Por una antropología de las islas: delimitaciones del campo y consideraciones del caso chileno

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En este artículo se destaca la importancia de las formas de vida insulares para apoyar la necesidad de desarrollar el campo de la antropología de las islas. Se revisan los avances que este campo ha tenido en el mundo y se observa el caso chileno, país que sirve de referencia para América Latina por contar con una gran cantidad de islas y archipiélagos. Se postula la necesidad de pasar de los estudios realizados en islas a una antropología de las islas, la insularidad y la isleidad. Para ello, se define su objeto de estudio, dando cuenta de algunas de sus dinámicas recurrentes para postular que la isleidad es eminentemente política. Asimismo, el texto aborda la contribución teórica, metodológica y epistemológica que la antropología puede hacer a los estudios de las islas (island studies) poniendo énfasis en el conocimiento y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones isleñas.

Similar Papers
  • Research Article
  • 10.7203/rd.v0i4.130
Editorial
  • Jun 6, 2018
  • Dígitos
  • Meritxell Roca Sales + 1 more

Es un placer presentar el número cuatro de la Revista Dígitos, correspondiente al año 2018. Como en anteriores números, el meollo de los contenidos que ofrecemos a los lectores viene articulado en torno al monográco, que este año hemos titulado “Internet en femenino: prácticas, estereotipos femeninos y representaciones de género en la web”. En este especial abordamos desde una perspectiva multidisciplinar una problemática de rabiosa actualidad: la representación de mujeres y feminidades en los medios de comunicación, con especial énfasis en Internet y los medios electrónicos. El dossier incluye artículos que fueron presentados en el transcurso del Congreso de Comunicación Digital, organizado en Valencia en noviembre de 2017 por el grupo de I+D Mediaows. Este monográco lo integran un total de siete artículos, dos de los cuales utilizan como lengua vehicular el inglés. Los tres primeros artículos aportan una primera aproximación a la problemática analizada. Así, Remedios Zafra reexiona sobre el poder de la alianza de las mujeres en Internet para la creación de espacios de igualdad. Su artículo se centra en cinco aspectos para especular sobre las posibilidades de acción feminista en la Red: modos de hacer del arte feminista, feminización y descentralización en las redes, la vida en las pantallas y la subjetividad poscuerpo, la intersección de las esferas pública y privada, y la institución artística y el activismo en la práctica cultural sobre género y tecnología. Ruth Lewis critica la idea de “olas feministas” a favor de la noción de “tejidos” (woven tapestry) feministas. Así, según Lewis, los feminismos contemporáneos comparten muchas de las preocupaciones que han marcado el desarrollo de las principales teorías feministas del último siglo. Sin embargo, pese a que el contexto digital ofrece un nuevo escenario de expresión, también está marcado por unos patrones de conducta misóginos y agresivos muy presentes (y persistentes) en Internet que pretenden silenciar la voz pública de las mujeres. Laura Favaro y Rosalind Gill nos presentan algunas de las conclusiones de su investigación, fruto de un extensivo trabajo de campo para el cual han entrevistado a 68 profesionales de revistas femeninas en el Reino Unido y en España. El objetivo de este estudio era determinar el grado de identicación (si lo hay) entre estas periodistas y los modelos de feminidad promovidos por las publicaciones para las cuales trabajan, así como determinar si apoyan o critican la efervescencia de un “nuevo feminismo” presente (y promocionado) por las distintas publicaciones. El segundo bloque de artículos incluye cuatro estudios de caso. María Fernanda Novoa trata de la feminidad en la sitcom, con un estudio de caso de la serie estadounidense Modern Family en el que se nos muestra la pervivencia de temáticas tradicionales ligadas a un modelo patriarcal clásico bajo el amparo de lo que aparenta ser una familia moderna con nuevas estructuras familiares (homosexuales). Este artículo, además, obtuvo por unanimidad el II Premio Dígitos, correspondiente a 2017, a la mejor investigación predoctoral entre las que se presentaron al concurso. Laura Martínez y Belén Zurbano analizan la complejidad de las identidades de las mujeres andaluzas en situaciones de precariedad laboral y social a partir de su representación mediática en contextos de cción. El estudio de caso es la miniserie de producción española Perdóname Señor (2017). El artículo propone una revisión de las prácticas representativas de género desde las interseccionalidades que ofrecen los feminismos y