La Diputación Permanente, que reaparece en la historia constitucional española en 1978 como órgano de garantía, estabilidad y permanencia, en aquellos períodos en que las Cámaras no estén reunidas, hayan sido disueltas o haya expirado su mandato, ha ido perfilando sus contornos y llenando lagunas que existían en su configuración, a lo largo de cuatro décadas de vida parlamentaria. Al mismo tiempo ha ido ganando en dimension y presencia, puesto que cada vez tiene más miembros y se reúne con mayor frecuencia y en sesiones más largas, hasta el punto de resultar un factor adicional de lo que algún autor ha llamado, en referencia a un contexto más amplio, la continuidad del Parlamento como principio constitucional fundamental, consolidado y expansivo. Sin embargo, y pese a que en términos generales ha cumplido bien su papel en ambas Cámaras, hay buenas razones para pensar, a la vista de cómo ha crecido el órgano, que tanto la interpretación restrictiva predominante sobre el alcance de la más sustancial de sus funciones, “velar por los poderes de las Cámaras”, como la práctica seguida respecto de la más ejercitada de aquellas, “solicitar sesiones extraordinarias de las Cámaras”, que ha propiciado el afianzamiento de un tipo de debate que entra en el fondo de lo que originalmente se quiere discutir en el Pleno, pero sin la presencia del miembro del Gobierno a quién se pretende controlar, guiado además, casi exclusivamente, por la rigidez del criterio político de las mayorías de turno, ...
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