Abstract
Con la aprobación de la Directiva Europea 1937/2019, de 23 de octubre, que los países de la Unión Europea han de transponer en el plazo de dos años desde su publicación, todas las empresas, así como las entidades públicas de más de cincuenta trabajadores, estarán obligadas a implementar un canal de denuncias. Es objeto de este artículo sintetizar las principales novedades que introduce esta norma, destacando la importancia de alcanzar inicialmente un consenso sobre la definición misma del informador. En España, la falta de regulación expresa de esta figura hasta el momento ha conllevado la búsqueda de soluciones por parte de la doctrina en la teoría general del delito, así como en otras disciplinas del derecho, ante las dificultades que han surgido con el uso de los canales de denuncia dentro de las empresas que optaron por incorporar un programa de compliance. Finalmente, abordaremos algunos de los problemas que plantea la transposición de la Directiva desde la óptica de su compatibilidad con el compendio de derechos y garantías que informan el proceso penal. En esa línea, se propone una armonización de la aparente exoneración de responsabilidad del whistleblower de nuevo cuño con el Código Penal vigente, también focalizada en la necesidad de dotar de garantías a las investigaciones internas para preservar la validez de la prueba que se pueda obtener con las mismas.
Highlights
Como avanzábamos ut supra, entendemos que la Directiva abre las puertas a una cláusula de irresponsabilidad penal para el whistleblower en relación con determinados delitos cometidos en orden a poder denunciar la irregularidad en cuestión
Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015 (FGE [España], 22 de enero de 2016)
Summary
El fenómeno del whistleblowing y su ingente regulación es (otra) LA DIRECTIVA muestra de la evidente superación de este paradigma Ello resulta especialmente relevante en el sector privado, donde la dimensión de determinadas corporaciones se ha revelado capaz de desbordar las competencias indagatorias de los Estados y la asimetría informativa puede generar intolerables situaciones de impunidad (Gómez-Jara Diez, 2017, pp. 30-31)
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