¿Qué tan híbrido es el régimen peruano de Dina Boluarte? Análisis de mediciones internacionales 2019-2023
Este estudio analiza el carácter híbrido del régimen político peruano bajo el Gobierno de Dina Boluarte (2022-2023) a través del análisis comparativo de cinco mediciones internacionales sobre calidad democrática: Democracy Index, Democracy Report, Pulso de la democracia, Latinobarómetro y El estado de la democracia. Mediante un enfoque mixto que combina análisis cuantitativo de índices y subíndices con interpretación cualitativa de eventos políticos significativos, la investigación examina la oscilación del régimen entre prácticas autoritarias y un presidencialismo parlamentarizado. Los resultados revelan que si bien el régimen clasifica como híbrido según los promedios globales, las mediciones parciales evidencian una degradación significativa en cultura política, participación ciudadana y componentes deliberativos con tendencias firmes hacia el autoritarismo. Se concluye que el caso peruano representa un ejemplo singular de degradación democrática, donde el debilitamiento del Ejecutivo frente al Legislativo ha resultado en un deterioro sostenido de las garantías democráticas fundamentales.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.32776/arcsh.v10i20.470
- Jul 7, 2024
- Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
Este trabajo tiene como objetivo desarrollar un marco de análisis que permita caracterizar el estado actual de la realidad política latinoamericana a partir de establecer la intersección entre el agotamiento del patrón exportador de especialización productiva y la crisis en el sistema de dominación. Para lograr esto, se presenta un estudio teórico-conceptual acompañado de una investigación documental, el cual tiene los siguientes propósitos: comprender la más reciente crisis económica global y su impacto en la región; definir el significado de la crisis contemporánea en el sistema de dominación en Latinoamérica a partir de una discusión teórica entre distintas perspectivas y enfoques; determinar la derrota y el desplazamiento del régimen político de la transición a la democracia, y ubicar la emergencia de nuevas fuerzas políticas y sociales que buscan restablecer y reconstruir la forma estatal capitalista en América Latina. Como conclusión se sostiene que desde mediados de la segunda década del siglo XXI se presentó una crisis en el sistema de dominación en los regímenes políticos de la transición a la democracia en América Latina a partir de la ruptura de las relaciones de mando-obediencia, la falta de reconocimiento del mando político y la inestabilidad del orden social, cuya raíz se ubica en el agotamiento del vigente patrón de reproducción del capital como resultado de los ajustes de la economía mundial tras la crisis de 2007-2008
- Research Article
- 10.5944/rdp.122.2025.44745
- Mar 12, 2025
- Revista de Derecho Político
Los avances tecnológicos de los últimos años le han permitido a la humanidad alcanzar niveles sociales y económicos, como de bienestar, nunca antes logrados. La conectividad y el desarrollo de sistemas y procesamiento de datos han alcanzado dimensiones inimaginables en los siglos precedentes, entre ellos la creación de máquinas y sistemas que semejan el funcionamiento de la mente humana, con un gran potencial de impacto sobre la vida en el planeta. La democracia ha recibido también estos influjos, que han ampliado el escenario político, la interacción entre las personas y el Estado y la participación, y que permiten afirmar el arribo a un nuevo escenario político: la democracia digital. Muchos de los servicios estatales se han visto favorecidos con la aplicación de los recientes avances tecnológicos: la identidad de las personas, la interacción entre los particulares del estado y la sistematización de los sistemas electorales. La inteligencia artificial, desde sus orígenes en 1943, ha tenido avances significativos en los últimos años, con procesos tecnológicos que facilitan las tareas privadas y públicas, con grandes beneficios, pero también con un sinnúmero de riesgos y dificultades, que desde ya deben ser analizados para prevenir las desfavorables consecuencias que pueda generar su utilización.
