Perfil epidemiológico de la sífilis en el embarazo en el estado de Amapá, Amazonía, Brasil, entre 2018 y 2022

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La sífilis es una Infección de Transmisión Sexual (ITS) que durante el embarazo puede causar abortos, malformaciones del feto, ceguera, sordera, discapacidad mental y/o muerte al nacer, y se considera una herramienta clave en la evaluación de la calidad de la atención prenatal. Este artículo tuvo como objetivo trazar el perfil epidemiológico de la sífilis en mujeres embarazadas en el estado de Amapá, Amazonía, Brasil, entre los años 2018 y 2022, utilizando datos del DATASUS. Se notificaron 2.069 casos de sífilis en embarazadas durante el período de estudio. Se observó un aumento en el número de casos entre 2018 y 2019, de 282 a 364 casos. En 2020, probablemente debido al período pandémico, hubo una disminución en el número de diagnósticos a 309. El año 2021 fue el año con mayor número de casos, con un total de 594 registros, seguido de 2022 con 520. La mayoría de las pacientes eran mujeres mestizas, con educación primaria completa y que tenían entre 20 y 39 años. La clasificación clínica más frecuente fue la sífilis primaria, período con alta probabilidad de transmisión vertical. A pesar de que la mayoría de los casos se registraron en el municipio de Macapá, la capital del estado fue la única capital de Brasil cuya tasa de detección de sífilis en embarazadas fue menor que el promedio del estado. También se registraron casos provenientes de islas de Pará, como Afuá, Breves y Chaves, probablemente debido a la proximidad de estos municipios con centros de referencia en salud ubicados en municipios de Amapá. Como resultado, Amapá registró una tasa de detección de sífilis en embarazadas de 36,24 en 2021 y de 34,52 casos por cada 1.000 nacidos vivos en 2022, siendo considerada la cuarta más alta del país y la segunda de la región norte. Ante los resultados, se señala la necesidad de estrategias para la prevención de la población susceptible y de un diagnóstico y tratamiento adecuados de los casos de sífilis en embarazadas, evitando así la incidencia de sífilis congénita y otras complicaciones, sobre todo en las zonas rurales.

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  • Research Article
  • 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas y la obligaciones de México con su ratificación.
  • Jan 1, 1999
  • Boletín Mexicano de Derecho Comparado
  • Jorge Alberto González Galván

Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

  • Research Article
  • 10.18294/rppp.2024.5072
Editorial
  • Jun 8, 2024
  • Revista Perspectivas de Políticas Públicas
  • Carlos Vilas

