Rudolfo Anaya por la tierra roja

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Rudolfo Anaya por la tierra roja

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El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas y la obligaciones de México con su ratificación.
  • Jan 1, 1999
  • Boletín Mexicano de Derecho Comparado
  • Jorge Alberto González Galván

Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

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Episodios críticos de la historia de Israel, conmemorados como días festivos, son medidos de manera que coincidan con el cambio anual de la naturaleza. En el judaísmo, el tiempo es marcado por los meses lunares y las estaciones solares; además adquieren sacralidad cuando un cambio en los cielos coincide con un episodio en la historia de Israel. Así la armonía caracteriza la vida de Israel sobre la tierra y la morada de Dios en el cielo. En las palabras del Qaddish: “Aquel que procura la paz en las alturas puede procurar nuestra paz”. El calendario sagrado, señalado por el sol (para las estaciones) y por la luna (para los meses), regula la vida en Israel en la tierra con el movimiento de los cuerpos celestes. El movimiento del sol y la luna en torno a la tierra da testimonio de episodios críticos en la narrativa de la Torah.

  • Research Article
  • 10.22201/ppela.24487988e.2018.9.64748
Editorial
  • Jan 1, 2018
  • De Raíz Diversa. Revista Especializada en Estudios Latinoamericanos
  • Alejandro César López Bolaños

