Abstract

Esta contestación a la réplica de Ruiz Manero aborda exclusivamente las objeciones dirigidas a la teoría del Derecho de Kelsen. Las aportaciones de Kelsen a diversas disciplinas no fueron tocadas por el autor alicantino. Por ello, se intenta refutar la tesis de que la Teoría pura del Derecho intenta «justificar» hobbesianamente al Derecho positivo. Se presentan argumentos en contra de la objeción, cuyo origen está en el ensayo de Hart donde relata su visita a Kelsen, de que la Teoría pura es incapaz conceptualmente de diferenciar entre una multa y un impuesto. Asimismo, se mantiene la tesis de que el orden jurídico, como orden coactivo, se dirige fundamentalmente a los órganos del Estado facultados para imponer las sanciones establecidas por el Derecho y sólo de modo derivado a los particulares. Se intenta presentar la problemática que la tesis de la «cláusula alternativa tácita» intenta resolver y se demuestra que deriva de la identificación entre los conceptos de «existencia», «validez» y «regularidad» y finalmente se cuestiona la viabilidad de una ciencia del Derecho positiva unitaria entre teoría dogmática, razón práctica y sociología.

Highlights

  • This response to the reply of Ruiz Manero makes reference only to objections formulated to the theory of Law of Hans Kelsen

  • Arguments are presented against the objection, that the Pure Theory is unable to conceptually distinguish between a fine and a tax, whose origin is in Hart’s essay in which he describes his visit to Kelsen

  • It attempts to present the problems that the theory of «tacit alternative clause» tries to solve and it is demonstrated that derives from the identification of the concepts of «existence», «validity», and «regularity» and questions the viability of a science of positive law that unifies the dogmatic theory, practical or ethical reason and sociology

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Summary

PRIMERA PARTE

Ha sido para mí motivo de especial orgullo y satisfacción haber sido invitado a este seminario, para exponer ante M. Simplemente expresado, Ruiz Manero no acepta lo que dice Kelsen, de considerar a las normas jurídicas como sentidos específicos de ciertos actos, las normas como substratos de sentido, a la manera como la matemática o la geometría se reducen ha elaborar sus axiomas y teoremas inmanentemente, sin hacer consideraciones sociales, valorativas o de cualquier otra índole. Con la exigencia de construir una ciencia del Derecho que haga valoraciones, ¿no estamos queriendo justificar, positiva o negativamente, de manera absoluta los órdenes jurídicos respecto de los cuales se hacen esas consideraciones valorativas? Algo análogo podría decirse en este caso, pues Ruiz Manero sabe mejor que Kelsen lo que éste se propuso, que no fue una justificación del orden coactivo, de estilo hobbesiano. Pero al no especificar Ruiz Manero cuál es el criterio de justicia que otorga normatividad al Derecho induce a hacer afirmaciones tan drásticas como las acabadas de expresar, que son fórmulas totalmente vacías

SEGUNDA PARTE
Primera acotación
Segunda acotación
Tercera acotación
Cuarta acotación
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