los estudios culturales. Sara González nos presenta un estudio sobre la representación de la mujer lesbiana en la webserie de producción española Muñecas (2017). Esta serie cuestiona, entre otros, los estereotipos de género clásicos al no tener personajes o tramas adscritos a los esquemas heteronormativos. Así, Muñecas aborda la diversidad sexual “sin etiquetas”, buscando un enfoque pluralista donde la libertad es la que guía las relaciones interpersonales y amorosas de los personajes lésbicos analizados. Finalmente, Sonia Núñez y Diana Fernández presentan un análisis del discurso narrativo de la Asociación Projusticia en Twitter. El artículo se centra en la representación de la “feminazi” o feministas radicales y en el alto grado de iconicidad de las imágenes usadas en sus campañas. Un discurso en el que se invierten la posición del agresor (en este caso hombres) y la víctima (feminazis).La coordinación del monográco que aquí presentamos ha sugerido a su autora la reexión que sigue: el vínculo entre representación y realidad es básico no sólo para comprender el mundo en que vivimos, sino para hacerlo más igualitario, justo y socialmente sostenible. En este sentido, el estudio de los medios de comunicación es de vital importancia y a mi entender, es preocupante que los temas abordados en monográcos como el que presentamos a continuación sean objeto de estudio por parte de mujeres casi de manera exclusiva. Como nuestros lectores comprobarán, todos los artículos publicados en este monográco han sido escritos por mujeres... ¿es una crítica? No, pero a mi entender es un toque de atención. Abramos cuanto antes un debate intelectual inclusivo en el que mujeres y hombres puedan compartir ideas, proyectos e ilusiones en el contexto de los estudios de género y ¡todos saldremos ganando! Desde la revista Dígitos esperamos que disfruten leyendo este monográco tanto como su coordinadora ha disfrutado editándolo. Además, en este número especial de Dígitos también incorporamos un artículo en la sección Zona Abierta. Se trata del análisis de Daiana Siciliano y Gabriela Borges titulado “The expansion of the ctional universe of The X-Files on social TV”. El artículo se ubica en una línea de investigación particularmente fructífera en el campo de la comunicación: los estudios relacionados con las series de televisión y su representación o extensión en Internet, centrados tanto en los contenidos en sí como en las dinámicas de consumo e interacción de la audiencia. Tan fructífero que, de hecho, el monográco del número dos de Dígitos (2016) versaba sobre este mismo tema. El artículo de Siciliano y Borges constituye un análisis muy interesante, ágil y bien trabado, de las estrategias de la cuenta de Twitter de X-Files para incentivar la participación y la implicación de la audiencia con la serie en su retorno reciente en una décima temporada que se añade a las nueve estrenadas en su momento.Este número de Dígitos también incluye las reseñas de cuatro monografías aparecidas recientemente: 1) Editing and Montage in International Film and Video: Theory and Technique, de Luís Fernando Morales Morante, reseñado por Joan Marimon Padrosa; 2) La Búsqueda Digital del Voto: Cibercampañas Electorales en España 2015-16, coordinado por José Luís Dader y Eva Campos Domínguez, reseñado por Marcos San Millán Fadrique; 3) Periodismo especializado, coordinado por Beatriz Peña Acuña y Juan José Jover López, reseñado por Montserrat Jurado Martín; y 4) La reconguración de la democracia: el laboratorio político español, de Ramón A. Feenstra, Simon Torney, Andreu Casero-Ripollés y John Keane, reseñado por Guillermo López. Nuestra revista es joven, pero ya comienza a asentarse. Llegamos a la cita con los lectores por cuarto año consecutivo, con el propósito de que sean muchos más. Y, sobre todo, de que los contenidos de la revista, por calidad, por diversidad y por fuste académico, mejoren año tras año. Ello será la mejor garantía de que cada año contemos con más y mejores autores, lectores y revisores de los artículos. Un trabajo que se realimenta a sí mismo, y por el cual tenemos que agradecer a todos ellos; así como a la secretaria de la revista, Lorena Cano, cuya ecacia y generosidad constituyen el motor imprescindible de nuestras iniciativas y realizaciones; al encargado de la maquetación, Vicente Fenoll, que ha llevado a cabo una vez más con singular acierto; a los compañeros del Comité de Redacción de la revista y a los integrantes del Comité Cientíco; y al Departamento de Teoría de los Lenguajes y Ciencias de la Comunicación de la Universitat de València, al que está adscrito nuestra revista, que proporciona el imprescindible apoyo institucional para dar continuidad al proyecto y ensanchar su visibilidad y realizaciones.

