Abstract

El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020, que deniega la nacionalidad española de origen a la demandante nacida en España cuyos padres nacieron en Guinea Ecuatorial, antes de la declaración de la independencia y cuando todavía eran territorios sometidos al dominio español. Se plantea la condición jurídica de los territorios de Guinea, Ifni y Sáhara Occidental durante la etapa colonial, y si son España a efectos de adquisición de nacionalidad en base al ius soli. La cuestión se resuelve en base a la aplicación de la normativa específica, igual que en el caso del Sáhara Occidental. La sucesión de Estados en el caso de la República de Guinea Ecuatorial, como elemento diferenciador.

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