PAISAJES CROMÁTICOS Y ARQUITECTURA INFORMAL: EL COLOR EN LA CONFIGURACIÓN DE LA IMAGEN URBANA EN CIUDADES DE BOLIVIA
El color en la arquitectura exterior y el paisaje urbano es un componente clave que influye en la percepción estética, emocional y funcional de las ciudades. Este artículo examina los patrones cromáticos de las fachadas en tres ciudades bolivianas (Cochabamba, Quillacollo y Sacaba), analizando cómo las dinámicas socioeconómicas, culturales y de informalidad económica configuran su imagen urbana. A través de métodos cualitativos y cuantitativos, se identificó el predominio de colores monocromáticos como rojo, amarillo, blanco y gris, influenciados por materiales de construcción y actividades económicas. En zonas comerciales, el color se vincula a estrategias de marketing, mientras que en áreas residenciales predomina una paleta más uniforme, reflejando tradiciones locales y condiciones económicas. La investigación destaca la falta de regulación cromática como un factor que contribuye a la diversidad visual, revelando cómo las decisiones estéticas no solo responden a preferencias individuales, sino también a fenómenos macroeconómicos y culturales que moldean la identidad visual de las ciudades.
- Research Article
- 10.18257/raccefyn.30(117).2006.2285
- Nov 25, 2023
- Revista de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
La cascarilla de arroz es un desecho agro-industrial que se produce en altos volúmenes en zonas donde se siembra y se procesa la planta de arroz; este desecho se puede utilizar como fuente de silicio para la obtención de silicatos de calcio. Los silicatos de calcio se utilizan en la fabricación de ladrillos de cal y arena, en la industria del cemento, como material de relleno en las industrias de pinturas y plásticos y en la fabricación de porcelanas dieléctricas, entre otros múltiples usos. Muy recientemente se han comenzado a utilizar en la fabricación de vidrios bioactivos. En este trabajo se empleó el método de precipitación controlada para sintetizar silicatos de calcio. Se determinaron las condiciones óptimas de síntesis para obtener silicatos de calcio con una cierta composición y distribución de tamaño de partícula. Se analizaron los fenómenos fisicoquímicos que ocurren durante el proceso de síntesis y se estudió el efecto de ciertos parámetros del proceso tales como la concentración de los precursores, naturaleza del precipitante y la temperatura sobre las fases cristalinas que se obtienen al final del proceso. Se estudió la evolución de las fases cristalinas del compuesto al ser sometido a tratamientos térmicos; para ello se utilizó difracción de rayos X (DRX). Además se empleó análisis térmico (ATD/TG) para conocer el comportamiento del sólido ante tratamientos térmicos y Microscopía Electrónica de Transmisión (MET) para determinar la morfología y el tamaño de las partículas sintetizadas.