  • Research Article
  • 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas y la obligaciones de México con su ratificación.
  • Jan 1, 1999
  • Boletín Mexicano de Derecho Comparado
  • Jorge Alberto González Galván

Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

  • Research Article
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Aspectos jurídico-laborales de la atención gerontológica en España
  • Jul 1, 2023
  • Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia
  • Fernando Elorza Guerrero

La atención gerontológica como toda actividad profesional arrastra situaciones de conflicto comunes a toda relación laboral, que en última instancia remiten a los problemas que registra el sector de los cuidados a mayores para ofertar puestos de trabajo de calidad y suficientemente remunerados. En este caso se pone el foco de atención sobre tres aspectos que se consideran de interés a estos efectos: por un lado, la lucha de los trabajadores por un salario justo; por otro, el conflicto jurídico generado entorno al convenio colectivo aplicable a las empresas multiservicios que operan en este sector; finalmente, el debate jurídico sobre las funciones que son propias de los gerocultores. Siendo de agradecer la intervención del Tribunal Supremo en la resolución de las dos últimas cuestiones señaladas, la dinámica de este sector permite concluir que todavía queda un largo camino por recorrer hasta situar al mismo en el umbral de lo que puede estimarse como trabajo decente. En este sentido, la mejora de los estándares laborales del sector parece que claramente han de pasar, con independencia de las puntuales soluciones judiciales, por una dinámica negociadora que alumbre unas condiciones de trabajo más acordes con el estándar referido, sobre todo en materia de salario.

  • Research Article
  • 10.47182/rb.85.n1-2-2023357
Editorial: Exégesis y hermenéutica
  • May 24, 2023
  • Revista Bíblica

La relación entre estas dos disciplinas –y dos maneras diferentes de acercarse a la Biblia– es uno de los puntos más discutidos a lo largo de la historia de la interpretación, sobre todo, desde la Ilustración. Este ha sido el tema del congreso organizado por el Instituto Bíblico de Roma con el apoyo de la Universidad Gregoriana (4-6 de mayo de 2023). El lema precisaba ulteriormente dónde querían focalizar la atención: “En búsqueda de un nexo entre historia, teología y culturas/contextos”. La iniciativa tiene lugar con ocasión del 80º aniversario de la publicación de la encíclica Divino Afflante Spiritu (1943), que abrió un nuevo horizonte de libertad para el estudio científico de la Biblia en el mundo católico, y del 30º aniversario de la instrucción de la Pontificia Comisión Bíblica titulada La interpretación de la Biblia en la Iglesia (1993), que acogió como una riqueza la multiplicidad y la complementariedad de los métodos y acercamientos desarrollados en el siglo xx y abogó por una exégesis cultivada como auténtica disciplina teológica al servicio de la vida y la misión de la Iglesia. En el ámbito académico se ha planteado muy a menudo el problema de que los estudios bíblicos parecen ignorar o bien la historia, o bien la teología, o bien las cuestiones vitales que brotan del propio contexto. Pues, según los diversos ámbitos culturales, se suele privilegiar –a veces de manera unilateral– una u otra de estas dimensiones. Pero ¿cuál es el nexo entre la exégesis bíblica y la historia, la teología y la hermenéutica?

