Abstract

En el presente artículo expresamos nuestro acuerdo con que la legislación, en búsqueda de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, recoja el modelo social contemplado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que contribuye a que dichas personas puedan ejercer sus derechos de manera libre y voluntaria, con la cooperación de los apoyos. Sin embargo, los objetivos y principios establecidos en la convención no han sido establecidos adecuadamente ennuestra legislación, por lo que se han adoptado medidas legislativas sin antes contemplar nuestra realidad. Se reconoce, por ejemplo, a los sujetos con discapacidad que carecen de discernimiento y, por lo tanto, se les permite tomar decisiones, pero resulta ilógico que estas personas puedan decidir por sí mismas cuando no tienen noción de la realidad, situación que propicia una serie de abusos de los derechos de estas personas.

Highlights

  • In the present article, seeking to recognize the legal capacity of persons with disabilities, we express our conformity with the fact that the legislation reflects the social model contemplated in the International Convention on the Rights of Persons with Disabilities, since it contributes to enabling these persons to exercise their rights freely and voluntarily, with the cooperation of supporters

  • Leg. n.o 1384 recogió el «modelo social de discapacidad», según el cual no son las limitaciones individuales de las personas con discapacidad la causa del embrollo, sino las barreras marcadas por la propia sociedad que impiden —de manera absurda— que estas personas ejecuten una participación plena en la sociedad

  • Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones individuales de las personas con discapacidad la causa del problema, sino las limitaciones de la sociedad para prestarles servicios apropiados y para garantizar que sus necesidades sean

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Summary

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizaremos minuciosamente los artículos que han sido modificados e introducidos sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Leg. n.o 1384) denominado «Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones». Leg. n.o 1384 recogió el «modelo social de discapacidad», según el cual no son las limitaciones individuales de las personas con discapacidad la causa del embrollo, sino las barreras marcadas por la propia sociedad que impiden —de manera absurda— que estas personas ejecuten una participación plena en la sociedad. Es menester señalar que el «modelo social de discapacidad» fue consolidado normativamente el 13 de diciembre de 2006, cuando se aprobó —por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas— la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención), la cual entró en vigencia el 3 de mayo de 2008. Es menester una regulación normativa distinta al sistema de sustitución de decisiones; por ello, se implementó el «sistema de apoyos y salvaguardias», para coadyuvar o apoyar al sujeto discapacitado en su libre toma de decisiones

MODELOS DE LA DISCAPACIDAD
El modelo de la prescindencia
El submodelo eugenésico
El submodelo de marginación
El modelo médico o rehabilitador
El modelo social de discapacidad
CAPACIDAD JURÍDICA
DISCAPACIDAD
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL
EL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
UNA MIRADA CRÍTICA AL SISTEMA DE APOYOS IMPLEMENTADO EN EL CÓDIGO CIVIL
CONCLUSIONES
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