Abstract

Abordamos la consistencia interna del fenómeno moderno derecho para poner de manifiesto las consecuencias posibles y efectivas de la vinculación esencialmente contradictoria entre, por un lado, la sociedad moderna, dado su carácter mercantil y, por ende, su estructura capitalista, y, por otro, su propio proyecto racionalizador (en su doble vertiente: derecho y ciencia). Desde el lado jurídico-político, esas consecuencias aparecen a modo de inevitable fraude democrático sistémico, y no ya desde un punto de vista material, como a menudo se reconoce (la realidad socio-económica impide la aplicación efectiva del derecho, de la forma derecho, en alguna medida –según se cree- realmente instaurada, establecida), sino fraude ante todo precisamente a nivel formal: lo que habría de ser el poder civil es sistemáticamente suplantado por un poder pseudo-civil. Muestra evidente de todo ello: nuestras supuestas leyes, supuestas constituciones, supuesto sistema de separación de poderes, supuestas declaraciones de derechos, supuestas democracias, etc. La perspectiva fenomenológica adoptada, con apoyo en el conjunto del pensamiento moderno, aunque de manera destacada en Kant y en Marx, muestra su rendimiento: deja ver al propio proyecto racionalizador moderno como el verdadero e inflexible patrón (auto-)crítico al que la propia sociedad moderna que le ha dado vida no tiene más remedio que rehuir, si no quiere perecer a manos de la revolución socialista.

Highlights

  • We address the internal consistency of the modern law phenomenon in order to highlight the possible and effective consequences of the essentially contradictory link between, on the one hand, modern society, given its mercantile character and, therefore, its capitalist structure, and, on the other hand, its own rationalising project (in its two modes: law and science)

  • El que cierto tipo de expresiones o ideas o engendros gocen de gran difusión no radica en que no estén prohibidas, 14 Todo ello encaja con el postulado también moderno de que no tiene por qué haber fines comunes, pero sí, por ello mismo, un interés común que permita que cada cual pueda perseguir su/s particular/es fin/es, interés común que se expresa en la necesidad del pacto, la edificación de un sistema de garantías, basado por ello mismo en reglas universales, etc.; y esto nos sitúa ya en la sociedad moderna en marcha, y, a nivel de pensamiento, nos sitúa en primer plano ante Hobbes y Spinoza

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Summary

El derecho como patrón objetivo de y para la sociedad moderna

Ya de entrada habrá que notar que el carácter propiamente moderno de ese proyecto jurídicopolítico no presupone nada en cuanto a la posibilidad de su realización o cumplimiento a lo largo de esa etapa histórica, aunque sólo sea en todo caso realización más o menos imperfecta, todo lo cual dependerá de circunstancias históricas diversas. De lo que se trata es sólo de que eso que estamos llamando sociedad moderna lo es en la medida (y sólo en la medida) en que funda ese proyecto o ideal democrático como patrón objetivo con que ella misma presupone que ha de ser enjuiciada, modelo que funcionará pues de manera obvia como rasero. Todo lo cual no significa no obstante que la burguesía pueda ni quiera desentenderse sin más de un poder político con algún anclaje en el derecho, que no es otra cosa que la base misma del poder civil, pues sin derecho, tampoco hay mercado, y sin mercado, no hay sociedad moderna 4 (esto se aclarará más adelante). El caso es que no hay salida de ese callejón

Inevitable decadencia burguesa: el poder pseudo-civil
Consistencia de la forma jurídico-política
El problema de la autodeterminación
A modo de ilustración
Qué decir de la ética
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