  • Research Article
  • 10.5354/0719-837x.2024.76122
Publicidad en un contexto de cambios: La respuesta de la marca McKay
  • Dec 24, 2024
  • RChD: creación y pensamiento
  • Enrique Vergara-Leyton + 2 more

En este artículo se analiza la publicidad gráfica de la marca McKay en los años 1967 y 1968 en revistas femeninas, tomando como referencia la revista Eva. En particular, la investigación buscó identificar los valores de marca presentes en sus avisos en un contexto político y económico de profundas transformaciones en la sociedad chilena. Para el análisis de la publicidad se optó por una metodología cualitativa de orientación semiótica a partir de la selección de una muestra intencionada de cuatro avisos. Entre los principales resultados que arrojó el análisis se observa un avisaje enfocado en dos dimensiones comunicativas: la capacidad de la marca para enfrentar el desafío de desarrollar productos que contribuyeran a mejorar la calidad de vida de sus consumidores y los atributos de sus productos avalados por su tradición en el mercado alimenticio. Como conclusión, podemos señalar que los valores de marca desarrollados por McKay se orientaron a representar su propio proceso de modernización con el objetivo de sintonizar con las nuevas demandas de un mercado en proceso de transformación como consecuencia de la interacción sinérgica entre producto, calidad de vida y la experiencia modernizadora asociada al consumo.

  • Research Article
  • 10.24215/26840162e005
Tiempo grabado en piedra: astromorfos en el abrigo rocoso de Ayasta, Honduras
  • Sep 26, 2024
  • Cosmovisiones / Cosmovisões
  • Javier Mejuto González + 1 more

En este trabajo se presentan los resultados obtenidos del análisis arqueoastronómico del arte rupestre de los abrigos rocosos de Ayasta, Honduras. En las paredes de estos abrigos rocosos se han identificado diversos motivos, siendo los más numerosos los de tipo antro- pomórfico, zoomórfico y geométrico. Sin embargo, los estudios y análisis arqueológicos han dejado de lado motivos que se pueden relacionar claramente con fenómenos astronómicos (que denominamos astromorfos). Entre ellos consideramos también los geométricos que aparecen como espirales así como las series de círculos concéntricos. Estos últimos tipos de motivos han venido interpretándose en el arte rupestre de varias ubicaciones del continente americano como marcadores de las posiciones extremas del sol. Dada la peculiar orografía del horizonte local y la ubicación en un angosto valle del abrigo rocoso, la herramienta que se utiliza en este análisis es el software arqueoastronómico denominado Chan U’Bih, desarrollado dentro del Departamento de Arqueoastronomía y Astronomía Cultural de la Facultad de Ciencias Espaciales de la Universidad Nacional Au- tónoma de Honduras. A través de este software es posible realizar simulaciones que re- presenten el horizonte local y las trayectorias solares. De esta forma, se han identificado los fenómenos de luz y sombra sobre los astromorfos, producto de la interacción entre el borde externo del techo del abrigo, la línea del horizonte y los rayos del Sol, en el momento de su salida en las fechas mencionadas. Por último, se presentan los datos tomados de las visitas al abrigo durante el solsticio de invierno en el hemisferio Norte como forma de contrastar los modelos presentados anteriormente y se exponen tanto las conclusiones que se derivan del trabajo y análisis previo, como las hipótesis de trabajo que se infieren de las conclusiones obtenidas hasta la fecha y la metodología para poder verificarlas.

  • Research Article
  • 10.35626/cl.20.2023.315
Octavio Paz en la India: Cartas a Jean-Clarence Lambert
  • Dec 1, 2023
  • Cuadernos Literarios
  • Enrique Bernales Albites

