Abstract

The historical and conceptual analysis of the confiscation of the proceeds of crime in Spanish legislation shows that it has emerged from the shadows of legal policy to become an important institution which has been the subject of dynamic change. Thus, it has evolved from its traditional consideration as an accessory penalty or an accessory consequence of a penalty, to its current consideration as an institution halfway between criminal and civil law. In just a few years, many articles of the Criminal Code have been affected by this change, making some of the principles of criminal law such as culpability and proportionality, or of criminal procedure such as the presumption of innocence, inapplicable. This extraordinary evolution bears testimony to the difficulties suffered by the scientific and legal subsystem to conform to inputs from the political system which is committed to complying with international and EU organisms with a permanent legal harmonization oriented towards facing the challenges of complex criminal acts motivated by economic reasons.

Highlights

  • En efecto, hasta la segunda mitad del siglo XX la mayoría de los sistemas de justicia criminal conocían el decomiso de los instrumentos o efectos del delito, pero no regulaban expresamente el decomiso de las ganancias derivadas del mismo.[2]

  • También resulta plausible la hipótesis de que el progresivo ascenso de las teorías económicas de la criminalidad creó condiciones de posibilidad para analizar la función que cumplen los beneficios económicos como incentivo para delinquir

  • A partir de fines de la década del 80 del siglo XX, como consecuencia de la celebración de diversas normas internacionales de gran calado, distintos estados comenzaron a rever su regulación en la materia.[9]

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Summary

INTRODUCCIÓN

En la teoría económica de la criminalidad la posibilidad de obtener ganancias representa necesariamente el lado de los beneficios en el cálculo que presupone la decisión de delinquir, por lo que el decomiso de las ganancias del delito, entonces, cumple una función disuasoria al reducir los beneficios esperados de la actividad delictiva.[10] También la inocuización se advierte aquí en el trasfondo del argumento respecto de que el dinero, en caso de no ser decomisado, puede redundar en la reinversión de capital en actividad ilegales o en la capitalización y acumulación de poder económico y político en organizaciones delictivas.[11] Asimismo, el Tribunal Constitucional alemán en el Auto de 14 de enero de 2004, que se advierte como antecedente de la legislación española en virtud de referencias de la Exposición de Motivos de la última reforma en España, ha expresado que el decomiso de las ganancias del delito persigue fines de estabilización de la norma así como de ordenación del patrimonio, con evidente contenido jurídico civil en el segundo caso pero con claras reminiscencias a la prevención general positiva en el primer caso.[12] Ahora bien, no Volumen 4 (2019) LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES.

LAS DISTINTAS VARIANTES DEL DECOMISO DE LAS GANANCIAS DEL DELITO
LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Primera Etapa
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Cuarta Etapa
DECOMISO AMPLIADO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
CONCLUSIONES
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