Los tiempos actuales son convulsos y requieren de un riguroso análisis intelectual, mismo que permita identificar los causales de las problemáticas que más lastiman a la región, pero sobre todo, permitir construir alternativas y horizontes de cambio, plantear y proponer que es posible una transformaci- ón de la situación actual de Nuestra América en donde el capitalismo y la violencia no son el destino al cual debemos someter a nuestros pueblos. En las primeras semanas de diciembre, se llevó a cabo la reunión de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, primera que se realiza en Sudamérica, cuyo mensaje entre líneas era la idea del final de los gobiernos llamados progresistas, el afianzamiento del neoliberalismo y con ello, del libre mercado como el único camino a seguir en la región. Se proponen mercados y flujos de capitales libres, pero sociedades oprimidas por la ambición de las trasnacionales que se han convertido en mercancías, los derechos de los trabajadores, la vida y los recursos naturales. La reunión de la OMC se llevó a cabo en medio de fuertes medidas de seguridad y en lugares cerrados, mientras en la emblemática Avenida 9 de Julio de la capital Argentina, trabajadores, estudiantes, ambientalistas, defensores de derechos humanos, campesinos, indígenas, desempleados, feministas, sindicalistas y miles de activistas repudiaban las negociaciones y la posición de la Organización que sólo pretende beneficiar y acrecentar los beneficios corporativos. Pero las protestas no sólo tuvieron lugar contra la presencia de la OMC y su agenda aperturista, el gobierno de Macri impuso en esos días una reforma previsional que en síntesis disminuye las jubilaciones promedio, además de castigar el gasto de seguridad social. Se trata de un embate del capitalismo financiero que ha impuesto su agenda y que pretende garantizar el pago de sus beneficios a costa del presupuesto público. Las protestas sociales fueron masivas, pero el uso de la fuerza pública se hizo presente; numerosas imágenes quedarán gravadas debido al proceder brutal e intolerante del actual régimen argentino que castigó severamente a quienes se opusieron a este ajuste (más no reforma), como correctamente se le identificó por los manifestantes en las calles y en las múltiples consignas. Una muestra clara de que el neoliberalismo y sus ideólogos fortalecen su embate y no están dispuestos a ceder su lugar predominante como política de Estado en la mayoría de los gobiernos latinoamericanos, pero ello implica violencia, represión y muerte a quienes se oponen a sus corporativos preceptos. Otro caso que llamó la atención en semanas recientes es el lastimoso e indignante indulto humanitario al expresidente peruano Alberto Fujimori concedido por el actual mandatario, Pedro Pablo Kuczynski, en medio de polémica y una posible destitución debido a las acusaciones de recibir sobornos por parte de la constructora brasileña Odebrecht. El presidente en turno no fue destituido, pero en plenas celebraciones navideñas concedió el indulto al genocida ex mandatario, dejando sin castigo los actos de corrupción y convirtiendo en una víctima a quien atentó contra los derechos humanos de numeroso ciudadanos y opositores a su régimen de terror. En México, los tiempos no son mejores, el país ha sido azotado por la violencia, los fenómenos naturales como los terremotos y la puesta en marcha de la transición presidencial que opera en medio de prácticas coercitivas y poco democráticas, además de una amnesia histórica entre quienes olvidan los actos de corrupción cometidos por sus correligionarios. Se avecina una coyuntura en la cual se apuesta por el marketing y se demerita las funciones reales de un régimen político al servicio de la sociedad. Nuestro país estará nuevamente presente en la reflexión de los sucesos políticos, económicos y sociales por venir en este año electoral en donde es claro que el neoliberalismo ha dejado una herencia de despojo y precariedad para millones de mexicanos, cuyo hartazgo al modelo definirá en gran medida el futuro de América Latina. Es el momento de despertar de este letargo dependentista, es el tiempo en que la utopía nos permita caminar y abrir las puertas a una nueva realidad, reflexión que es una herencia del gran maestro Eduardo Galeano. Debe frenarse el avance de la derecha en nuestra región; los resultados de las elecciones en Honduras y Chile, así como actuar de los gobiernos, en los casos ya comentados deben prender las alertas sobre los riesgos de que el actual modelo de dominación se profundice en México y en las restantes naciones latinoamericanas que en este año se sujetarán a procesos electorales. Ante esta compleja realidad, se requieren reflexiones y aportes que nos permitan silenciar con argumentos rigurosos al pensamiento hegemónico de la derecha. La lectura crítica de los tiempos actuales es vital y desde todas las expresiones sociales, económicas, humanísticas y artísticas se debe afirmar que la agenda de los organismos financieros internacionales no es aceptada por los pueblos. En razón de ello, es motivo de celebración que durante 2017 se llevaron a cabo númerosos y éxitosos eventos que nos recordaran los 100 años del inicio de la Revolución Rusa y los 150 años de la publicación y vigencia del Capital de Karl Marx. En el año 2018, recordaremos las protestas de estudiantes, obreros y el magisterio entre otros actores sociales, quienes demandaron un cambio político y social en México, aspiraciones truncadas hace 50 años en la masacre de la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco. En el curso de esta vorágine capitalista, estamos ciertos que requerimos espacios alternativos para poder manifestar nuestra oposición al sistema. Ante esta realidad avasallante, la revista De Raíz Diversa reafirma su compromiso con el pensamiento crítico y la difusión del conocimiento realizado por la comunidad intelectual latinoamericana. El actual número incluye trabajos que abordan temas centrales en los Estudios Latinoamericanos contemporáneos. El primero de ellos es el elaborado por Daniel Inclán titulado “Violencia y diseño de territorios. La relación negada de la economía contemporánea en América Latina”. El texto estudia las formas en las que opera la violencia en la vida social del siglo XXI. Se afirma que no estamos ante un desajuste de la vida civilizada, tampoco ante una anomia. La violencia es estructural en la vida social, juega un papel estratégico en la definición de las realizaciones culturales contemporáneas; es una realidad de múltiples niveles, con diferentes ritmos y con diversas escalas. Los dos siguientes trabajos se fundamentan en analizar los aportes y discusiones que surgen a partir de la teoría de la dependencia; el primero es realizado por Pablo Cuevas