En este artículo se analizan algunos aspectos de la vida y la obra de Octavio Paz a través de las cartas que escribió a su amigo, el traductor y poeta francés, Jean-Clarence Lambert. Se ha escrito mucho sobre esta etapa fundamental de la vida y obra de Octavio Paz, en los años de su desempeño como embajador en la India, Ceilán (actualmente Sri Lanka) y Afganistán, pero la diferencia es que en este artículo vamos a detenernos y reflexionar sobre el inicio de esa travesía transformadora que incluye una crisis personal del autor, Premio Nobel de Literatura de 1990, hasta el tan necesitado encuentro con su “musa” francesa, la artista plástica Marie-José Tramini, después del divorcio y la relación tormentosa con la intelectual y novelista mexicana, Elena Garro. Todo esto está profundamente conectado con el descubrimiento y el enamoramiento de una cultura tan rica y compleja como la del subcontinente indostánico. En este artículo quedará muy claro que para la consolidación de la obra crítica y artística de Paz era indispensable encontrar esa estabilidad emocional y amorosa que llega con Marie-José. Consideramos que mucho de la calidad de la producción de Paz sería impensable sin esa relación amorosa. Así, en este artículo se trazarán algunos aspectos esenciales e incluso desconocidos de la vida del autor del Laberinto de la soledad (1950) y que son confiados con gran honestidad, al igual que transparencia, por una subjetividad tan sensible como la del poeta e intelectual mexicano.

  • Research Article
  • 10.11600/rlcsnj.5.2.284
Las mediaciones tecnológicas en los procesos de subjetivación juvenil: Interacciones en Pereira y Dosquebradas, Colombia
  • Apr 13, 2025
  • Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud
  • Edgar Diego Erazo Caicedo + 1 more

Una investigación fenomenológica, adelantada desde la perspectiva latinoamericana de los Estudios Culturales en Pereira y Dosquebradas, en el Departamento de Risaralda, Colombia, tendiente a comprender la relación entre mediaciones tecnológicas y procesos de subjetivación juvenil, permitió identificar que estos procesos adoptan hoy una forma que hemos denominado «subjetivaciones tecnojuveniles», categoría ésta que refiere la interdependencia existente entre ambos fenómenos, es decir, la necesidad que experimentan los jóvenes de interactuar cotidianamente con las tecnologías, pero, así mismo, la necesidad que experimentan los mediadores que están detrás del fenómeno respecto al aporte de los jóvenes para la transformación permanente de tales discursos y prácticas no discursivas (de poder). Estos procesos de subjetivación se están transformando a un ritmo vertiginoso y están produciendo formas emergentes de dialogicidad y de estilos de vida juvenil, caracterizados, entre otros rasgos, por una sensación de poder sobre el propio trayecto vital, expresado, entre otras manifestaciones, por expectativas favorables sobre sí mismos, su presente y su futuro.

  • Research Article
  • 10.11600/rlcsnj.5.2.285
La configuración de las ciudadanías en estudiantes universitarios y universitarias de pregrado en Manizales, Colombia
  • Apr 13, 2025
  • Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud
  • José Ruben Castillo García

Este trabajo es resultado de una investigación y con él pretendo hacer un aporte conceptual y temático a las reflexiones sobre las ciudadanías. El análisis lo hago desde la perspectiva cultural, considerada necesaria para realizar el esfuerzo de comprender un tema complejo y difícil de abordar para las ciencias sociales, como lo es el de las ciudadanías juveniles, y sobre todo en estudiantes universitarios y universitarias, que poco han sido estudiados al respecto. Propongo diferenciar los imaginarios colectivos de las representaciones sociales que emergen de los discursos y los relatos que resultan de las expresiones de los jóvenes y las jóvenes, y que además son leídos desde sus prácticas sociales. En ello radica uno de los aportes que considero centrales en este trabajo. Como núcleo de la investigación, planteo que la ciudadanía se puede comprender por la manera como ésta adquiere presencia y se convierte en figura. Esto lo he denominado la configuración de la ciudadanía, concepto que hasta este momento los estudiosos y estudiosas del tema no han utilizado, al menos con el sentido que le doy en este texto. En este aspecto, he identificado las categorías de la institución, la constitución y la construcción para efectos de realizar los análisis sobre estas prácticas sociales. Lo anterior me conduce por una matriz desde la cual interpreto las prácticas ciudadanas referidas, por un lado, a los imaginarios colectivos y las representaciones sociales, y por otro lado, a la institución, constitución y construcción de ciudadanía. Creo que esta estructuración es un aporte aún inédito con el cual quiero abrir el debate.

