Abstract

En amparo de la exigencia de armonizar los actos administrativos con el ordenamiento jurídico que le es superior, se consagró en la Ley 1437 de 2011, en el apartado que trata la revocatoria directa de actos administrativos con incidencia en situaciones particular y concretas, la obligación a la entidad que emitió la decisión, de demandar la misma ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para de esa forma expelerla del orden legal.
 No obstante, este asomo de actuación judicial no es desarrollada en la mencionada Ley, por lo que su uso y comprensión refleja una diversidad de planteamientos tanto jurídicos como doctrinarios, especialmente en torno al mecanismo que debe ser utilizado por el ente accionante para acceder a la administración de justicia, frente a su pretensión de lesividad, por cuanto los medios de control enlistados en este Código no hacen referencia específica a esta modalidad de pretensión.
 Así las cosas, en este artículo se presenta parte de la discusión que se ha forjado en el escenario jurídico colombiano, a partir de la Ley 1437 de 2011, respecto a la llamada acción de lesividad, atendiendo un elemento sustancial en la adecuación de un medio de control a una pretensión específica, cual es la caducidad. Del mismo modo, se evidencia la evolución de la herramienta procesal en lesividad, para ultimar la comprensión que en la actualidad se tiene sobre la misma.

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