Abstract

La Conciliación Extrajudicial Contenciosa Administrativa ha sido establecida, entre otras razones, con el fin de descongestionar la justicia contenciosa administrativa y evitar lesiones patrimoniales a las Entidades de Derecho Público, otorgándoles, a través de los Comités de Conciliación para la Defensa Judicial, la potestad de decidir en cada caso, la procedencia de conciliar o no. La Discrecionalidad Administrativa que gozan dichos Comités tiene límites, como lo es la jurisprudencia, por tal razón en el presente escrito se pretende analizar si las entidades públicas deben acogerse a los precedentes jurisprudenciales cuando son llamadas a conciliar casos que por su naturaleza fáctica y jurídica son similares a los ya fallados por las altas cortes, existiendo precedente jurisprudencial aplicable al caso.

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