- Conference Article
- 10.3390/mol2net-03-04977
- Nov 18, 2017
Democracy was born in the city-states of classical Greece, in the fifth century BC. It reached its most complete form in the city of Athens, in the time of Pericles. The characteristics of Greek democracy are those that come closest to the ideal of direct democracy, in which the group of citizens participates directly and continuously in making decisions about the affairs of the community. However, from an institutional perspective, it is a very simple and primitive construction. In Athens the citizens met several times a year, it is estimated that at least 40, on the hill of Pnyx to discuss the affairs of the community. The agenda of discussions was established by the "Committee of 50", constituted by members of a "Committee of the 500", representatives, in turn, of the hundred demes that made up the city. The period of public office was very short (less than two months in the "Committee of 50", one year in the "Committee of 500") and the designation was made by lottery methods in the first case and rotation In a second. The discussion and deliberation among citizens formed the basis of this system of democratic participation. Decisions were made, normally, by way of consensus, and at the time of the apogee of the system in Athens a quorum of 6,000 participants was required for the decisions of the assembly to be valid. All this gave rise to a kind of "democracy without a State". Direct democracy, as practiced in Athens, requires very special conditions of development, which have not occurred again in history. The citizen was a total figure, whose identity did not admit distinction between the public and private spheres: political life appeared as a natural extension of being itself. The interests of citizens were harmonious, a phenomenon typical of a homogeneous society that, moreover, had a small size, which favored direct relations between all. In classical Greece the existence of a wide stratum of slaves was a fundamental condition for the functioning of direct democracy. Thus, citizens were able to meet frequently to decide directly on laws and policy measures. As Giovanni Sartori points out, after the decline of Greek democracy, the word democracy practically disappeared for a period of 2,000 years. They spoke rather of public res. In Rome, for example, the idea of mixed government was introduced, which represented diverse interests or groups that constituted the community. The system quickly adopted oligarchical features (government of a few), in which the formal commitment of popular participation resulted in a very limited capacity for control. The expansion and consolidation of Christianity in the Western world displaced political reflection towards the universe of theology: the issue of political participation ceased to be a concern for more than a millennium. In the Middle Ages it reappeared in a different form that, at the time, had little to do with democracy. In several European countries, monarchs, urged by economic needs, called assemblies to deal with matters of State, fundamentally associated with the lifting of taxes and warmongering companies. The members of these assemblies very loosely represented the estates that made up the kingdom: the nobility, the clergy and the bourgeoisie. From there arose the idea of responsibility of the monarch before some of his subjects; This was the beginning of what is now known as Parliament. In England, in the fourteenth century, Parliament forced the king to sacrifice ministers to grant subsidies and then to present account statements; in France, Spain and Scandinavia similar phenomena happened. However, with the consolidation of the absolutist monarchies, the parliaments stopped being convened from the seventeenth and eighteenth centuries; England was the exception. Even so, the idea of political representation (effective or not) was beginning to penetrate Western political thought. Its origin was far from democratic, but it provided a solution to the problem of participation in complex political communities of large size. At the end of the Middle Ages and during the Renaissance great transformations began to take shape, which little by little would return to make political participation an important topic of reflection and a popular demand that centuries later would become more universal. In the social, economic and political spheres there were changes that would have repercussions in the world of values. Jacques Maritain, El Hombre y el Estado. 1951. Dahl, Robert, La democracia y sus críticos. Barcelona, 1992. Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia. vol. 2, Alianza Editorial, México, 1988, Pág. 356. Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Ariel, Barcelona, 1980
