Abstract

En este artículo reflexionamos sobre la noción de interpretación en textos legales y su repercusión en la hermenéutica jurídica a partir del artículo 3 del Código Civil. Tras poner de relieve la trascendencia de la noción de interpretación lingüística, y su inadecuada comprensión en derecho, ejercitamos la relevancia de la misma en una aplicación práctica de la interpretación lingüística de los artículos 34.4 y 37.4 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, a partir de la sentencia número 1151 de 20 de noviembre de 2006, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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