperación entre dos empresas en una licitación pública que tuvieron como objeto la alteración de las condiciones igualitarias en el proceso de contratación pública del concurso del «Complejo Deportivo Pinosolo». De un lado, la concurrencia de la concertación tipificada en el artículo 1.1 de la LDC al existir un intercambio de información estratégica entre las empresas. De otro lado, la concurrencia de un acto de falseamiento de la competencia del artículo 3 de la LDC al asistir ante un acto de competencia desleal –en concreto, el del artículo 15.2 de la LCD por infringir las normas reguladoras de la actividad concurrencial (entre otros los artículos 1 y 129.2 de la LCSP) que supone un falseamiento de la competencia al situar ilegítimamente a una empresa en posición de ventaja y que afecta de plano al interés público que descansa en el principio de que la empresa que concurra con la oferta más atractiva sea la adjudicataria de la licitación pública.
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