En la notable diversidad que caracteriza a la gran y creciente cantidad de estudios sobre políticas públicas, hay una coincidencia básica: las políticas públicas se orientan al tratamiento y eventual resolución de problemas. A partir de ese consenso central reaparecen las divergencias: cuándo algo -una situación o circunstancia, el comportamiento de un actor, un hecho de la naturaleza, u otro- se convierte en problema, en virtud de qué criterios técnicos, ideológicos, de oportunidad política, etc. ese algo deviene problema susceptible de tratamiento por una política estatal -como acertadamente denominaron Oszlak y O’Donnell a las políticas públicas-, cómo se elabora, qué factores o criterios inciden en la selección de problemas que integran la agenda de gobierno, qué tipo de racionalidad la orienta. Los problemas que motivan a las políticas públicas tienen una característica principal: siempre son problemas complejos y en consecuencia multidimensionales, aún los más específicos o particulares, por reduccionista que resulte el enfoque que se practique de ellos. La integralidad de la organización social se proyecta sobre sus múltiples dimensiones. La política de atención en salud, por ejemplo, debe tomar en cuenta factores ambientales, educativos, la existencia de organizaciones profesionales con visiones particulares sobre el tema, la configuración del mercado de producción y comercialización de medicamentos, y otros más. Lo mismo ocurre en todas las otras áreas temáticas encaradas en perspectiva de política estatal. En consecuencia, por específica que sea, toda política pública intersecta con facetas de la realidad que son el objeto problemático de otras políticas públicas. En virtud de la organización político-administrativa de los estados que producen las normas que enmarcan a las políticas, esa intersección se manifiesta en términos sustantivos -los temas y enfoques que componen los problemas- y como interjurisdiccionalidad -la incumbencia institucional y espacial de varios organismos de la administración pública, la verticalidad del deslinde jurisdiccional y la especificidad funcional-. Es decir, como ámbito estructurado de convergencia y coordinación entre múltiples organismos públicos, así como diferentes niveles de competencia, decisión y ejecución. Esta pluralidad gravita también en las burocracias públicas que tienen como áreas específicas de desempeño las distintas competencias de gestión que hacen posible que determinadas políticas sean producidas y puestas en funcionamiento y otras descartadas o bloqueadas; es una estrecha interrelación, por debajo de los altos niveles decisorios políticos, que ilustra la porosidad e inclusive el carácter ficticio (Migdal) de la frontera entre lo público y lo privado, alimentando la literatura acerca del “Estado profundo” (deep state) y su eficacia en evadir las limitaciones derivadas de las normativas constitucionales y legales. Sin alcanzar estos extremos, no es infrecuente la competencia entre organismos por la asignación presupuestaria de recursos, o las rivalidades y celos entre agencias públicas y sus funcionarios. Esto favorece la persistencia de un enfoque fragmentado y contribuye a que las instancias de coordinación, creadas para asegurar coherencia en las acciones en la perspectiva de la agenda integral de gobierno, enfrenten limitaciones en el cumplimiento de sus objetivos. La coordinación resulta en muchos casos una yuxtaposición de aspectos parciales, sobre todo cuando el organismo coordinador tiene menor nivel institucional o político que las unidades supuestamente coordinadas, o cuando la coordinación carece de un enfoque estratégico del aporte de las políticas de cada campo a la “gran política” que impulsa la acción de gobierno. Es esta una situación que se registra tanto entre políticas públicas y los organismos con incumbencia en ellas, como entre distintos niveles de gobierno. La coordinación no es meramente un ejercicio de técnica administrativa o presupuestaria, sino una función política. Hace ya varias décadas Alejandro Nieto elaboró un diagnóstico implacable de este asunto en la administración pública del estado español: La desorganización del gobierno (1984). Lamentablemente no he podido encontrar algo equivalente o parecido en referencia a la experiencia del estado argentino en las cuatro décadas de recuperación de la democracia, a pesar de la gran cantidad de trabajos referidos a la cuestión ya convencional de las competencias del mismo entendidas como eficacia y eficiencia del estado en el desempeño de las funciones que asume. Las denuncias a través de los medios y de las redes sociales, incluso las que se presentan en el ámbito judicial, no han contribuido a resolver las ineficiencias que se vocean. Los primeros trabajos que integran el presente número de la RPPP encaran esta problemática desde distintos ángulos. El texto de Cattáneo y Bocchinicchio argumenta la necesidad de adoptar nuevas perspectivas en el diseño y gestión de las políticas públicas en el abordaje de problemas multicausales y multisectoriales, y expone la tensión que se genera en las estructuras y prácticas convencionales de gestión respecto de iniciativas orientadas a superarlas. El artículo llama la atención sobre la necesidad de formar y consolidar una nueva generación de funcionarios que enfoquen los problemas públicos en clave de transdisciplinariedad y señala el destacado papel que corresponde al sistema universitario en la formación de los cuadros técnico-profesionales requeridos para una eficiente articulación institucional de niveles, incumbencias y resultados. Sergio Blogna pone la mira en algunas de las especificidades planteadas por el diseño federal del estado nacional y su relación con los estados provinciales, a través de la configuración de los consejos federales como herramienta institucional de coordinación de políticas públicas y el caso del Consejo Federal de Discapacidad. Por su parte, el artículo de Rodrigo Carmona, Bárbara Couto y Matías Calvo explora los rasgos que presentan los modelos de intervención local a partir de una metodología de análisis cualitativo para abordar políticas, acciones y capacidades en materia productiva y laboral en una selección de municipios bonaerenses. Surge de su estudio el pragmatismo de las gestiones locales, con relativa autonomía del signo político partidario de los gobiernos municipales. En la sección “Avances de Investigación” Matías Galgano presenta resultados de su estudio del proceso de renovación urbana en un municipio del Conurbano Bonaerense, la gravitación creciente de la financierización neoliberal en el desarrollo del mismo, y las distintas posiciones adoptadas al respecto por la población afectada. La reciente pandemia de COVID-19 y las acciones de política emprendidas a su res[1]pecto en Argentina constituyen el objeto de los artículos de Giuseppe Messina y de Chantal Medici. El texto de Messina estudia las principales medidas adoptadas durante la pandemia del COVID-19 y en el periodo inmediatamente posterior en tres áreas de la protección social argentina: las transferencias a personas mayores, a hogares con niños, niñas y adolescentes y a personas en edad laboral, enfocando los programas Alimentar, Potenciar Trabajo e Ingreso Familiar de Emergencia, las prestaciones del sistema previsional y de las asignaciones familiares. El objetivo de la investigación es analizar cómo evolucionó durante el periodo seleccionado la cobertura de la población destinataria de esos programas y la suficiencia de los montos otorgados en términos de la línea de pobreza. Entre los principales resultados destaca la insuficiencia de los montos otorga[1]dos, la caída, con algunas excepciones, del gasto real en políticas sociales y la ausencia de medidas de carácter universal para la población en edad laboral; solo en el caso de las personas mayores se logró una buena, aunque decreciente, protección frente a la pobreza, mientras que la de los niños/as y adolescentes fue la categoría más afectada pese a la concentración de medidas en esta franja etaria, como la AUH y la tarjeta Alimentar. El trabajo de Chantal Medici sintetiza las principales acciones desplegadas por los activismos feministas y grupos aliados, en torno al debate parlamentario del proyecto de ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, que había sido remitido al Congreso por el gobierno surgido de las elecciones generales de octubre 2019. Explora la acción masiva mantenida mientras la posibilidad de organizar grandes manifestaciones públicas se vio interrumpida por la pandemia y el aislamiento obligatorio, y los vínculos y negociaciones con actores políticos (gubernamentales y no gubernamentales) y sociales. La incorporación del carácter constitutivamente multiétnico de nuestras sociedades a las agendas de políticas públicas y a la gestión de los intereses colectivos tuvo y sigue teniendo una orientación predominante hacia los pueblos originarios del continente. Contrasta marcadamente con la atención prestada a pueblos y organizaciones étnicamente diferenciadas, implantados por las potencias coloniales a partir del siglo XVI en condiciones variadas de esclavitud o servidumbre. El artículo de Mónica Olaza y asociadas estudia la condición social de la población afrodescendiente en el mercado de trabajo en Uruguay y las modalidades de discriminación a que se encuentra expuesta a pesar de la existencia de un plexo normativo orientado a prevenirlas. El texto es útil asimismo para apreciar la distancia que suele existir entre los diseños normativos e institucionales y las prácticas sociales. Leopoldo Zubeldía y Sofya Sutrayeva presentan la evolución de un proceso de investigación científica en Argentina -desarrollo de una vacuna veterinaria contra la brucelosis- y las tribulaciones que enfrenta un país de la semiperiferia capitalista para ampliar sus capacidades científico-tecnológicas, los vericuetos de la cooperación internacional, su cuestionable filantropía, y la hegemonía desplegada por los grandes laboratorios de Europa y Estados Unidos. En la línea de los trabajos de María Mazzucato, los autores señalan el papel estratégico del Estado, sus organismos científico-técnicos y las universidades públicas en la producción y aplicación de conocimiento científico y en su impulso al desarrollo del país, así como la formación de alianzas colaborativas con contrapartes empresariales que, además de su utilidad científica y comercial, preserven la primacía de los intereses nacionales en los escenarios planteados por los actores dominantes en la financierización capitalista global. Carlos M. Vilas Director.