- Research Article
- 10.22201/iij.24484873e.1999.96.3612
- Jan 1, 1999
- Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Número 96Septiembre - Diciembre 1999Nueva Serie Año XXXIIISSN 0041 8633 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS OBLIGACIONES DE MÉXICO CON SU RATIFICACIÓN Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN * 1 Considero que este Convenio contribuye a fincar las bases para iniciar un real proceso de descolonización de los pueblos indígenas de Chiapas y de todo el país. En la primera parte se analizarán las obligaciones que el Estado mexicano adquiere al ratificar el Convenio, y en la segunda las obligaciones de lo que se ratifica. II. LAS OBLIGACIONES POR RATIFICAR El nombre del Convenio que se analiza establece, por una parte, que el sujeto de los derechos contenidos son los pueblos indígenas y los pueblos tribales, y, por otra parte, que el sujeto imputable de las obligaciones son los países independientes. 1. El sujeto de los derechos Se define a los pueblos tribales como aquellos "cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial". Respecto a los pueblos indígenas se les define como los descendientes "de poblaciones que habitan en el país en la época de la Conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En México ambas definiciones se aplican a los pueblos que hemos identificado no sólo como pueblos indígenas, sino también como grupos étnicos,2 pueblos indios.3 El Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales deberán tener conciencia de su identidad para identificarlos como sujetos de los derechos contenidos en el mismo. También señala que no deberá entenderse el término de pueblos en la acepción que le confiere el derecho internacional.4 Por lo anterior, se establece que los sujetos de los derechos contenidos en el Convenio son los pueblos que: a) Son social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población existente en un país, b) Se rigen parcial o totalmente por sus costumbres, c) Habitan en dicho país desde la conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales, d) Conservan parte o todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera que sea su situación jurídica. Con estos elementos, una definición-síntesis de pueblos indígenas y tribales sería: aquellos que habitan en un país desde los periodos de conquista, colonización o establecimiento de las fronteras estatales y que se caracterizan por ser social, económica y culturalmente, diferentes al resto de la población y por conservar, cualquiera que sea su situación jurídica, parte o todas sus instituciones sociales, jurídicas, económicas, culturales y políticas. Los derechos que se reconocen a estos sujetos se entienden que serán concebidos, aprobados y aplicados al interior de los países independientes, es decir, de los Estados. El cual se considera sujeto imputable de las obligaciones al ratificar el Convenio. 2. El sujeto de las obligaciones La característica principal de un país independiente es su capacidad para darse su propio orden jurídico. Dicha capacidad la ejerce al interior a través de los órganos legislativos, y al exterior por medio de acuerdos, convenios o tratados con los demás países o con los organismos internacionales. En este sentido, un país independiente es un Estado soberano. La ratificación del Convenio 169 por México, como país independiente, es decir, como Estado soberano, significa que las normas contenidas en dicho instrumento jurídico forman parte del orden jurídico interno. Así lo establece el artículo 133 de la Constitución mexicana: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.5 El Estado, pues, en ejercicio de su soberanía se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio. Así lo reconoce también la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: "Los miembros se obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado" (artículo 35).6 Lo cual constituye un principio general del derecho internacional: los pactos son para cumplirse, pacta sunt servanda. Igualmente con base en este instrumento, el Estado miembro que ratifica un Convenio, se obliga a enviar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una Memoria de aplicación del Convenio (artículo 22).7 En la aplicación de cada una de las disposiciones contenidas en el Convenio, el Estado se puede obligar a aplicarlas sin ninguna modificación a su orden interno (disposiciones autoejecutivas, autónomas), o de realizar un acto intermedio para su completa aplicación, como reglamentar, ordenar medidas administrativas, realizar consul-tas, establecer una sanción, publicar el Convenio (disposiciones no autoejecutivas, heterónomas).8 En el caso de disposiciones del orden nacional que se opongan a las disposiciones del Convenio, se ha considerado por la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que dicha controversia no existe, puesto que la ratificación