- Research Article
- 10.22529/rdr.2023(5)02
- Dec 18, 2023
- Revista de Derecho Romano
El objetivo de la presente comunicación es reconstruir el significado del término monarquía, a la luz del De Republica, de Marco Tulio Cicerón. Teniendo en cuenta que dicha obra fue escrita en el período de crisis tardo-republicana, se describen, primeramente, las características de ese contexto histórico como clave para la comprensión del fin que se proponía alcanzar el Arpinate al escribir su tratado. En segundo lugar, se examinan los libros I y II de la obra en los que el autor desarrolla sus ideas en torno a la monarquía como forma pura de gobierno. En tercer lugar, se pone especial atención a la cronología de los reyes de Roma como un recurso histórico-metodológico al que Cicerón apela como parte de su argumentación en favor de la monarquía. El análisis efectuado en este trabajo permite demostrar que en su obra Cicerón conjuga una preferencia puramente teórica por la monarquía con la tradición radicalmente antimonárquica del pueblo al que pertenece y de la que él sinceramente participa. Frente a los peligros de la tiranía, cuyo máximo exponente es Tarquino el Soberbio, recomienda una forma mixta de gobierno, donde se armonicen los principios de la monarquía, la aristocracia y la democracia. Esa forma mixta de gobierno -del cual él ha formado parte- se encuentra en crisis y por eso intenta revalorizarla, con la esperanza de que la restauración de la república aún resulta posible. ABSTRACT: The objective of this paper is to reconstruct the meaning of the term monarchy in the light of Marcus Tullius Cicero's De Republica. Bearing in mind that this work was written in the period of the late Republican crisis, we first describe the characteristics of this historical context as a key to understanding the purpose that the Arpinate intended to achieve in writing his treatise. Secondly, books I and II of the work are examined, in which the author develops his ideas on monarchy as a pure form of government. Thirdly, special attention is paid to the chronology of the kings of Rome as a historical-methodologicalresource to which Cicero appeals as part of his argument in favor of monarchy. The analysis carried out throughout in this work allows us to demonstrate that in his work Cicero combines a purely theoretical preference for the monarchy with the radically anti-monarchical tradition of the people to which he belongs and in which he sincerely participates. Faced with the dangers of tyranny, whose greatest exponent is Tarquin the Proud, he recommends a mixed form of government, where the principles of the monarchy, aristocracy and democracy are harmonized. This mixed form of government - of which he has been a part - is in crisis and for this reason he tries to revalue it, with the hope that the restoration of the republic is still possible.
- Research Article
- 10.69845/tekn.v3i1.494
- Jul 25, 2025
- TEKNÉ Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
Desde las antiguas polis griegas del siglo VII a.C., el concepto de democracia ha resonado como un ideal de gobierno. Figuras filosóficas como Sócrates, Platón y Aristóteles ya expresaban sus reservas. Sócrates a través de los diálogos platónicos, cuestionaba la sabiduría colectiva, privilegiando el conocimiento sobre la mera opinión. Platón, en La República, veía la democracia como un sistema propenso al desorden y la tiranía por su ilimitada libertad, mientras Aristóteles la consideraba una forma desviada de gobierno, donde el interés de la mayoría prevalecía sobre el bien común.
- Research Article
- 10.36677/iuscomitialis.v7i13.23869
- Jun 19, 2024
- Ius Comitiãlis
El presente trabajo analiza la relación entre políticas sociales y estado neoliberal a través de una revisión conceptual y del recorrido que históricamente el estado mexicano ha vivido en sus distintas etapas desde la República al Porfiriato (1867-1876), el Estado social que surge de la Revolución de 1910 a 1940, el Estado corporativo intervencionista (1940-1985), el Estado del liberalismo social o neoliberalismo de 1987 a 2018 y la actual Política social de inclusión y bienestar a partir del 2018 con el gobierno de AMLO y la llamada 4T. Se hace una revisión de cómo habían estado inmersas las políticas y programas sociales en el estado neoliberal para identificar la forma en la que estas establecieron elementos causales y generadores de violencia estructural. En contraste, se hace referencia al marco de la llamada Austeridad Republicana de la 4T para identificar sus avances en materia de políticas públicas y desarrollo humano.
