Abstract

Con la Ley 1819 de 2016 se incluyó el régimen ECE, el cual fue motivado por la OCDE por la Acción 3 de BEPS. La aplicación de este régimen se encuentra regulado en los artículos 882 a 893 del Estatuto Tributario con sus seis pilares. El régimen ECE se origina cuando una sociedad en el exterior sin residencia fiscal en Colombia es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos, según las normas de vinculación del artículo 260.1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, en este régimen la normatividad puede ser compleja para su aplicación y se pueden derivar distintas interpretaciones. Partiendo de esta premisa, este artículo tiene como objetivo identificar las problemáticas en la aplicación del régimen de entidades controladas del exterior (ECE) en Colombia para las personas jurídicas. Para tal fin, se aplicó una metodología bajo el enfoque cualitativo que usó la entrevista para la recolección de información.

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