  • Single Book
  • 10.25100/peu.5071094
Industrias, empresarios y jerarquías administrativas. Cali, segunda mitad del siglo XX, primeras décadas del siglo XXI
  • Jan 1, 2023
  • Luis Aurelio Ordóñez Burbano

EI presente libro versa sobre el desarrollo de siete empresas caleñas y resalta el papel de los empresarios y las jerarquías administrativas durante el período comprendido entre la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI. En buena parte es la continuación del estudio realizado sobre la gestión de un grupo de empresarios pioneros en Cali durante el período 1915-1945, quienes aprovecharon las oportunidades surgidas por la conformación de las redes mercantiles, la gestación del mercado interno y las políticas proteccionistas del Estado para crear industrias manufactureras, dando muestras de una nueva mentalidad de ruptura con los atavismos de corte premoderno prevalecientes en Cali, la región y el país. Después de exponer algunas consideraciones de orden teórico y conceptual, que orientan el trabajo histórico, se toma como referencia, a partir de la segunda posguerra (1945), la iniciación de una segunda fase de industrialización caracterizada por la llegada de la inversión extranjera a la industria manufacturera, prioritariamente al eje metropolitano Cali-Yumbo; la creación de nuevas empresas por parte del Estado, como es el caso de Ecopetrol, y la producción de bienes intermedios. En este contexto continúa el desenvolvimiento de algunas de las empresas fundadas en Cali a principios del siglo XX, en proceso de modernización e internacionalización, y se crean algunas nuevas, como Fanalca, Tecnoquímicas y Coomeva. En general, se describe el desenvolvimiento de las empresas que continúan a lo largo del tiempo, en el marco de las políticas económicas del Estado, en particular del proteccionismo, vigente hasta comienzo de la década de 1990, y del proceso de terciarización y desindustrialización en las décadas de 1970 y 1980, que se prolonga hasta las primeras décadas del siglo XXI.

  • Research Article
  • 10.61303/07190948.v8i2.297
Las representaciones simbólicas del pentecostalismo chileno sobre el Estado
  • Dec 31, 2006
  • Si Somos Americanos
  • Miguel Ángel Mansilla Agüero

Son distintas las perspectivas desde la cual se ha abordado el Estado. La filosofía, el derecho, la historia, las ciencias políticas y la sociología han sido las más significativas; sin embargo, la antropología del Estado ha estado ausente (a pesar de que encontramos un notable desarrollo de la antropología política). Es importante hacer un abordaje antropológico del Estado, para desvelar las representaciones que grupos religiosos minoritarios se hacen al respecto; grupos, que tradicionalmente han sido considerados como apolíticos, escapistas y huelguistas. Pero no han puesto atención en el lenguaje y mitos con los que hacen referencia a la sociedad y al Estado. Así, en el discurso pentecostal chileno, el Estado se ha considerado como una entidad mágica, mística y suprema; autocali cándose como demiurgo, que linda entre un Dios y un demonio; un padre protector o un Dios providencialista, según los gobiernos; frente al cual el pentecostalismo se opuso tenazmente. Sin embargo, el Estado es la imagen y semejanza del espíritu de quienes lo gobiernan, sea un Dios o un demonio

  • Research Article
  • 10.5867/medwave.2024.s1.sp039
SERVICIOS FARMACÉUTICOS Y SU CONTRIBUCIÓN A ADHERENCIA Y COMPENSACIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES EN CHILE 2019-2020
  • Jun 1, 2024
  • Medwave
  • Pamela Santibañez Saavedra