de un Convenio implica la derogación de las normas internas contrarias.9 Esto mismo se reconoce a nivel interno como un principio general de derecho en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal: "La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior".10 En caso, pues, de controversia entre una norma del Convenio 169 y la normatividad preestablecida en el orden jurídico interno (constitucional, reglamentaria o local), prevalecerá la del Convenio. Esto no por ser "superior" la norma internacional a la nacional, sino por ser posterior a la establecida. El Poder Judicial Federal se ha manifestado en el sentido de confirmar que los tratados junto con la Constitución y las leyes federales son "la ley suprema de toda la unión". Y que en caso de controversia entre éstas y "todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquellas leyes [las supremas de la unión], en caso de que surja un conflicto en su aplicación".11 Es decir, que si una norma internacional es contraria a una norma "local o federal", prevalecerá aquélla. Éste es el criterio ya señalado de que la norma posterior deroga a la anterior. Sin embargo, existe un precedente, que no una jurisprudencia (por tanto, como el anterior, no son obligatorios), en el sentido de que un tratado que no esté de acuerdo con la Constitución (contradiga o se oponga a una de sus normas), aunque sea celebrado por el presidente y aprobado por el Senado, "no debe tener eficacia jurídica".12 Esta controversia parecida más a una gimnasia mental que a una controversia constitucional de fondo, me parece originada en un discurso jurídico constitucional (doctrinal, legislativo y jurisprudencial) que necesita renovarse para aclarar que la norma internacional ratificada no es una intrusa, ni el derecho internacional es el caballo de Troya que destruiría nuestro sacrosanto derecho constitucional. Bajo este nacionalismo jurídico decimonónico se esconde la irresponsabilidad del Estado, por ignorancia o mala fe, para cumplir aquello que ratifica. Por eso, un Estado serio revisa su orden interno antes de aprobar una norma internacional. Cuando esto sucede sabe que todas las normas de su orden jurídico interno (constitucionales, reglamentarias y locales) que sean contrarias serán abrogadas o derogadas automáticamente. Si detectara en su revisión una controversia irresoluble, entonces, simplemente no ratifica dicho convenio. El Estado mexicano al ratificar el Convenio 169 se obliga a aplicarlo. Analizando cada una de las disposiciones a las que se obliga, encontramos que en 17 frases contenidas en los artículos 4o., 6o., 8o., 12, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, el Estado se obliga a realizar medidas legislativas y administrativas, es decir, se establecen las bases para que el Estado instrumente políticas de desa-rrollo de los pueblos indígenas.13 En este sentido se consideran que son normas promocionales: Los llamados convenios promocionales [son] aquellos que tienen como finalidad provocar que los Estados que los ratifiquen adopten determinadas políticas; se trata de instrumentos que propenden a la obtención de determinados objetivos, pero sin fijar de manera específica los procedimientos a seguir en cada caso. Así, cada Estado al obrar autárquicamente en la instauración de normas y prácticas concretas, debe desplegar una actividad adicional. Los convenios promocionales representan un bosquejo o esquema programático de bases que ulteriormente servirán para el desarrollo de políticas económicas, sociales y laborales. Está casi por demás decir que tratándose de este tipo de instrumentos, la necesidad de adoptar medidas legislativas y fácticas para darles actuación, constituye un reclamo insoslayable. Si un país se limita a ratificar un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado. Este género de instrumentos es, sin duda, el más necesitado de una amplia atención por parte del país suscriptor.14 Los 16 artículos promocionales citados, más dos artículos que establecen la obligación del Estado para reglamentar y establecer una sanción (artículos 11 y 18), y los ocho artículos que establecen la obligación del Estado para realizar consultas con los pueblos indígenas (artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 17, 22, 23, 25), hacen un total de 26 de 35 artículos (no incluyo del 36 al 44 cuyo contenido presentan características de artículos transitorios) con disposiciones no autoejecutivas o heterónomas. Y que coronado con lo dispuesto en el artículo 34 que establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio tendrán que determinarse con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones de cada país, hacen del Convenio una plataforma de políticas de desarrollo de los pueblos indígenas que el Estado se obliga a instrumentar, es decir, un Convenio promocional, programático. A dos años de la vigencia del Convenio, es decir, de