Abstract

Colombia es un Estado unitario con autonomía de sus entidades descentralizadas; en el ámbito fiscal, la distribución de potestades se encuentra decantada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. En este sentido, siendo la ley el límite al principio de autonomía tributaria de las entidades territoriales, se hace preciso que las normas legales se apliquen de manera directa sin que medie un acto previo que adopte las modificaciones o variaciones, para lo cual utilizaremos de ejemplo la modificación de la base gravable del tributo en los servicios de aseo y vigilancia y en el transporte de gas.

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