Abstract
El 23 de septiembre del 2013, el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió la sentencia 168-13, en la cual se establecía que los descendientes de personas extranjeras residentes “irregularmente” en el país desde 1929 no tenían derecho a la nacionalidad dominicana. Como era de esperarse, la misma creó una gran conmoción en la sociedad dominicana y en la comunidad internacional. Por un lado, su carácter retroactivo atentaba contra los derechos humanos y civiles de cientos de miles de dominicanos que entraban en esa categoría. Por otro lado, era evidente que la sentencia apuntaba específicamente a los descendientes de inmigrantes haitianos. Uno de los problemas de manejo de esta sentencia es que, a pesar de ser objeto de condena nacional e internacional, amplios sectores de la población entendían que la misma era una política migratoria emitida para “ponerle control” a un reciente aumento de inmigrantes haitianos. A dos años de la controversia creada, muchos están aún bajo la impresión, alimentada y mantenida por los sectores conservadores del país, de que esta sentencia está dirigida a restringir la presencia de estos inmigrantes y pocos entienden el carácter lesivo de la misma para los que, según la constitución vigente hasta el 2010, son dominicanos de nacimiento.
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