enero de 1992 a enero de 1994, el Estado no llevó a cabo medidas legislativas y administrativas tendentes a la aplicación del Convenio. Lo cual significa que si México ratificó "un convenio promocionaly no adopta las medidas que éste pide, el resultado final es equivalente al de si lo hubiera rechazado".15 El surgimiento público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en enero de 1994, marca, realmente, el inicio del interés estatal por cumplir las obligaciones del Convenio 169. En la etapa más reciente del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la influencia del Convenio se manifiesta en la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación (20 de noviembre de 1996),16 con base en los Acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996).17 También dicha influencia se manifiesta en las iniciativas en la materia del Partido Acción Nacional18 y del Ejecutivo Federal19 de marzo de 1998. III. LAS OBLIGACIONES DE LO QUE SE RATIFICA El Convenio 169 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo es el resultado de la revisión del Convenio 107 sobre la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semi-tribales en Países Independientes de 1957.20 El Convenio 107 se caracterizaba por instrumentar una política indigenista de integración nacional, es decir, monocultural. En este sentido, los pueblos indígenas eran transitorios, puesto que el Estado se obligaba a "integrarlos" a la cultura nacional. Esta política etnocida fue criticada en virtud de lo cual se convocó a su revisión a mediados de los ochenta.21 Los criterios de la revisión tendieron a considerar la perennidad de los pueblos indígenas, para lo cual los Estados tendrían que garantizar su desarrollo, respetando la identidad cultural de los pueblos indígenas. Para ello, fue necesario establecer que las medidas que adoptara el Estado para cumplir con sus obligaciones tenía que consultarlos con los pueblos indígenas. En ambos Convenios la instrumentación de los derechos de los pueblos indígenas queda a la decisión de los Estados.22 En cuanto a las partes que tiene el Convenio 169 son las mismas que el Convenio 107. 1. Las partes del Convenio I. Política general ("Disposiciones generales", en el Convenio 107). II. Tierras (igual que en el Convenio 107). III. Contratación y condiciones de empleo (igual que en el Convenio 107). IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (las dos últimas integraban la parte siguiente). V. Seguridad social y salud (en el Convenio 107 se decía "Seguridad social y medidas de asistencia". La parte VII de "Sanidad" se incorporó aquí). VI. Educación y medios de comunicación (en el Convenio 107, la parte VIII de "Educación" y la IX de "Idiomas y otros medios de información" se integraron aquí). VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras (en el Convenio 107 correspondía a la parte X de "Grupos tribales de zonas fronterizas"). VIII. Administración (igual que en el Convenio 107). IX. Disposiciones generales (no consta en el Convenio 107). X. Disposiciones finales (tampoco consta en el Convenio 107). Con base en las partes que se mencionan del Convenio 169, las cuales son estructuralmente las mismas que el Convenio 107, el Estado mexicano está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas necesarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desarrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre determinación. Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en los ámbitos siguientes: 1. Respeto a su integridad cultural (artículo 1o.). 2. Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación, empleo, vivienda (artículo 2o., b.; 3o., b. y c.; y 8o.). 3. Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pueblos indígenas (artículo 6o.), en materia de salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorios (artículo 7o.). 4. Respeto a su organización política (artículo 8o.). 5. Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8o.). 6. Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8o.). 7. Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artículos 13 a 19). 8. Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud (artículo 24). 9. Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23). 10. Respeto a su medicina tradicional (artículo 25). 11. Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31). 12. Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales (artículo 32). En el proceso de diálogo nacional por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sintetizado en el reconocimiento al derecho a la libre determinación, analizaremos las observaciones que hizo el Gobierno federal a la iniciativa de reforma constitucional de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)23 y su relación con lo establecido por el articulado del Convenio 169. 