Abstract

En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.

Highlights

  • The author introduces and elaborates on the most relevant differences bet­ ween neoconstitutionalism and a version of constitutionalism that is essentially defined in terms of garantism

  • He argues that constitutionalism can be conceived in two opposite ways: as a way to overcome legal positivism, with a certain tendency towards Iusnaturalism, or as the expansion or improvement of the former; for these purposes he commits himself to a revision of the standard terminology

  • The author maintains that were the constitution to embody principles of justice of an ethical-political nature, it will disappear the main distinctive feature of legal positivism: the separation between Law and morality or the separation between validity and justice. He considers that essentially garantist constitutionalism is a strengthened version of legal positivism: it completes a rule of Law system since it implies both submission to the Law and judicial review

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Summary

Introduction

The author introduces and elaborates on the most relevant differences bet­ ween neoconstitutionalism and a version of constitutionalism that is essentially defined in terms of garantism.

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