- Book Chapter
- 10.22201/ch.9786073074650e.2023.c3
- Jan 1, 2023
Ninguna sociedad estaba preparada para responder a una pandemia de tal magnitud, tampoco los gobiernos parecían estar listos para encabezar esa respuesta. Los países han reaccionado de muy diversas maneras y no todas igualmente exitosas. México es uno de esos países donde las autoridades han encabezado una de las reacciones más ineficaces y, en gran medida, negligentes ante la pandemia de COVID-19.1 Existen buenas razones para cuestionar la calidad e integridad de la respuesta del gobierno mexicano a la pandemia, pero ¿existen indicios de que se violaron estándares democráticos? La organización de elecciones en plena pandemia representó todo un reto logístico pues estaban en juego los comicios más complejos hasta la fecha. Así que, como muestra Morales Noble, en este volumen, las autoridades electorales se desempeñaron con eficacia en la organización de los comicios nacionales y locales, cumpliendo su función de garantizar equidad e imparcialidad en el proceso electoral. En un país donde se celebran elecciones democráticas en plena pandemia de COVID-19, se esperaría encontrar poca o ninguna evidencia de limitaciones a las instituciones y derechos de la democracia. Aun así, el objetivo de este trabajo es examinar qué tanto las acciones del gobierno han representado violaciones a los estándares democráticos que deben respetarse todavía en situaciones de emergencia. Por un lado, hay que preguntarse si la democracia se encuentra en riesgo o si muestra ya indicios de retroceso. Por otro lado, hay que evaluar si las distintas olas de COVID-19 han venido acompañadas de restricciones a la democracia. En su contribución, López Leyva, se pregunta qué tanto se ha visto afectada la democracia a raíz de la pandemia y, sobre todo, qué riesgos han afrontado los países al adoptar medidas que pueden limitar derechos ciudadanos al mismo tiempo que se responde a la emergencia sanitaria. El presente capítulo aporta evidencia de que las acciones del gobierno mexicano representaron, efectivamente, violaciones a los estándares democráticos que deben respetarse durante las situaciones de emergencia, como la pandemia de COVID-19. Este trabajo se divide en seis partes. En la primera sección, expondré los aspectos conceptuales implicados en la relación entre la democracia y la emergencia de COVID-19. La segunda sección detalla las dimensiones específicas que serán objeto de análisis y sus respectivos indicadores. La tercera sección describe las condiciones que favorecen la ambición hegemónica del presidente que fue electo en 2018. La cuarta examina la forma en cómo esta ambición hegemónica contribuyó al retroceso democrático durante la etapa de contingencia sanitaria. La cuarta parte analiza diversas dimensiones del desarrollo democrático en el país. La quinta se enfoca en el cumplimiento de los estándares democráticos en la respuesta al COVID-19. La última sección expone las principales conclusiones y algunas reflexiones generales.
- Research Article
- 10.15304/rips.24.1.9967
- Jun 20, 2025
- RIPS: Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas
La renovación del principal órgano judicial de los Estados Unidos es un proceso fundamental para su sistema constitucional e institucional, y supone un campo de interés para su exploración y explicación. En este artículo se lleva a cabo una aproximación al tema mediante la siguiente estructura: en primer lugar, se ofrece una introducción sobre el estado actual de la cuestión. A continuación, se aborda la renovación del Tribunal Supremo y cómo se efectúa en periodos de Gobierno Dividido, en contraposición a los de Gobierno Unitario. Precisamente esta figura es clave para entender cómo está organizado en la actualidad el proceso y cuál es su grado de polarización, y también de qué modo actúan los agentes implicados en la renovación del Tribunal Supremo: el presidente de los Estados Unidos y el Senado. Por último, se presenta una serie de conclusiones.
- Research Article
- 10.18294/rppp.2024.5072
- Jun 8, 2024
- Revista Perspectivas de Políticas Públicas
En la notable diversidad que caracteriza a la gran y creciente cantidad de estudios sobre políticas públicas, hay una coincidencia básica: las políticas públicas se orientan al tratamiento y eventual resolución de problemas. A partir de ese consenso central reaparecen las divergencias: cuándo algo -una situación o circunstancia, el comportamiento de un actor, un hecho de la naturaleza, u otro- se convierte en problema, en virtud de qué criterios técnicos, ideológicos, de oportunidad política, etc. ese algo deviene problema susceptible de tratamiento por una política estatal -como acertadamente denominaron Oszlak y O’Donnell a las políticas públicas-, cómo se elabora, qué factores o criterios inciden en la selección de problemas que integran la agenda de gobierno, qué tipo de racionalidad la orienta. Los