Abstract

Este artículo tiene como objeto dar a conocer la tendencia a la “constitucionalización” del Derecho de Seguros y la protección excepcional de la Corte Constitucional a los denominados “Sujetos de Protección Constitucional”. Lo anterior se representa en la manera en que un asegurado o beneficiario de una Póliza Vida Grupo en “estado de indefensión” mediante una acción de tutela solicita hacer efectivos los amparos de muerte o incapacidad total y permanente sin cumplir con los requisitos contractuales y legales para acceder a dichas coberturas. La posición de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que prevalece el derecho sustancial sobre el procesal, se basa en los principios de solidaridad, inmediatez y subsidiaridad, cuando se invoca la protección de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, vivienda digna, igualdad, seguridad social entre otros. Se resalta que dicha tutela constitucional, se ha presentado en casos en los cuales las Compañías Aseguradoras han negado el pago de la Indemnización bajo el argumento de haber sido el asegurado reticente por tratarse de una enfermedad preexistente o cuando, por el transcurso del tiempo, el asegurado o beneficiario de la póliza pierde la posibilidad de ejercer el derecho de acción por haber operado el término de prescripción contemplado en la ley Colombiana para el Contrato de Seguros.

Highlights

  • This article is aimed at revealing the tendency of the “constitutionalisation

  • That issue can be observed in the way

  • by means of a writ for protection of constitutional rights demands the payment of the death benefits

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Summary

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA HACER EFECTIVOS CONTRATOS DE SEGUROS

Algunos de los problemas jurídicos principales, identificados en los fallos objeto de análisis y que se refieren a este asunto son:. La posición de la Corte Constitucional conlleva a una inseguridad jurídica frente a la aplicación de la figura de la prescripción en estos casos, debido a que se desconoce el término máximo señalado por la ley colombiana para el contrato de seguro[38], lo que conlleva a considerar que el manejo de este tipo de casos por parte de las Aseguradoras se convierte en incierto o en pólizas de seguro con reclamos de “cola larga”[39], pues según la interpretación del máximo tribunal, se concluye que se puede reclamar a la compañía de seguros por una persona en estado de invalidez en cualquier momento y sin un límite de tiempo, luego de haber terminado el contrato de seguro (incluso trascurridos más de cinco años desde la ocurrencia del evento constitutivo de la invalidez). El término de cinco años como tiempo máximo para requerir a la Aseguradora el pago de la indemnización, es razonable, sin perjuicio de que la prescripción ordinaria pueda operar también, debiéndose aplicar la que se presente primero, ya que como sabemos aunque pueden correr estos tiempos en forma simultánea, son excluyentes

Desconocimiento de las condiciones contractuales en materia de seguros
CONCLUSIONES GENERALES DE LAS SENTENCIAS CONFORME LO ANTES MANIFESTADO:
REFLEXIONES FINALES:
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