Valdés y se titula, “La unidad mundial de la acumulación de capital y la renta de la tierra: una contra-crítica desde la teoría de la dependencia”. El texto tiene por objetivo analizar las diversas lecturas y críticas que desde la economía política tiene el resurgimiento y auge de la teoría marxista de la dependencia en varios países de la región. Se trata de críticas que pretenden superar la noción de economía dependiente, principalmente a partir de la idea de “unidad mundial de la acumulación de capital”. El texto realiza una contra-crítica a estas formulaciones. El segundo trabajo se titula: “Meditaciones dusselianas acerca de la teoría de la dependencia y su fundamento” y es elaborado por Juan Cristóbal Cárdenas Castro. El artículo analiza dos asertos que han formado parte del núcleo de diferendos que han mantenido diversos científicos sociales latinoamericanos en torno a la cuestión de la dependencia. En primer lugar, la tesis sobre el fundamento de la teoría dependentista; en segundo lugar, el carácter de la superexplotación (o sobreexplotación) de la fuerza de trabajo. Para tales propósitos, se hace una revisión crítica de la manera en que el filósofo Enrique Dussel medita sobre esos asuntos. El cuarto artículo que integra este número se titula “Los buenos vivires. Una aproximación a las corrientes teóricas del buen vivir”, elaborado por Emilio Nudelman, documento en el cual se reflexiona acerca del debate reciente que se suscitó en diversos espacios académicos, gubernamentales, y al interior de distintos movimientos sociales, sobre dos conceptos que a primera vista parecieran contrarios y excluyentes: desarrollo y buen vivir. El concepto desarrollo es fuertemente cuestionado, y en muchos casos se contrapone a éste el concepto buen vivir, el cual adquirió notoriedad internacional tras convertirse en principios constitucionales de Ecuador y Bolivia, con base en formas de vida propias de los pueblos originarios andinos y amazónicos: sumak kawsay y sumaq qamaña. Pero éstas no son las únicas expresiones del buen vivir, debido a que no existe un buen vivir sino distintas formas de vivir bien, o muchos buenos vivires. Pablo Alderete Soto nos presenta el trabajo “Formas de politización campesina en Chile, una aproximación microhistórica (Curicó, 1941-1942)”. Los enfoques con los cuales tradicionalmente se ha pesquisado el problema de la politización campesina en el periodo anterior a la reforma agraria en Chile, han oscilado entre los que afirman la ausencia absoluta de movilización y acción política por parte de las comunidades campesinas y las que enfatizan la politización formal y semi-autónoma de los sindicatos agrícolas. En este artículo, por el contrario, se propone una tercera vía de análisis histórico: especificar el ecosistema social agrario, dando cuenta de las estratificaciones laborales y su incidencia en la politización, las luchas laborales cotidianas y las especificidades del hábitat sociocultural curicano. Dos trabajos abordan la incidencia del cine como instrumento de propaganda y como un instrumento esencial para recuperar la memoria y el testimonio del pasado reciente. Iniciamos con el artículo “La propaganda fílmica gubernamental mexicana (1934-1940)” escrito por Jesús Roberto Bautista Reyes. En el gobierno de Lázaro Cárdenas, la propaganda fílmica gubernamental persiguió dos fines específicos: al interior, fortalecer y legitimar al régimen emanado de la Revolución; y al exterior, difundir la misma Revolución como proyecto político con la capacidad de modernizar al país. Es así que cobra vital importancia entender las temáticas de las películas realizadas y cómo fueron proyectadas en toda Latinoamérica, con el objetivo principal de construir una zona de influencia cultural que al final se tradujera en una influencia política. El segundo lleva por título “Cine de memoria: del cine militante a Seré Millones”, escrito por Raúl Roydeen García Aguilar y José Axel García Ancira Astudillo. El estudio de la relación entre cine y memoria requiere la visibilización de diversos factores que intervienen en su constitución, tales como su distinción con el relato histórico oficial y los factores coyunturales, políticos y psicoló- gicos que permiten que un suceso o un proceso social se cristalice en el imaginario de una comunidad, para tal fin se problematiza con la obra Seré millones (Mascaró cine, 2014) por sus estrategias intermediales, intertextuales y de fundamento metaficcional. Los artículos concluyen con el texto “Todo lo que no te dirán Mongo: desarmando los mythscapes canadienses” con la literatura de Dany Laferrière, realizado por Alexandre Beaudoin Duquette. En este trabajo, se busca contribuir a desarmar los principales mythscapes nacionales canadienses, el multiculturalismo y el interculturalismo, usando Tout ce qu’on ne te dira pas Mongo (Todo lo que no te dirán Mongo) de Dany Laferrière, un escritor haitiano establecido en Montreal. El autor parte de la hipótesis de que la novela ofrece elementos de información incompatibles con dichos mythscapes nacionales, por lo cual constituye una oportunidad de aprendizaje. Inspirándose en el giro de las movilidades, así como en las teorías de los regímenes de movilidad, el autor acude a los estudios literarios para cuestionar la imagen estereotipada, propagada por actores sociales de poder, representados por los aparatos estatales de Canadá y Quebec, con el afán de aprovechar la fuga de cerebro para fortalecer su ventaja competitiva en un mercado globalizado. El número cierra con tres reseñas de material bibliográfico de reciente aparición. En esta sección se comenta el libro Cuando solo reinasen los indios. La política aymara en la era de la insurgencia, que busca recuperar e iluminar la historia del pueblo aymara en un momento y una región particular: 1780-81, en donde se escenificó una trascendental insurrección pan-andina. El segundo libro reseñado titulado: Neoliberalismo: treinta años de migración en América Latina, México y Michoacán, nos habla de tres décadas de migración, en la región, tomando como caso de estudio a México, pero analizando el fenómeno migratorio en una perspectiva global y en el contexto neoliberal. Finalmente en la sección de reseñas, Capitalismo en el nuevo siglo: el actual desorden Mundial, se refiere a un material que analiza los cambios en los últimos cuarenta años del sistema económico mundial y sus especificidades en la región de América Latina, resultantes de la crisis del capitalismo. No se puede concluir esta editorial sin agradecer las invaluables colaboraciones y propuestas realizadas por el actual Comité Editorial que amablemente aceptó sumarse a este proyecto. Para ellas y ellos un reconocimiento por parte de todo el equipo que hace posible la edición de la revista.