  • Research Article
  • 10.5209/asem.100295
Más allá del isomorfismo: Nominalismo, necesidad de la lógica y posibilidad de la metafísica en los jóvenes Leibniz y Wittgenstein
  • Jul 14, 2025
  • Logos. Anales del Seminario de Metafísica
  • Camilo Francisco Silva Silva

En este artículo, exploro algunos puntos de convergencia en las doctrinas filosóficas que Leibniz y Wittgenstein desarrollan en sus respectivos períodos de juventud: en el caso de Leibniz, en su “Dissertatio praeliminaris” (1670) y, en el caso de Wittgenstein, en su Tractatus logico-philosophicus (1922). Si bien existen algunos estudios en que se abordan algunas coincidencias entre ambos autores en relación, fundamentalmente, con el isomorfismo que ellos adoptan, hay otro eje teórico que ambos comparten, pero que ha escapado al escrutinio de sus estudiosos: el nominalismo. A partir de una exposición de las doctrinas isomórficas que Leibniz y Wittgenstein desarrollan, y cuyas coincidencias ya han sido advertidas por autores como William Kneale, Sabine Plaud y Michal Piekarski (sección 2), examino, por una parte, la manera en que tal doctrina isomórfica se enlaza con –lo que llamo– un nominalismo metodológico con el cual ambos apuntan a una depuración del lenguaje, y, por otra, las consecuencias que tal nominalismo metodológico tiene en cada caso con respecto a dos puntos sensibles en sus respectivos programas filosóficos, a saber, la necesidad de la lógica y la cuestión de la posibilidad de la metafísica (sección 3).

  • Research Article
  • 10.22458/re.v24i49.5825
La realidad histórica en Ignacio Ellacuría
  • May 22, 2025
  • Revista Espiga
  • Randall Carrera-Umaña

En este artículo se propone como objetivo principal analizar desde una perspectiva filosófica la categoría de realidad histórica propuesta por Ignacio Ellacuría. A nivel metodológico se ha optado por una indagación de fuentes primarias, desde una perspectiva hermenéutica que permita su interpretación y valoración. El abordaje realizado permite concluir la necesidad de indagar en los fundamentos zubirianos de la obra de Ellacuría, para conocer sus intenciones filosóficas. Por ello, se parte del estudio de algunas categorías de raigambre zubiriano, cuya explicitación es necesaria para una plena asimilación de lo que significa la realidad histórica en la filosofía de Ellacuría. Luego se realiza un análisis de algunas características claves de la realidad histórica, con la finalidad de presentar una aclaración conceptual. Desde esta investigación se demuestra que la realidad histórica es, entre otros aspectos: apertura trascendental.

  • Research Article
  • 10.46661/respublica.12067
Diferimiento de la ejecución de la condena a prisión para madres de hijos e hijas menores de tres años y la posibilidad de sustituirlo por una detención domiciliaria
  • Jun 25, 2025
  • Cuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología
  • Tàlia González Collantes

En este trabajo se defenderá la necesidad de apostar por alternativas alojacionales donde las condenadas madres puedan cumplir la pena de prisión impuesta junto a sus hijos e hijas menores de tres años, pero también, y sobre todo, la conveniencia de prever alternativas al propio cumplimiento de la misma y, más concretamente, porque se permita el diferimiento de la ejecución de la condena hasta que los niños o niñas a atender cumplan la dicha edad, con posibilidad de sustituirlo por una detención domiciliaria si ello se estimase necesario para no frustrar las exigencias de seguridad. Ambas posibilidades están previstas en el Ordenamiento Jurídico italiano y serán analizadas en este artículo, para saber en qué consisten, cuáles son los requisitos para su concesión y quién es la autoridad competente para ello, pero también con el deseo de que sirvan de inspiración al legislador español a la hora de emprender el necesario camino hacia la descarcelación de las condenadas madres y, en consecuencia, a favor de una ejecución penal sensible a los intereses de los y las menores.

