Abstract

La disposición jurídica que marca el derrotero en lo que respecta a la aplicación y ejercicio de ius puniendi por parte de la Administración es el artículo 29 constitucional. Bajo ese contexto, las facultades sancionadoras que ejerce la Administración en materia tributaria, como un ámbito punitivo más, están sujetas al mandato previsto en dicha norma superior. El presente escrito pretende poner de manifiesto algunas consideraciones en relación con la aplicación del error, como causal eximente de responsabilidad en materia impositiva, como una manifestación propia del principio de culpabilidad de que trata el artículo 29 ibíd ., así como los efectos punitivos que resultan subyacentes a dicha categoría jurídica.

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