Introducción En Chile el 2017 se realizó la última encuesta nacional de salud (ENS), la cual, muestra cifras de enfermedades crónicas con una alta prevalencia, el 30,8% de los mayores de 45 años cursan con un riesgo cardiovascular moderado y un 34,6% riesgo elevado (1). Sumado a esto se debe considerar el envejecimiento de nuestra población, según los datos del censo 2017, Chile está envejeciendo aceleradamente, la morbilidad, el riesgo de polifarmacia tiene especial preocupación en adultos mayores, por los cambios farmacocinéticos y farmacodinámicos relacionados con la edad y la enfermedad (2-3). Finalmente, el objetivo de este estudio será caracterizar la población de pacientes cardiovasculares, servicios farmacéuticos y adherencia a medicamentos durante pandemia de COVID-19, tomando cómo año de referencia el 2019. Objetivos GENERAL: Caracterizar a la población de pacientes cardiovasculares, servicios farmacéuticos y adherencia a medicamentos durante pandemia de COVID-19. ESPECÍFICOS 1-Cuantificar el número de recetas despachadas los años 2019 y 2020 en cada Servicio de Salud y su total país. 2-Cuantificar el número de servicios farmacéuticos farmacéuticos entregados los años 2019 y 2020, en cada Servicio de Salud y su total país. 3. Cuantificar el número de personas de 15 años y más pertenecientes al programa cardiovascular de APS, compensadas, los años 2019-2020. Método Para realizar este estudio descriptivo se utilizaron datos abiertos del Departamento de Estadísticas e información en salud (DEIS) del Ministerio de los años 2019 y 2020. Los datos obtenidos se tabularon para observar los hallazgos en adherencia, compensación y servicios farmacéuticos, en cada servicio de salud y del total del país. El análisis realizado en base a cálculos de medidas de tendencia central y conteos de frecuencia. Resultados principales Podemos mencionar que los servicios farmacéuticos entregados el 2019, a nivel país, contaron con 66.186 revisiones de medicación con entrevistas al paciente, 1.915.546 revisiones de medicación sin entrevistas al paciente, 31.154 educaciones farmacéuticas y 151.473 seguimientos farmacoterapéuticos, cifras superadas con creces el 2020. Los resultados por servicio de salud, de las prestaciones realizadas por Químicos Farmacéuticos, mayormente durante la emergencia sanitaria, fue la conciliación farmacéutica, en 24 de los 29 servicios de salud, junto con la revisión de la medicación sin entrevista, en 21 de los 29. En relación con la compensación, se registran a nivel país 149.265 personas de 15 a 19 años, compensadas con HbA1C<7% PA <140/90mm Hg el 2019, resultados que bajan el 2020 un 30%. Conclusiones Se observó que a pesar de que existió oportunidad en la entrega de medicamentos, tanto de dispensación directa en el centro, como las recetas entregadas en domicilio, disminuyó la compensación de las enfermedades crónicas cardiovasculares, lo que nos señala que es importante un estudio de continuidad, que evalúe otras variables que pueden influir en estos resultados.

  • Research Article
  • 10.32776/arcsh.v10i20.471
Doble emergencia en la Ciudad de México durante el covid-19: la alimentario-nutricional y la sanitaria
  • Jul 7, 2024
  • Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
  • Irlanda Libertad Mendoza Pineda

Este trabajo tiene como objetivo describir la crisis alimentario-nutricional y sanitaria en la Ciudad de México a la luz de la pandemia por covid-19 durante el cambio de régimen político en el país; ello se estudiará a través de analizar la inseguridad alimentaria, el hambre y el funcionamiento del sistema de salud y establecer la conexión entre estas problemáticas que a pesar de que existían en periodo prepandemia, se agravaron y recrudecieron durante la emergencia por coronavirus, finalmente se expondrán las formas en que el Estado Mexicano accionó para su atención y resolución. Para lograr lo anterior, se presenta un estudio teórico-conceptual acompañado de investigación documental, el cual tiene los siguientes propósitos: conocer los efectos del covid-19 en la seguridad alimentaria y en el sistema de salud capitalino; describir el estado de la inseguridad alimentaria y de las principales problemáticas que enfrentaba el sector salud previo a la pandemia; analizar el agravamiento de la inseguridad alimentaria y del debilitamiento del sistema de salud y describir la respuesta del gobierno de la ciudad para hacer afrenta a la situación, así como determinar hasta qué punto esta respuesta coincidió con el plan de trabajo inicial, aquel esbozado a la llegada de la Cuarta Transformación en el país.