problemas que motivan a las políticas públicas tienen una característica principal: siempre son problemas complejos y en consecuencia multidimensionales, aún los más específicos o particulares, por reduccionista que resulte el enfoque que se practique de ellos. La integralidad de la organización social se proyecta sobre sus múltiples dimensiones. La política de atención en salud, por ejemplo, debe tomar en cuenta factores ambientales, educativos, la existencia de organizaciones profesionales con visiones particulares sobre el tema, la configuración del mercado de producción y comercialización de medicamentos, y otros más. Lo mismo ocurre en todas las otras áreas temáticas encaradas en perspectiva de política estatal. En consecuencia, por específica que sea, toda política pública intersecta con facetas de la realidad que son el objeto problemático de otras políticas públicas. En virtud de la organización político-administrativa de los estados que producen las normas que enmarcan a las políticas, esa intersección se manifiesta en términos sustantivos -los temas y enfoques que componen los problemas- y como interjurisdiccionalidad -la incumbencia institucional y espacial de varios organismos de la administración pública, la verticalidad del deslinde jurisdiccional y la especificidad funcional-. Es decir, como ámbito estructurado de convergencia y coordinación entre múltiples organismos públicos, así como diferentes niveles de competencia, decisión y ejecución. Esta pluralidad gravita también en las burocracias públicas que tienen como áreas específicas de desempeño las distintas competencias de gestión que hacen posible que determinadas políticas sean producidas y puestas en funcionamiento y otras descartadas o bloqueadas; es una estrecha interrelación, por debajo de los altos niveles decisorios políticos, que ilustra la porosidad e inclusive el carácter ficticio (Migdal) de la frontera entre lo público y lo privado, alimentando la literatura acerca del “Estado profundo” (deep state) y su eficacia en evadir las limitaciones derivadas de las normativas constitucionales y legales. Sin alcanzar estos extremos, no es infrecuente la competencia entre organismos por la asignación presupuestaria de recursos, o las rivalidades y celos entre agencias públicas y sus funcionarios. Esto favorece la persistencia de un enfoque fragmentado y contribuye a que las instancias de coordinación, creadas para asegurar coherencia en las acciones en la perspectiva de la agenda integral de gobierno, enfrenten limitaciones en el cumplimiento de sus objetivos. La coordinación resulta en muchos casos una yuxtaposición de aspectos parciales, sobre todo cuando el organismo coordinador tiene menor nivel institucional o político que las unidades supuestamente coordinadas, o cuando la coordinación carece de un enfoque estratégico del aporte de las políticas de cada campo a la “gran política” que impulsa la acción de gobierno. Es esta una situación que se registra tanto entre políticas públicas y los organismos con incumbencia en ellas, como entre distintos niveles de gobierno. La coordinación no es meramente un ejercicio de técnica administrativa o presupuestaria, sino una función política. Hace ya varias décadas Alejandro Nieto elaboró un diagnóstico implacable de este asunto en la administración pública del estado español: La desorganización del gobierno (1984). Lamentablemente no he podido encontrar algo equivalente o parecido en referencia a la experiencia del estado argentino en las cuatro décadas de recuperación de la democracia, a pesar de la gran cantidad de trabajos referidos a la cuestión ya convencional de las competencias del mismo entendidas como eficacia y eficiencia del estado en el desempeño de las funciones que asume. Las denuncias a través de los medios y de las redes sociales, incluso las que se presentan en el ámbito judicial, no han contribuido a resolver las ineficiencias que se vocean. Los primeros trabajos que integran el presente número de la RPPP encaran esta problemática desde distintos ángulos. El texto de Cattáneo y Bocchinicchio argumenta la necesidad de adoptar nuevas perspectivas en el diseño y gestión de las políticas públicas en el abordaje de problemas multicausales y multisectoriales, y expone la tensión que se genera en las estructuras y prácticas convencionales de gestión respecto de iniciativas orientadas a superarlas. El artículo llama la atención sobre la necesidad de formar y consolidar una nueva generación de funcionarios que enfoquen los problemas públicos en clave de transdisciplinariedad y señala el destacado papel que corresponde al sistema universitario en la formación de los cuadros técnico-profesionales requeridos para una eficiente articulación institucional de niveles, incumbencias y resultados. Sergio Blogna pone la mira en algunas de las especificidades planteadas por el diseño federal del estado nacional y