Abstract

La finalidad no lucrativa de las asociaciones puede encaminarse a la consecución de fines tanto de interés particular como de interés general. En este segundo caso, la búsqueda del bien común les hace merecedoras de una especial protección por parte de los poderes públicos que se concreta en su declaración legal como «asociaciones de utilidad pública». Sin embargo, tras la Ley Orgánica de Asociaciones, de 22 de marzo de 2002 (LODA), la administración se muestra renuente a otorgar la calificación de utilidad pública a aquellas asociaciones que, en aras a allegar recursos para el cumplimiento de sus fines, desarrollen una actividad económica. A resultas de dicho proceder administrativo estas entidades se ven expulsadas -en la práctica- del acceso al régimen fiscal privilegiado establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LRF-ENL), en detrimento, en última instancia, de los fines por ellas perseguidos. En este contexto planteamos la conjunción de las figuras de la asociación y de la fundación como mecanismo para garantizar la seguridad jurídica en su actuar, permitiendo a las asociaciones el goce pacífico de sus derechos para la consecución de los fines de interés general que le son propios, soslayándose el complejo procedimiento de declaración de utilidad pública sin incrementar la carga fiscal indirecta, todo lo cual redundará en la transparencia de sus actividades y en la eficacia en la gestión de sus recursos.

Highlights

  • The non-lucrative aim of associations can lead to the attainment of private interest as much as general interest

  • Revesco (130) 2019: 99-121 lucrative entities, as well as from the economic incentives of sponsorship (LRF - ENL) to the detriment of the aim pursued by them. In this context we suggest combining the concepts of association and foundation as a mechanism to guarantee legal certainty in its actions

  • In this way allowing associations peaceful enjoyment of their rights in order to fulfil their aims of general interest, which are individual

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Summary

La declaración de utilidad pública

Mediante la declaración de utilidad pública se estimula la participación de las asociaciones en la realización del interés general, «supone una calificación especial, una declaración formal, por la que se reconoce oficialmente el beneficio para toda la colectividad de los fines perseguidos por dicha asociación y de las DFWLYLGDGHVHQFDPLQDGDVDVXFRQVHFXFLyQ(QHVWHVHQWLGR«HQFXDQWRPHGLGDGH fomento, constituye el reconocimiento administrativo de dicha cualidad, lo que implica una serie de derechos y de obligaciones, como, entre los primeros, los de gozar de beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso» (Sentencia de la Audiencia Nacional -en lo sucesivo SAN- de 30 de mayo de 2012). /D 3$VRFLDFLyQ )RUpWLFD HQWLGDG GHGLFDGD D SUHVWDU VHUYLFLRV GH IRUPDFLyQ D empresas y asociaciones en materia de evaluación de la gestión ética y socialmente responsable, vio denegada su condición de utilidad pública por la AN (5-11-2014) por entender este órgano que «la concesión de declaración no es automática, dado que sobre estos requisitos, que tienen el carácter de conditio sine qua non, operan otros de oportunidad administrativa, derivadas de la ORFXFLyQ 3SRGUiQ VHU GHFODUDGDV TXH HQFDEH]D HO DUW (O 76 -10-2017), tres años después de la resolución de la AN y cuatro desde que el Ministerio del Interior privara a la asociación de la calificación a la que legalmente tenía derecho, señaló: «esta sala ya ha declarado que pese a la utilización de la expresión podrán se trata de un procedimiento reglado, de tal forma que las asociaciones que cumplan los requisitos contemplados por la ley citada deben recibir la calificación señalada» (en el mismo sentido, STS de 6 de junio de 2017). Las asociaciones no declaradas de utilidad pública o las que habiéndolo sido no hubieren optado por la aplicación del régimen privilegiado, gozarán de exención en el impuesto societario, si bien con las limitaciones establecidas en los arts. 109-111 LIS en relación con el art. 9.3.a) de la misma

Estado de la cuestión
La consecución de los fines asociativos y el instituto de la fundación
Referencias bibliográficas
Valencia
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