  • Research Article
  • 10.37811/cl_rcm.v9i1.16805
Evolución del PIB de Ecuador y su Relación con las Políticas Públicas de Desarrollo (2013-2021)
  • Mar 25, 2025
  • Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar
  • Miguel Angel Macias Sotomayor + 4 more

El presente estudio analiza la evolución del Producto Interno Bruto (PIB) de Ecuador entre los años 2013 y 2021, estableciendo su relación con las políticas públicas implementadas en los Planes Nacionales de Desarrollo 2013-2017 y 2017-2021. Durante el primer período, la economía ecuatoriana mostró un crecimiento sostenido debido a la inversión pública y el gasto social, sin embargo, la caída de los precios del petróleo en 2015 afectó negativamente el crecimiento. En el segundo período, el país enfrentó desafíos adicionales, como la recesión de 2019 y el impacto de la pandemia de COVID-19 en 2020, lo que provocó una contracción significativa del PIB. A pesar de ello, en 2021 se observó una recuperación moderada. Este estudio adopta un enfoque cualitativo y cuantitativo basado en la revisión de fuentes oficiales, estadísticas económicas y análisis de políticas públicas. A pesar de la recuperación observada en 2021, la economía ecuatoriana aún enfrenta retos estructurales y la necesidad de diversificar su aparato productivo para reducir su dependencia del petróleo. El estudio revela la estrecha relación entre las políticas públicas y el desempeño del PIB en Ecuador. Si bien las políticas implementadas durante el período 2013-2021 lograron impulsar el crecimiento en ciertos momentos, también se evidenciaron limitaciones y la necesidad de fortalecer la sostenibilidad y resiliencia de la economía. Se destaca la importancia de promover la inversión en sectores estratégicos, fomentar la diversificación productiva y mejorar la eficiencia del gasto público para alcanzar un crecimiento económico más inclusivo y sostenible a largo plazo. Se enfatiza la necesidad de fortalecer la institucionalidad y la gobernabilidad para crear un entorno favorable a la inversión y al desarrollo empresarial.

  • Research Article
  • Cite Count Icon 7
  • 10.17533/udea.rccp.324895
Possible tendency of polled cattle towards larger ears
  • Jul 29, 2014
  • Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias
  • Pere M Parés-Casanova + 1 more

Summary Background: the anatomy and physiology of bovid horns are consistent with their thermoregulatory function. Objective: to evaluate a possible correlation between ear and horn size, as key factors for body thermoregulation. Methods: measurements of horns (length and perimeter) and ears (length and width) were obtained from forty-six Pyrenean Brown (Bruna dels Pirineus) beef calves. The sample was randomly distributed between horned (n = 34) and polled (n = 12) animals, aged 332 ± 56 days. Results: a negative correlation between ear and horn size was observed (p < 0.05) and the multivariate clustering demonstrated a tendency of polled animals towards bigger ear size. Conclusions: according to these results, horns and ears contribute to thermoregulation; this function is not therefore solely a function of big or small horns, as has normally been stated to be the case. Although the sample is small, results would indicate an interesting hypothesis for future research.Key words: Bruna dels Pirineus, heat stress, horns, Pyrenean Brown, thermoregulation.Resumen Antecedentes: la anatomía y fisiología de los cuernos bovinos está relacionada con su posible función termoregulatoria. Objetivo: este estudio fue diseñado para evaluar la correlación entre el tamaño de los cuernos y de las orejas y su relación con la termorregulación. Métodos: se obtuvieron varias medidas de los cuernos (longitud y perímetro) y de las orejas (largo y ancho) en 46 terneros de la raza Parda de los Pirineos (Bruna dels Pirineus). La muestra se distribuyó aleatoriamente entre animales queratos (n = 34) y aqueratos (n = 12), con una edad promedio de 332 ± 56 días. Resultados: la correlación entre los tamaños auricular y cornual fue negativa (p < 0,05), mostrándose a la vez, en el agrupamiento multivariado, una tendencia de los animales aqueratos a presentar orejas más grandes. Conclusión: a la vista de los resultados obtenidos en esta investigación, parecería que tanto los cuernos como las orejas contribuyen a la termorregulación, que no recaería entonces en tener solamente cuernos grandes o pequeños, como normalmente ha venido afirmándose. A pesar de que la muestra analizada es pequeña, los resultados obtenidos indicarían una hipótesis de trabajo interesante para investigaciones futuras. Palabras clave: Bruna dels Pirineus, cuernos, estrés calórico, Parda de los Pirineos, termorregulación. Resumo: Antecedentes: a anatomia e fisiologia dos chifres no gado está relacionada à sua possível função de termorregulação. Objetivo: este estudo foi desenhado para avaliar a correlação entre o tamanho dos chifres e das orelhas e a sua relação com a termorregulação. Métodos: várias medidas dos chifres (perímetro e largura) e orelhas (comprimento e largura) em 46 bezerros da raça Brown nos Pirinéus (Bruna dels Pirineus) foram obtidas. A amostra foi aleatoriamente distribuida entre animais queratos (n = 34) e aqueratos (n = 12), com uma idade média de 332 ± 56 dias. Resultados: a correlação foi negativa entre tamanho da orelha e tamanhos cornuais (p < 0,05), mostrando no agrupamento multivariado uma tendência de animais aqueratos para apresentar orelhas maiores. Conclusão: tendo em vista os resultados obtidos nesta investigação, parece que ambos os chifres e as orelhas contribuem para a termorregulação. Então, a termorregulação não só estaria em ter chifres grandes ou pequenos, como normalmente tem se afirmado. Apesar de a amostra analisada ser pequena, os resultados indicam uma hipótese interessante para futuras pesquisas. Palavras chave: Bruna dels Pirineus, chifres, estresse térmico, Parda Pirinéus, termorregulação.

