Abstract

Breve análisis de ciertos aspectos de la oralidad en materia mercantil derivada de la reforma al Código de Comercio al que se le adiciona el TÍTULO ESPECIAL denominado "DEL JUICIO ORAL MERCANTIL"(Artículos 1390 BIS y del 1390 BIS-1 al 1390 BIS-50) preceptos que estructuran esta modalidad en la resolución de ciertas controversias mercantiles, el cual entró en vigor al año siguiente de su publicación, en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el día 27 de enero de 2011

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