su relación con los estados provinciales, a través de la configuración de los consejos federales como herramienta institucional de coordinación de políticas públicas y el caso del Consejo Federal de Discapacidad. Por su parte, el artículo de Rodrigo Carmona, Bárbara Couto y Matías Calvo explora los rasgos que presentan los modelos de intervención local a partir de una metodología de análisis cualitativo para abordar políticas, acciones y capacidades en materia productiva y laboral en una selección de municipios bonaerenses. Surge de su estudio el pragmatismo de las gestiones locales, con relativa autonomía del signo político partidario de los gobiernos municipales. En la sección “Avances de Investigación” Matías Galgano presenta resultados de su estudio del proceso de renovación urbana en un municipio del Conurbano Bonaerense, la gravitación creciente de la financierización neoliberal en el desarrollo del mismo, y las distintas posiciones adoptadas al respecto por la población afectada. La reciente pandemia de COVID-19 y las acciones de política emprendidas a su res[1]pecto en Argentina constituyen el objeto de los artículos de Giuseppe Messina y de Chantal Medici. El texto de Messina estudia las principales medidas adoptadas durante la pandemia del COVID-19 y en el periodo inmediatamente posterior en tres áreas de la protección social argentina: las transferencias a personas mayores, a hogares con niños, niñas y adolescentes y a personas en edad laboral, enfocando los programas Alimentar, Potenciar Trabajo e Ingreso Familiar de Emergencia, las prestaciones del sistema previsional y de las asignaciones familiares. El objetivo de la investigación es analizar cómo evolucionó durante el periodo seleccionado la cobertura de la población destinataria de esos programas y la suficiencia de los montos otorgados en términos de la línea de pobreza. Entre los principales resultados destaca la insuficiencia de los montos otorga[1]dos, la caída, con algunas excepciones, del gasto real en políticas sociales y la ausencia de medidas de carácter universal para la población en edad laboral; solo en el caso de las personas mayores se logró una buena, aunque decreciente, protección frente a la pobreza, mientras que la de los niños/as y adolescentes fue la categoría más afectada pese a la concentración de medidas en esta franja etaria, como la AUH y la tarjeta Alimentar. El trabajo de Chantal Medici sintetiza las principales acciones desplegadas por los activismos feministas y grupos aliados, en torno al debate parlamentario del proyecto de ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, que había sido remitido al Congreso por el gobierno surgido de las elecciones generales de octubre 2019. Explora la acción masiva mantenida mientras la posibilidad de organizar grandes manifestaciones públicas se vio interrumpida por la pandemia y el aislamiento obligatorio, y los vínculos y negociaciones con actores políticos (gubernamentales y no gubernamentales) y sociales. La incorporación del carácter constitutivamente multiétnico de nuestras sociedades a las agendas de políticas públicas y a la gestión de los intereses colectivos tuvo y sigue teniendo una orientación predominante hacia los pueblos originarios del continente. Contrasta marcadamente con la atención prestada a pueblos y organizaciones étnicamente diferenciadas, implantados por las potencias coloniales a partir del siglo XVI en condiciones variadas de esclavitud o servidumbre. El artículo de Mónica Olaza y asociadas estudia la condición social de la población afrodescendiente en el mercado de trabajo en Uruguay y las modalidades de discriminación a que se encuentra expuesta a pesar de la existencia de un plexo normativo orientado a prevenirlas. El texto es útil asimismo para apreciar la distancia que suele existir entre los diseños normativos e institucionales y las prácticas sociales. Leopoldo Zubeldía y Sofya Sutrayeva presentan la evolución de un proceso de investigación científica en Argentina -desarrollo de una vacuna veterinaria contra la brucelosis- y las tribulaciones que enfrenta un país de la semiperiferia capitalista para ampliar sus capacidades científico-tecnológicas, los vericuetos de la cooperación internacional, su cuestionable filantropía, y la hegemonía desplegada por los grandes laboratorios de Europa y Estados Unidos. En la línea de los trabajos de María Mazzucato, los autores señalan el papel estratégico del Estado, sus organismos científico-técnicos y las universidades públicas en la producción y aplicación de conocimiento científico y en su impulso al desarrollo del país, así como la formación de alianzas colaborativas con contrapartes empresariales que, además de su utilidad científica y comercial, preserven la primacía de los intereses nacionales en los escenarios planteados por los actores dominantes en la financierización capitalista global. Carlos M. Vilas Director.