2. La postura gubernamental El Gobierno federal estructura sus observaciones en cuatro bloques: A. Primer bloque de observaciones a. Derecho a la identidad: definición de los sujetos de derechos El Convenio 169 en su artículo 1o. define a los sujetos de los derechos: pueblos indígenas y pueblos tribales. Los cuales tienen que autoidentificarse como tales. La iniciativa de la Cocopa retoma esta definición en el artículo cuarto de su iniciativa, basada en los Acuerdos de San Andrés. El Gobierno federal, por su parte, la omite, dejando literalmente a los sujetos de los derechos en la indefinición jurídica, es decir, en la indefensión. b. Derecho a la organización política El Convenio 169 reconoce este derecho al interior de los Estados, y establece que su naturaleza y alcance se hará de manera flexible y tomando en cuenta las condiciones del país. Los Acuerdos de San Andrés reconocen este derecho siempre y cuando se ejerza respetando el marco de la unidad nacional, del Estado nacional, su soberanía y sus tres niveles de gobierno. El Gobierno federal señala que la iniciativa de la Cocopa no explicita este respeto, de tal manera que propone que el derecho a la libre determinación, en este caso en su carácter de autogobierno, se ejerza con estas dos condiciones: sin alterar la división política de las entidades federativas y sólo a través de la categoría jurídico-política de Municipio. El derecho a autogobernarse y elegir, por tanto, sus propias autoridades con sus modos de elección propios respetando los niveles de Gobierno, tal como lo establece el Convenio 169, los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa, no significa necesariamente que dicho derecho tenga que ejercerse únicamente a través, en este caso, del nivel municipal de gobierno. Este nivel de gobierno es una posibilidad de ejercer este derecho. En este sentido, podría pensarse que otras vías son a nivel de entidad federativa. Sin embargo no son las únicas. Se tendría que aceptar discutir otras vías (Regiones autónomas, Autonomías comunales...) que con base en lo acordado respeten los niveles de gobierno existentes. c. Derecho al derecho El Convenio 169 reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés lo mencionan como sistemas normativos de los pueblos indígenas. Para el Gobierno federal son normas, usos y costumbres. Me parece que con distinta nomenclatura los tres textos se refieren a lo mismo. En los Acuerdos de San Andrés se establece que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales indígenas serían convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Acuerdo que recoge la iniciativa de la Cocopa, y al cual el Gobierno federal objetaba que debería decir homologación de las decisiones, y ahora que al mencionarse expresamente que una ley establecerá los mecanismos de convalidación, se están creando "fueros indígenas especiales". Toda reforma constitucional aunque no se diga está sujeta a una ley que establezca los mecanismos y procedimientos. Tampoco el reconocimiento de una jurisdicción específica al interior del Estado (la militar, la eclesiástica, por ejemplo), significa un privilegio para un grupo. La observación gubernamental me parece, pues, inconsistente. B. Segundo bloque de observaciones Derecho al territorio El Convenio 169 establece que el gobierno respetará las tierras de los pueblos indígenas, entendidas como el territorio y hábitat que ocupan. Los Acuerdos de San Andrés retoman esta disposición y la Cocopa la plasma en su iniciativa. El Gobierno federal objeta que al mencionarse que accederán de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, se está negando la posibilidad reconocida en el artículo 27 de acceder a otros tipos de modalidades (se entiende a la privada). Y que al incluir el término territorio se utiliza como elemento del Estado, y por tanto se corre el riesgo de fraccionar el territorio nacional. La concepción que tienen los pueblos indígenas de la tierra no es de una mercancía que puede ser objeto de compra-venta entre particulares. Por eso se refuerza el carácter comunal de la tierra, porque se identifica con su cosmovisión: la tierra es la matriz de su cultura. La observación del gobierno pretende proteger el proceso de privatización de las tierras colectivas iniciado por la reforma al artículo 27 del gobierno salinista. La observación respecto a que se utiliza el término de territorio como elemento del Estado no tiene peso, puesto que está descontextualizada. El término territorio en la iniciativa de Cocopa, que se funda en los Acuerdos de San Andrés, a su vez basada en el Convenio 169, se entiende al interior de los Estados. En este caso, respetando la integridad territorial del Estado mexicano. En este sentido, reconocer los territorios indígenas significa reunificar y no "fraccionar" el territorio nacional. C. Tercer bloque de observaciones Derecho a formar parte del Estado Los Acuerdos de San Andrés reconocen que los pueblos indígenas son entidades de derecho