  • Dissertation
  • 10.20868/upm.thesis.76931
Contribution of gut microbiota to Anastomotic Leakage in colorectal surgery and its prediction by Machine Learning approach
  • Nov 13, 2023
  • Patricia Irais Hernández González

La fístula anastomótica (FA) es una de las complicaciones más críticas después de la cirugía en pacientes con cáncer colorrectal. Se han descrito diversos factores asociados a la formación de FA, sin embargo ningún factor es capaz de predecir está complicación. Evidencias científicas sugieren que la microbiota intestinal puede estar involucrada en el desarrollo de FA, sin embargo, no se ha conseguido detectar qué bacterias específicas pueden tener mayor relación ni cómo interactúan con ello. En esta investigación se recogieron muestras fecales y de biopsia de 111 pacientes diagnosticados con cáncer colorrectal, que fueron intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Universitario Ramón y Cajal a lo largo de 2 años. Durante los dos años, 10 (9%) pacientes desarrollaron FA (grupo AL+). Esta tesis tuvo dos objetivos. El primero fue caracterizar la microbiota cultivable y no cultivable en biopsias (del tejido proximal y distal al tumor) y heces. El segundo fue probar varios modelos de aprendizaje automático (ML), tanto con datos clínicos como con datos de la composición de la microbiota intestinal, para predecir la formación de FA. En el estudio de los factores de virulencia, se encontró significación estadística entre los resultados de los grupos AL+ y rAL− ( grupo reducido de controles que no desarollaron FA) para los genes gelE (80% vs 16,6% en Enterococcus faecalis y 20% vs 50% en Enterococcus faecium) y agg (100% vs 33% E. faecium). A pesar de que no se encontró significación estadística de las cepas de los pacientes AL+ en el estudio de colagenasa/proteasa, la cepa E. faecium mostró una marcada producción de proteasa y la cepa E. faecalis una alta producción de colagenasa en este grupo. El análisis de diversidad mostró que las biopsias proximales y distales fueron significativamente diferentes entre los grupos estudiados (AL+ y AL−), mientras que la diversidad de las heces no mostró significación estadística. Los factores clínicos predictivos utilizando ML para FA fueron: altos valores de la proteína C-reactiva (PCR) en el día 5 y cardiopatía, mientras que los factores clínicos para evitar la AL fueron: altos valores de la PCR en el día 3 y diabetes mellitus del tipo 2. Teniendo en cuenta los resultados, las biopsias son las muestras más apropiadas para estudiar la contribución de la microbiota intestinal en la aparición de AL. Finalmente Enterococcus se encuentra presente en la anastomosis después de la cirugía y sus colagenasas y proteasas están implicadas en la degradación de la cicatriz anastomótica. ABSTRACT Anastomotic leakage (AL) is one of the most life-threatening complications after surgery in colorectal cancer patients. Direct predictive factors have not been described yet; therefore, AL can not be prevented and has not decreased over time. Strong scientific evidence suggests that gut microbiota may be involved; however, the implication of specific bacteria is vague. In this research, faecal and biopsy samples from 111 patients diagnosed with colorectal cancer that underwent resective surgery at Hospital Universitario Ramon y Cajal over two years were collected. The aim of this thesis was to characterise the cultivable and non-cultivable microbiota in both faecal samples and mucosal biopsies (proximal and distal to the tumour). Furthermore, to test several machine learning (ML) models in clinical data and microbiota composition to predict AL formation. Over the two years, 10 (9%) patients developed AL (AL+ group). In the virulent factor’s experiment, results showed a statistical significance between the groups (AL+ and rAL−/reduced control group) for the gelE (80% vs 16.6% in Enterococcus faecalis and 20% vs 50% in Enterococcus faecium) and the agg genes (100% vs 33% E. faecalis). Despite that, no statistical significance was found from the strains of the AL+ patients in the collagenase/protease study, E. faecium showed a high protease production, and E. faecalis had a high collagenase production in this group. Diversity analysis showed that the proximal and distal biopsies were significantly different between the studied groups (AL+ and AL−), while the diversity of the faeces was not significant. ML models showed auspicious results. Clinical predictors of AL were high values in 5-day C-reactive protein (CRP) and heart disease, whereas high values in 3-day CRP and type two diabetes mellitus were negative predictors. According to the results, biopsies from surgical margins, rather than faeces, are the most appropriate sample to explore the contribution of the intestinal microbiota to AL. Finally, the genus Enterococcus is only enriched in the anastomosis after surgery, and their collagenases and proteases are involved in the degradation of the anastomotic scar.

  • Research Article
  • 10.61384/r.c.a..v5i1.1058
Perspectivas de Estudiantes de la Licenciatura en Idiomas sobre la Investigación Científica
  • Apr 10, 2025
  • Estudios y Perspectivas Revista Científica y Académica
  • Manuel Alejandro Falcón Díaz + 2 more

La investigación científica es una actividad importante para toda nación. El sistema educativo actual ha procurado impulsarla en todos los niveles educativos, en especial en el nivel superior. Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha demostrado que el interés por la investigación científica entre los jóvenes es reducido, a pesar de los avances globales en materia de ciencia y tecnología. Por ello, en este artículo se presentan los resultados de un estudio desarrollado con estudiantes de la Licenciatura en Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la que se tuvo como objetivo conocer su postura respecto a la investigación científica: interés, implicación en actividades, dedicación en clases, opinión sobre la enseñanza recibida y consideración de una modalidad de titulación mediante un proyecto de investigación. Los resultados mostraron que, a pesar de que los alumnos sí ponen empeño en las clases de esta área formativa, no sienten suficiente interés por la actividad científica.

