Abstract

Los derechos de la personalidad son considerados por la doctrina mayoritaria como genuinos derechos subjetivos de carácter civil. De esta manera, se fundamenta su consideración como derechos fundamentales, y nos planteamos su relación con la novedosa cosmovisión que entraña el buen vivir (sumak kawsay) consagrado en la Constitución ecuatoriana de 2008. Se trata de un principio constitucional que, a través de una serie de derechos y garantías de índole social, económica, ambiental y política, sin duda, orienta al Estado, el Gobierno y el pueblo ecuatorianos hacia la consecución del sumak kawsay. De ahí la pertinencia de valorar la protección constitucional de los derechos personalísimos desde el prisma de este principio rector.

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