- Research Article
- 10.18601/16578651.n37.03
- Jun 30, 2025
- Opera
Durante lo que va corrido del siglo ha habido algunos ejemplos que muestran la erosión de la democracia y la implementación de prácticas autoritarias, hechos que suceden aun en democracias estables y con instituciones diseñadas para evitar el abuso del poder. El objetivo de este artículo de reflexión es presentar un análisis sobre las prácticas que debilitan la democracia en Colombia, y que se respaldan jurídicamente. Se toma el periodo 2014-2022, correspondiente a los gobiernos de Juan Manuel Santos e Iván Duque. Para ello se realiza un análisis del concepto de autoritarismo, y luego se examina lo que sucede con la democracia a escala global dentro del periodo analizado. Tras un rastreo histórico del desarrollo de la democracia en Colombia, y aplicando el modelo de la ventana de Overton, se exploran los retrocesos que van de la democracia al autoritarismo en el país, dentro del periodo objeto de estudio.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3609
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA Y EL ESTADO DE DERECHO, LA DEMOCRACIA, LA POLÍTICA Y LA ÉTICA Jorge CARPIZO Sin duda, los medios de comunicación masiva constituyen actualmente una forma de poder, pues poseen instrumentos y mecanismos que le permiten imponer su carga ideológica a los individuos y condicionar su conducta, así como a la de otros poderes y organizaciones. Si bien los medios son actualmente indispensables a la sociedad y al sistema democrático, el doctor Carpizo visualiza como una de las principales luchas de nuestros días, la de subordinar los medios de comunicación masiva al Estado de derecho sin menoscabo de la libertad de expresión que debe ser ejercida sólo con límites éticos y jurídicos., * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.37177/unicen/eb35-448
- Jul 16, 2025
- ESPACIOS EN BLANCO. Revista de Educación
En este artículo analizamos la relación entre políticas educativas e intelectuales en la primera década del siglo XXI (a 20 años desde la recuperación de la democracia en Argentina), con un enfoque político-pedagógico. Partimos de la severa crisis del 2001 y ladesconfianza instalada hacia el Estado y sus instituciones. ¿Cómo reconstruir lo común? ¿Cómo regular un sistema educativoatravesado por una crisis profunda de las formas de gobierno y convivencia? ¿Cómo construir una heterogeneidad que contengaparámetros comunes que sean reconocidos como legítimos por el conjunto? ¿Qué lugar tuvieron allí las y los intelectuales y sussaberes? El analizador elegido son los cambios curriculares que se promovieron en el período desde el Estado nacional (sin dejar delado huellas de políticas previas). Para ello, abordamos las relaciones entre intelectuales, expertos y técnicos con las políticas educativas, deteniéndonos en los lazos que construyeron desde el Estado con las escuelas y sus docentes, el lugar de la pedagogía y su relación con la contemporaneidad.
- Research Article
- 10.35869/mns.v0i30.5885
- Dec 17, 2024
- Minius
Las marcas de alfarero constituyen un dominio específico en el estudio de la arqueología romana que nos ayuda a entender mejor la distribución cronológica y espacial de la terra sigillata itálica, sudgálica e hispánica por todo el imperio. En este trabajo realizamos una introducción a las características de las marcas y un estado de la cuestión sobre los estudios que se han llevado a cabo sobre ella en el noroeste peninsular.
- Single Report
- 10.18235/0013171
- Sep 26, 2024
La segunda edición del informe "El Estado de la Educación en América Latina y el Caribe 2024" examina la evolución de las evaluaciones de aprendizaje a gran escala en la región. El informe comienza con un panorama educativo a partir de una selección de indicadores sobre recursos, cobertura, eficiencia y aprendizajes, con un enfoque particular en las inequidades socioeconómicas. Luego, se centra en la evolución de la medición de aprendizajes en 18 países desde la década de 1990 hasta la actualidad, destacando hitos importantes en evaluaciones regionales e internacionales y en el diseño e implementación de evaluaciones nacionales a gran escala. Se analizan aspectos como la frecuencia y cobertura de las pruebas, los cambios institucionales, los tipos de evaluaciones y el impacto de la pandemia, así como los desafíos que afectan la calidad y validez de las mediciones. El informe también examina cómo estas evaluaciones influyen en la formulación de políticas educativas y su papel en la mejora de la calidad educativa. Finalmente, ofrece recomendaciones para fortalecer los sistemas de evaluación, apoyar la recuperación del aprendizaje postpandemia y promover una mayor equidad educativa.
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.29831
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Journal Issue
- 10.15381/dds.n14.
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.29841
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.29832
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.28088
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.28091
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.29843
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.29834
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.29836
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
- Research Article
- 10.15381/dds.n14.27774
- Dec 29, 2024
- Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales
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