  • Research Article
  • 10.5209/infe.84896
Opiniones sobre las mujeres ucranianas en el conflicto armado: la influencia del sexismo
  • Dec 5, 2024
  • Investigaciones Feministas
  • Rocío Agustina Coronel Sandoval + 1 more

Introducción. Tras las acciones militares por parte de Rusia, la población ucraniana se ha sumido en una profunda crisis humanitaria. Los conflictos armados se caracterizan por ser paternalistas, androcéntricos y por perpetuarse gracias al sexismo. En este contexto, el sexismo se exacerba y las mujeres y sus cuerpos son, una vez más, objeto de opinión. Nuestra investigación se centra en estudiar la influencia del sexismo a la hora de explicar el papel de las ucranianas en el conflicto bélico actual, así como en determinar, los niveles de sexismo y la influencia del género, la edad y el nivel educativo sobre el mismo. Metodología. Se llevó a cabo una investigación cuantitativa transversal de muestreo de conveniencia basado en la edad, contando con 146 participantes a quienes se aplicó el Inventario de Sexismo Ambivalente y un cuestionario basado en opiniones estereotípicas vertidas en redes sociales sobre las ucranianas. Resultados. Se encontraron diferencias en mujeres y en hombres, tanto en los niveles de sexismo como en la influencia de la edad y el nivel educativo sobre estos. En cuanto a la influencia del sexismo sobre la opinión del papel de las mujeres en la guerra de Ucrania, se obtuvo una fuerte relación positiva para ambos grupos. Por último, las puntuaciones medias obtenidas tanto por hombres como por mujeres en este mismo cuestionario fueron bajas, lo que refleja un desacuerdo generalizado con las afirmaciones estereotípicas. Discusión. Destacamos el impacto diferencial que el movimiento feminista ha tenido en mujeres y en hombres, así como la necesidad de continuar apostando por una educación con perspectiva de género que ayude a reducir los niveles de sexismo en los hombres, así como su implicación como aliados en la confrontación del mismo.

  • Research Article
  • Cite Count Icon 2
  • 10.30827/arenal.v23i1.5002
Nuevas perspectivas historiográficas sobre mujeres, género y antifascismos en Argentina
  • Jun 29, 2016
  • Arenal. Revista de historia de las mujeres
  • Adriana María Valobra + 1 more

Los estudios sobre mujeres y género en relación con el antifascismo llevados a cabo en el ámbito académico en distintos países han revelado una variedad de desarrollos en el mundo. En el caso argentino, las investigaciones han demostrado que el antifascismo, caracterizado por una gran heterogeneidad de manifestaciones, movilizó a amplias capas de la sociedad de diversas maneras y en distintos períodos. El presente artículo, orientado a establecer el estado actual de la historiografía, explora en primer lugar los avances realizados en los campos respectivos de los estudios de género y el antifascismo en la Argentina en las últimas décadas. Indaga luego la manera en que una serie de trabajos recientes ha incorporado los aportes de ambos campos, mostrando las posibilidades ofrecidas por el entrecruzamiento entre género y antifascismo. Finalmente, el texto concluye ofreciendo una agenda de investigación con orientaciones para futuros trabajos

  • Research Article
  • 10.14393/dlv17a2023-32
Un estudio de caso sobre la búsqueda por una epistemología de la enseñanza y del aprendizaje de traducción audiovisual
  • Jul 7, 2023
  • Domínios de Lingu@gem
  • Marileide Dias Esqueda

En este estudio de caso, presento cómo se implementaron la enseñanza y el aprendizaje de la traducción audiovisual en el contexto de una asignatura titulada Prática de Tradução: Textos Audiovisuais (Práctica de Traducción: Textos Audiovisuales), ofrecida, en el año 2021, a los estudiantes de la Licenciatura en Traducción (Inglés-Portugués) de la Universidad Federal de Uberlândia, Minas Gerais, Brasil. De carácter descriptivo (COHEN et al., 2018), este estudio de caso presenta cronológicamente las acciones que se llevaron a cabo durante la elaboración de subtítulos para vídeos didácticos, incluyendo la percepción de los estudiantes sobre la estructuración de las lecciones. En mis argumentos, ganan fuerza las cuestiones pedagógicas en la búsqueda por una base epistemológica y teórica para la formación de traductores audiovisuales.

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