Abstract

<p>Este trabajo explora los primeros 25 años de la Constitución colombiana de 1991. Señala el optimismo desmesurado con que se recibió la Constitución por parte del pueblo y de la academia en general. Sin embargo, con el paso de los años, la Constitución, si bien logró modificar significativamente la realidad política colombiana, fue perdiendo su encanto entre otras razones porque no pudo cumplir las altas expectativas que generó, por las continuas reformas que la clase política hizo en ella hasta desbaratar el modelo original y por la forma en que el régimen político logró adaptarse al nuevo sistema constitucional por lo que bien podría decirse que “todo cambió para seguir igual”. Además, se expone el riesgo que implica una democracia judicialista para el régimen político colombiano. Finalmente, se invita a no caer en ninguno de los extremos (el nihilismo, de un lado, y la ingenuidad, del otro), por lo que se sugiere un escepticismo crítico ante lo que hoy se presenta como la Constitución vigente y ante su futuro inmediato, en épocas de posconflicto.</p>

Highlights

  • Estamos ante un nuevo aniversario de la Constitución colombiana de 1991. 26 años de historia que algunos celebran y otros, no tanto; pero que, al fin y al cabo, nos sirven de excusa para hacer reflexiones generales en torno a ella, aprovechando el mayor grado de objetividad que el tiempo permite, pues ya han pasado, en buena medida, los apasionamientos iniciales

  • This paper explores the first 25 years of the Colombian Constitution of 1991

  • We present the risk implied by a judicial democracy for the Colombian political system

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Summary

PRIMEROS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN

Estamos ante un nuevo aniversario de la Constitución colombiana de 1991. 26 años de historia que algunos celebran y otros, no tanto; pero que, al fin y al cabo, nos sirven de excusa para hacer reflexiones generales en torno a ella, aprovechando el mayor grado de objetividad que el tiempo permite, pues ya han pasado, en buena medida, los apasionamientos iniciales. Quienes se negasen a constitucionalizar tanto el derecho ordinario como la dogmática (civil, penal, laboral, etc.), serían parte de los críticos del nuevo estado de cosas que Alexy ha agrupado con el nombre de “objeción competencial” [Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho, 169-170], donde se incluiría la muy singular comparación de Ernst Forsthoff, quien consideró que si seguía esta hegemonía constitucional, todo el derecho (ordinario) terminaría reduciéndose a la Constitución como si esta fuese un “huevo jurídico originario” [citado por Robert Alexy, Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales, Carlos Bernal-Pulido, trad., 22 Revista Española de Derecho Constitucional, 66, 13-64, 16 (2002). Fuera de apasionamientos tempranos, podría pensarse que el escepticismo de aquellos no era tan infundado (por lo menos no en todos los puntos) tal como se creía, de un lado; y que el escepticismo es, en el fondo, una respuesta política a ser tenida en cuenta, del otro

EMPIEZA A DECOLORARSE
41 Para empezar
70 Sobre cómo la democracia deliberativa impediría el populismo
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