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  • Research Article
  • 10.53872/2422.7544.n33.45262
Los Riondas y los conflictos por las tierras de Guayabal, en la provincia Camagüey (1890- 1925)
  • Jun 7, 2024
  • Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad
  • Vladimir Fernández Moreno

El estudio abarca desde finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, marco histórico donde se producen las primeras incursiones de compraventas de tierras al este de Cuba, particularmente, en Guayabal, en la antigua provincia de Camagüey por Francisco Rionda y Polledo y después por su hermano Manuel Rionda y Polledo fundador de compañías azucareras que se establecerían en la región. La posterior ocupación norteamericana estableció los mecanismos de dominación y leyes que permitieron la entrada a gran escala del capital norteamericano a la industria azucarera en la zona, y con ello, las compras de las mejores tierras para la siembra de caña y la construcción del central Franciso. Por otra parte, la llegada de la compañía Francisco Sugar Co., a la región sur de la provincia de Camagüey, propició esos procesos y con ello la adquisición de tierras a través de la compraventa, las hipotecas, el arrendamiento, el fomento de colonias cañeras y ganaderas, lo que trajo consigo numerosos conflictos. En la indagación se aprecian las estrategias de los colonos frente a la corporación azucarera Rionda, además de las estrategias utilizadas por esta compañía para conservar las propiedades adquiridas. Siendo la tierra una de las problemáticas estructurales que aún persiste dentro del estudio de la Historia de la Nación Cubana.

  • Research Article
  • 10.29057/icshu.v13i25.13403
La geografía sagrada de Acaxochitlan, Hidalgo
  • Dec 5, 2024
  • Edähi Boletín Científico de Ciencias Sociales y Humanidades del ICSHu
  • Raúl Macuil Martínez

En este trabajo se analizarán las conexiones simbólicas que mantienen los pueblos indígenas del municipio de Acaxochitlan, Hidalgo; con el entorno que los rodea, a esto se le ha denominado como geografía sagrada. Ya que, a lo largo de los siglos, las comunidades han considerado el medio ambiente como un espacio sagrado; porque se ha pensado que la tierra, el agua, los cerros son seres que tienen vida, esencia y calor; esto hace que se creé una conexión casi simbiótica, es decir es una relación de ayuda y de agradecimiento mutuo. Hoy en día una gran cantidad de comunidades indígenas se narra que los cerros son grandes depósitos de maíz y en ellos hay brazos de mar. Esto se asemeja mucho a las narrativas documentadas por los cronistas religiosos en el siglo XVI. Los pueblos indígenas han transmitido estas narrativas a las generaciones más jóvenes, y los encargados de asegurar que el conocimiento y el respeto por la naturaleza pase a la siguiente generación son las familias en la intimidad de los hogares, y en los espacios públicos son las y los sabios que en la lengua mexicana o náhuatl se les denomina como tlamatque (“los que saben cosas”). Las comunidades indígenas son las depositarias y continuadoras de la vida ritual en la geografía sagrada de Acaxochitlan, Hidalgo.

  • Research Article
  • 10.1353/rmc.2009.0007
The Poetics of War: Disjunction and Violence in Carmen Conde's Mientras los hombres mueren
  • Jan 1, 2009
  • Romance Notes
  • Lisa Nalbone