  • Dissertation
  • 10.21142/tl.2024.3441
Asociación entre la clínica al ingreso y diagnóstico por imágenes tomográficas en pacientes covid-19 en el Hospital Alberto L. Barton Thompson durante el 2020
  • Jan 1, 2024
  • Universidad Científica del Sur
  • Estephani Joselyn Encalada Torres + 1 more

Objetivo: Determinar si existe asociación entre clínica al ingreso hospitalario y severidad tomográfica en pacientes con COVID-19. Materiales y Métodos: Estudio observacional, analítico, retrospectivo. Análisis secundario de una base de datos de un estudio. Se obtuvieron datos de la clínica al ingreso e imágenes tomográficas de 83 pacientes hospitalizados en el Hospital Alberto L. Barton Thompson durante el periodo de junio a diciembre del año 2020 con COVID-19. Las tomografías realizadas se categorizaron de acuerdo con la escala CO-RADS, luego se obtuvo el porcentaje de afectación pulmonar, clasificándose en menor al 25%, de 26% a 50%, de 51% a 75% y mayor al 75%, dando como resultado el porcentaje de severidad tomográfica, permitiendo así establecer una correlación con los síntomas clínicos presentados por los pacientes al momento de su ingreso. Como factores de riesgo se consideraron hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, sobrepeso, obesidad, dislipidemia y asma bronquial. Resultados: Encontramos que la presencia de tos, el trastorno del sensorio y la desaturación están relacionadas con la gravedad de los hallazgos en la tomografía de pacientes ingresados en el hospital durante el año 2020 debido a COVID-19. Aquellos con niveles bajos de oxígeno experimentaron un deterioro pulmonar significativo, afectando al menos el 75% de su función pulmonar. En relación con los factores de riesgo de los participantes, se encontró que el 83.13% padecía de hipertensión, el 86.75% tenía diabetes mellitus tipo II, el 97.59% sufría de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el 92.77% presentaba asma y, en la misma proporción, el 92.77% tenía dislipidemia. En una regresión de POISSON, el síntoma al ingreso que predominó relacionado a la severidad tomográfica fue la desaturación con una razón de prevalencia de 3.67 y un intervalo de confianza al 95 por ciento de 1.03 - 4.08. Conclusiones: Se identificó…

  • Research Article
  • 10.46502/issn.2710-995x/2024.12.02
Consumo de antimicrobianos en la Farmacia Comunitaria U-621 del municipio Guantánamo
  • Dec 25, 2024
  • Orange Journal
  • Oneyda Clapé Laffita + 3 more

El uso inadecuado de antimicrobianos conlleva repercusiones económicas y sanitarias, lo que convierte su control en una prioridad para todos los servicios farmacéuticos comunitarios. Si bien en Cuba existen numerosas investigaciones sobre el consumo de antimicrobianos, en el municipio Guantánamo no hay estudios previos que evalúen este consumo. El objetivo de este trabajo fue caracterizar el consumo de antimicrobianos en la Farmacia Comunitaria U-621 del municipio Guantánamo durante el año 2020. Se realizó un estudio retrospectivo, descriptivo y transversal del tipo utilización de medicamentos de consumo, a partir de la revisión de las recetas prescritas. Se analizaron datos dependientes del prescriptor (procedencia de las recetas y especialidad del médico prescriptor), del paciente (sexo, edad y diagnóstico motivo de la prescripción), y del medicamento (nombre genérico, grupo y subgrupo farmacológico, forma farmacéutica y vía de administración). Predominó el consumo de antimicrobianos por las mujeres (56.00%) y en pacientes mayores de 40 años (32.99%). La mayoría de las recetas procedían de la atención primaria de salud (58.75%) y fueron prescritas principalmente por médicos generales integrales (42.61%). El antimicrobiano más consumido fue la azitromicina (24.47%), predominando la forma farmacéutica tableta (51.00%) y la administración por vía oral (62.49%). El diagnóstico de mayor prescripción fue la bronquitis (15.83%), entre otras enfermedades respiratorias, en correspondencia con las particularidades de la farmacia comunitaria. Se emitieron recomendaciones a los prescriptores y farmacéuticos comunitarios sobre el uso adecuado de los antimicrobianos.

  • Research Article
  • 10.3406/rfap.1977.1246
Rapport de Gérard Ducher, Conseiller référendaire à la Cour des comptes, Secrétaire général du Comité central d’enquêtes sur le coût et le rendement des services publics
  • Jan 1, 1977
  • Revue française d'administration publique
  • Gérard Ducher

G. Ducher Como testimonio de los servicios públicos franceses, las nuevas formas de administración se han desarrollado particularmente después de la segunda guerra mundial. En la esfera económica, fue la creación de empresas públicas con estatutos variados ; en el dominio social, la institución de la Seguridad Social. Después, durante el período de desarrollo económico de los años 1950 y subsiguientes, se vió aparecer una segunda ola de importantes innovaciones : creación de las «administraciones de misiones » (teniendo como fin la animación y gestión de un servicio público) ; la multiplicación dentro de muy diversos sectores de interés nacional o local, de los establecimientos públicos y de las sociedades de economía mixta ; la creación de asociaciones con fines no lucrativos en el campo de la investigación científica y de la acción socio-cultural. Así queda compuesto un sector público heterogéneo, marcado desde el punto de vista del estatuto de las nuevas instituciones, por la frecuente transposición de fórmulas de derecho privado en el sector público. Tal evolución no podía faltar de hacer más complejo el control por parte de la Corte de Cuentas de la gestión de administraciones. Sin embargo, algunas fórmulas adaptadas de control se han desempeñado progresivamente.

