Abstract

Las cláusulas excepcionales al derecho común contenidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 pretenden ser la garantía del interés general en los contratos en los cuales pueden ser pactadas o se encuentran incluidas en el clausulado por ministerio de la ley. Asimismo, han sido creadas para evitar la paralización y asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. El presente documento pretende analizar si las cláusulas excepcionales cumplen con dicha finalidad o si, por el contrario, su forma de aplicación facilita la suspensión del servicio que se pretende prestar con la ejecución del contrato, para lo cual se analiza su naturaleza jurídica, el ámbito de aplicación y, desde el punto de vista cuantitativo, si realmente son utilizadas por las entidades públicas para evitar la paralización del servicio público.

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