CARMEN Conde garnered the distinction of being the first female member of the Spanish Royal Academy, elected in 1978; however her literary corpus has garnered relatively limited literary acclaim. With her collection Ansia de gracia (1945), Damaso Alonso asserts that Conde coloco en primera fila en nuestra poesia actual (365). According to John Wilcox, Conde serves as a model to every other woman who has written poetry in Spain during the second half of the twentieth century (138) due in part to her ability to speak to the reader in a socially and culturally relevant manner that challenges traditional images of society, gender roles within it, and the direction of her country in the times to come. Of this collection, Zenaida Gutierrez-Vega remarks that it offers the poet's respuesta angustiada y a veces violenta ante el espectaculo de la tierra manchada por la sangre y la muerte (81). As the subject of this study, the examination of the notions of space, time and gender as they relate to the concept of wartime conflict in the collection titled Mientras los hombres mueren, reveal how Conde's poetics of war appropriate the propagation of war through imagery of internecine strife affecting the victims as well as their loved ones. Published in 1953 and written some 15 years earlier, during the precise moments that men were dying during the Spanish Civil War (19361939), the collection captures the feminine voice that urges the finality of war in order to protect the lives of her fellow citizens: men, women and children alike. Each group occupies a unique space depending upon the role assigned to it by the poetic voice. While Conde primarily sustains the traditional role of men as propagators of war, she also places the burden of responsibility on them for the continuance of conflict and at the same time holds them accountable for recognizing the horrors they have inflicted. Women, on the other hand, hear the exhortation to enter a new space, forging way to find their own contribution toward ending the conflict, and children become symbolic victims of violence who represent the country's future. Beginning with the preface, Conde recognizes the inclusionary impact of war on its victims and states that the poems in the last section dedicated to the children me fueron arrancados de la entrana con mas profunda desesperacion todavia (186). Conde's sorrowful contemplation of human suffering (Debicki 69) results in a novel attempt to taxonomize war's atrocities and to respond to them. According to Christian Manso, her words confront the tragedy (142), and in doing so ask the reader to do the same. Male figures become extensions of the instruments of war who emaciate the landscape previously filled with living beings that formed part of a human dynamic in relationship to their roles as fathers, brothers and children. No longer faceless victims, the poet recognizes that these bodies belong to an identity of which they were deprived. According to Lynda Jentsch, [h]er dismembered corpses are not elements in a surrealist chaotic enumeration, but the torn bodies of beloved sons and daughters (26-7). With cada dia tengo un hermano menos sobre la tierra, que se suma a los que dentro de raices yacen con frentes vaciadas de ojos (191), the disjunctive relationship among living brother, dead brother and those who have previously lost their lives attests to the timeliness of horrors facing numerous victims and their families. The resulting image of the foreheads without eyes decodifies the impact of war by relating it to a shift in the visual field and redressing distortion as a byproduct of violence. Men portrayed either as victimized or victimizers now decorate the landscape riddled with bodies. In the case of the latter, the indirect results of the deaths they cause splay outward to reach all human domains. As casualties of war, the victims meld with the survivors in las muchedumbres se dislocaron de llanto sobre la atezada carne de guerra (193), punctuated by the victims, their bodies stripped of light and spilling forth their bones (193). …

  • Research Article
  • 10.23850/reto.v10i1.6159
Acceso a la información como primer escalón en las etapas de inversión para la reducción efectiva de consumo de energía
  • Dec 27, 2023
  • Reto
  • Vladimir Camilo Ducón-Sosa + 1 more

Hoy en día, el mundo y Colombia se enfrentan a una de las crisis más visibles e impactantes debido al aumento de la temperatura. Esta crisis nos hace cuestionarnos sobre cómo vamos a enfrentar los próximos 50 años. Bueno, algunos síntomas son realmente notorios desde la perspectiva ambiental. El cambio climático es un hecho con el que vamos a vivir, y no va a desaparecer en el corto plazo. El aumento de la temperatura de la tierra traerá consigo numerosos inconvenientes. Algunas de ellas se han manifestado desde hace algunos años. El rápido cambio de la temperatura está provocando sequías severas, inundaciones, tormentas eléctricas, tornados, erosión del suelo, huracanes, calor extremo, incendios forestales y otro tipo de desastres naturales. Estas situaciones son producidas por un desequilibrio en el equilibrio energético de la tierra. Este desequilibrio es, sin duda, causado por la acción humana como resultado de las actividades económicas aceleradas.
 Por lo tanto, estamos tratando de entender el marco general de las causas y posibles soluciones para la vida humana en la tierra durante los próximos 100, 50 o 20 años. ¿Cómo podemos, como principal causa del daño al hábitat, mitigar algunos de estos problemas importantes y relevantes que creamos y que ponen en peligro nuestra supervivencia en el planeta tierra?
 Este documento proporciona información específicamente sobre la cadena de suministro de energía eléctrica y agua. Trata de describirlo desde una perspectiva general o global hasta una perspectiva local o regional. Vamos a fomentar el reconocimiento de cómo se proporcionan estos recursos relevantes y cómo todo el proceso puede contribuir a la emisión de gases de efecto invernadero o afectar la sostenibilidad de las comunidades.
 Este documento también enfatizará lo importante que es reconocer y entender el problema desde diferentes perspectivas para comenzar a sugerir soluciones utilizando tecnologías 4.0 como herramientas eficientes para comenzar a tomar medidas para mitigar algunas de las causas a nivel local. El potencial de optimizar el uso de recursos y reducir.

