Abstract

El arbitraje en Colombia se basa en un antiguo formalismo legal estricto que ha trasplantado, transformado y mezclado, legados legales españoles y romanos con la exégesis francesa, y la jurisprudencia alemana de conceptos en su sistema legal. Este artículo describe cómo el formalismo jurídico colombiano ha limitado la protección del interés público en los procedimientos arbitrales, tal y como se establece en la Constitución colombiana de 1991. También mostrará cómo esto ha infundido el derecho administrativo y principalmente el derecho procesal a través del tiempo, donde el formalismo es más estricto, lleno de tecnicismos retóricos inútiles, lo que resulta en privilegiar el interés privado sobre el público a pesar de la disposición constitucional para salvaguardar el interés público sobre el privado. Afirmo también que la protección del interés público se enuncia grandilocuentemente en la Constitución y en el derecho administrativo, pero con un efecto práctico limitado. En consecuencia, cada fase del arbitraje público-privado está profusamente regulada por un régimen arbitral y varias secciones del código de procedimiento, el código de procedimiento administrativo y el código de funcionarios públicos, pero ninguno es eficaz para dar cuenta de la protección del interés público. En lugar de proteger el interés público, todas esas reglamentaciones, compiladas bajo la influencia de la cultura jurídica textualista, constituyen barreras para su consecución, por lo que el derecho administrativo lo deja desprotegido.

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