  • Research Article
  • 10.32641/andespediatr.v96i7.5749
¿Cuál fue la razón de la disminución en la tasa de nacimientos prematuros durante el periodo de aislamiento obligatorio por COVID-19?
  • Jun 25, 2025
  • Andes Pediatrica
  • Luciana Simes + 3 more

Introducción: Se ha observado una disminución de la prematurez durante la pandemia de COVID-2019. La razón de esta reducción aún no se conoce bien. Objetivo: Determinar las causas de la disminución de la prematurez durante el periodo de aislamiento obligatorio en un hospital universitario de Córdoba, Argentina, explorando la hipótesis de que la merma en la prematurez fue impulsada por una reducción de los nacimientos iatrogénicos. Métodos: Estudio de cohorte retrospectivo de dos períodos. Período de estudio entre el 20/03/2020 y 31/12/2020. Período de control entre el 20/03/2019 y 31/12/2019. Fueron elegibles embarazos únicos con partos desde 24 semanas de edad gestacional. Variable dependiente: edad gestacional al nacer. Variables independientes: edad materna, peso de nacimiento, cesárea electiva, corioamnionitis, diabetes, preeclampsia, paridad, educación, empleo, tabaquismo. Se realizó un análisis descriptivo y comparativo bivariado de los datos de acuerdo con su distribución. Las variables significativas se colocaron en un modelo de regresión lineal múltiple (RLM) para determinar las asociaciones. Significación escogida de p < 0,05. Resultados: Se incluyeron un total de 1920 mujeres embarazadas, 946 en el grupo de estudio y 974 en el grupo de control. Se excluyeron embarazos gemelares, infecciones congénitas, mujeres con COVID- 19, enfermedades genéticas, malformaciones congénitas y embarazos interrumpidos por aborto espontáneo u óbito fetal. Se obtuvieron diferencias significativas para edad gestacional al nacer, tasa de prematurez, ganancia de peso materno, diabetes, preeclampsia, empleo, cesárea electiva y tabaquismo. En el modelo de RLM resultaron significativos la ganancia materna de peso y la disminución de la cesárea electiva (coeficiente 0,05 ± 0,02; p <0.00 y coeficiente -0,33 ± 0,16; p 0,04; respectivamente). Conclusión: La edad gestacional al nacer aumentó significativamente durante el periodo de aislamiento aparentemente impulsada por una disminución en la tasa de cesáreas electivas asociada a un mayor aumento de peso materno durante el embarazo.

  • Research Article
  • Cite Count Icon 3
  • 10.70313/2718.7446.v15.n04.193
Estudio retrospectivo de queratitis infecciosas durante la pandemia del coronavirus
  • Dec 27, 2022
  • Oftalmología Clínica y Experimental
  • Diego Desio + 7 more

Objetivo: Evaluar las características clínicas y microbiológicas de las queratitis infecciosas atendidas durante el año de la pandemia del coronavirus. Materiales y métodos: Se realizó un estudio retrospectivo de una serie de casos de pacientes con queratitis infecciosas, atendidos en un hospital oftalmológico público de la ciudad de Buenos Aires entre marzo de 2020 y marzo de 2021. Se evaluaron aspectos demográficos, factores de riesgo, características clínicas, tratamiento y evolución. Resultados: Se incluyeron 172 pacientes de los que 89 eran abscesos de grado II y 78 de grado III, siendo los 5 restantes de grado I. El hipopión se presentó en 98 casos. El tiempo transcurrido entre la aparición de síntomas y la primera consulta fue de 9,1 días, durante el cual 101 casos habían utilizado antimicrobianos tópicos profilácticos de forma empírica. Igualmente se logró un diagnóstico de laboratorio positivo en 111 casos, donde el patógeno más frecuente fue la Pseudomonas aeruginosa seguida de Staphylococcus aureus. Se hicieron 47 (27,3%) recubrimientos conjuntivales (7 con parche escleral) y 9 de los 172 casos (5,2%) requirieron de evisceración. Resolvieron con una secuela estructural (leucoma/pannus) 112 (65,1%) y sólo 3 ojos del total (1,7%) lograron una recuperación sin secuelas. Conclusión: La mayoría de las infecciones corneales fueron casos graves que terminaron con secuelas estructurales y funcionales. Se encontró un 65% de positividad en las muestras de laboratorio y la Pseudomonas aeruginosa fue la más frecuente seguida por el Staphylococcus aureus. Futuros estudios permitirán comparar estos datos para comprender si la pandemia tuvo influencia de alguna forma.

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