  • Research Article
  • 10.18542/rmi.v18i30.17155
DESDE EL PRINCIPIO ES UNA MADRE: EL PAPEL DE LAS MUJERES ZENÚ EN LAS LUCHAS POR LA TIERRA
  • Oct 23, 2024
  • Margens
  • Zharic Hernández

: Esta investigación aborda el papel de las mujeres Zenú del resguardo San Andrés de Sotavento en la lucha por la tierra. Se analiza cómo las percepciones sociales sobre la defensa de la tierra han mutado desde la tenencia del territorio ancestral a la lucha contra el extractivismo y las consecuencias de la crisis climática, entendiendo estas violencias como parte del capitalismo y la colonización moderna, que se encuentran interrelacionadas. Por ello, mediante la construcción de relatos con un enfoque interseccional, se evidencian experiencias individuales y proyectos grupales que construyen imaginarios del territorio y sus conflictos. Asimismo, se presenta una aproximación al valor de la economía del cuidado y las estrategias comunitarias de resistencia, buscando resaltar los aportes invisibilizados de las mujeres en esta larga lucha. Palabras Claves: genero; economía del cuidado; crisis climática; conflictos territoriales; resguardo indígena.

  • Single Report
  • 10.53892/zpoy6486
State of Indigenous Peoples', Local Communities', and Afro-descendant Peoples' Carbon Rights in Tropical and Subtropical Lands and Forests
  • Dec 13, 2024
  • Rights And Resources Initiative + 1 more

El interés por utilizar soluciones al cambio climático basadas en la naturaleza (SBN) nunca ha sido mayor entre los Gobiernos, empresas y organizaciones no gubernamentales (ONG) del mundo, debido a los escasos avances que se están produciendo en la reducción de las emisiones de carbono en los países industrializados. En principio, las SBN tienen por objeto movilizar fondos multilaterales, bilaterales y privados para financiar iniciativas de protección, gestión y restauración de los ecosistemas, con el fin de mitigar y eliminar las emisiones de carbono, generando al mismo tiempo beneficios sociales y ambientales. En este informe se resumen los hallazgos de un estudio realizado por la Iniciativa para los Derechos y Recursos (RRI) y la Universidad McGill enfocado en analizar los derechos sobre el carbono11 de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales y los Pueblos Afrodescendientes de 33 países: 11 de África, 9 de Asia y 13 de América Latina.12 Se calcula que estos países abarcan el 67 por ciento de los bosques tropicales y subtropicales del mundo13 y, en total, tienen una población rural de 1.54 billones de personas, esto es, más del 44 por ciento de la población rural del mundo. Para este análisis, se recabaron datos sobre 35 indicadores de leyes y políticas nacionales en materia de derechos sobre la tierra, el carbono y los recursos en varios ámbitos, como el derecho constitucional, la administración de la tenencia de la tierra y la legislación forestal, climática y ambiental. El análisis hace referencia a las normas jurídicas que regulan los 96 Regímenes de Tenencia Comunitaria (RTC) que RRI identificó en los 33 países.

  • Research Article
  • 10.32997/2256-2796-vol.15-num.31-2023-4479
El procedimiento administrativo de la agencia nacional de tierras para el acceso de los trabajadores agrarios a la tierra 2015 a 2020
  • Dec 20, 2023
  • Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo
  • María Teresa Lezcano Rodríguez + 1 more

El objeto del presente artículo consiste en presentar las problemáticas con relación al acceso efectivo de la titularidad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios como parte de la responsabilidad del Estado, con respecto a los procedimientos administrativos aplicados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT); para lo cual se desarrollara tres ejes temáticos principales, i) descripción del procedimiento administrativo correspondiente para el acceso a la titularidad de la tierra dentro de la ANT, ii) el acceso efectivo de los trabajadores agrarios a la titularidad de la tierra, y, iii) acceso progresivo de los trabajadores agrarios. Sobre los cuales se logra determinar la existencia de un procedimiento administrativo específico para el acceso a esta titularidad, pero que presenta ciertas problemáticas que logre concretar con mayor facilidad la progresividad de este derecho.

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