Abstract

Las causales 5.ª y 18.ª del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 del principio de oportunidad están relacionadas con la colaboración eficaz que el investigado suministra a la Fiscalía General de la Nación para el esclarecimiento de hechos delictivos y la judicialización de sus autores o partícipes. Es una institución que puede traer consigo beneficios en materia de investigación delictiva. Sin embargo, su aplicación no está exenta de inconvenientes. La Fiscalía, por una parte, debe corroborar la información relevante de su colaborador, que vincula a terceras per­sonas en la comisión de delitos. Por la otra, el procesado se afronta al riesgo de que, a pesar de cumplir con sus compromisos con la administración de justicia, no se produzca la renuncia de su acción penal por renuencia del ente acusador. Frente a la primera situación, formularemos una serie de propuestas metodológicas y, en relación con la segunda, sustentaremos la posibilidad de que la defensa acuda ante un juez de control de garantías para que declare por desistida la acción penal.

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