público, y la iniciativa de la Cocopa así lo recoge. Sin embargo, el Gobierno federal no quiere reconocerlas como parte del Estado al que pertenecen (continúa la exclusión, el neocolonialismo), puesto que acota diciendo que serán reconocidas como "entidades de interés público", es decir, sujetos de derecho privado (como si los pueblos indígenas fueran asociaciones civiles, mercantiles). D. Cuarto bloque de observaciones a. Derecho a elegir a sus autoridades El gobierno federal afirma que sólo tendrán derecho a elegir sus autoridades los pueblos indígenas que tengan la categoría de Municipio y su población sea mayoritariamente indígena. La iniciativa de la Cocopa establece que este derecho podrán ejercer no sólo los municipios, sino también las comunidades, órganos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, lo cual abarca el panorama de figuras y situaciones jurídicas existentes y por definir. b. Derecho a acceder a la forma de gobierno municipal El gobierno federal propone que el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la categoría de municipios será con base en los procedimientos que establecerán las legislaturas locales, las cuales no alterarán las fronteras de la división política de las entidades y sin tomar en cuenta el punto de vista de los pueblos indígenas (ya que esto último no se explicita). La iniciativa de la Cocopa establece que la remunicipalización se haría en consulta con los pueblos indígenas de la entidad. La remunicipalización es una vía, no la única. Tienen que ser los pueblos indígenas los que decidan cuál les conviene. Se tendría que pensar también en los pueblos indígenas que se encuentran divididos entre varios Estados. Aquí tendrían los Congresos locales y los pueblos indígenas que concebir nuevas formas de gobierno o aplicar las existentes. En caso de no haber acuerdo tendría que ser el Congreso Federal el que resolviera en consulta con las entidades federativas y los pueblos indígenas. c. Derecho a una distribución equitativa de la riqueza nacional El Gobierno federal quiere seguir "promoviendo" una distribución equitativa de la riqueza nacional; sin embargo, la situación de los pueblos indígenas demuestra que no ha cumplido (es decir, se quiere seguir administrando la pobreza). La iniciativa de la Cocopa establece que el Estado deberá garantizarque los pueblos indígenas dejarán de ser mexicanos de quinta, canalizando recursos económicos para que tengan la vida digna y justa que aspira cualquier ciudadano de este país. A estas observaciones, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contestó que no aceptaría el cambio de una coma a la iniciativa de reformas constitucionales elaborada por la Cocopa. IV. CONCLUSIÓN El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de México. Para los pueblos indígenas constituye el único instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho. V. BIBLIOGRAFÍA BARRIOS FIGUEROA, José, Derecho internacional del trabajo. Con refe-rencias y soluciones aplicadas a México, México, Porrúa, 1987. BERMAN, Howard R., "La Organización Internacional del Trabajo y las poblaciones indígenas: revisión del Convenio 107 en la sesión 75a. de la Conferencia Internacional del Trabajo", Por el imperio del derecho, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, núm. 41, diciembre de 1988. CHAMBERS, Ian, "El Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas", en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho indígena, México, Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997. DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, "Crítica al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas", Alegatos, México, UAM-Azcapotzalco, Departamento de Derecho, núms. 25-26, septiembre-diciembre de 1993 y enero-abril de 1994. MÉNDEZ, Bernardo, "El Convenio 169 de la OIT y la situación de los derechos humanos de los grupos autóctonos en México", Justicia y Paz. Revista de derechos humanos, México, año IX, núm. 34, abril-junio de 1994. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (ed.), Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1993. VAL, José del, "Los pueblos indios y el Convenio de la OIT", Revista del Senado de la República, México, vol. 14, núm. 11, abril-junio de 1998. * Notas: 1 Agradezco el envío de opiniones y comentarios a la siguiente dirección de correo electrónico: El Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional vigente para dar cauce a las demandas indígenas de respetar su desarrollo cultural; sin embargo, el Estado mexicano no lo ha tomado en cuenta, dificultando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. El próposito del ensayo es analizar las obligaciones del Estado mexicano al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes., ILO"S Agreement l69 repre-sents the sole international document in force to give way to the indigenous people"s demands of honouring their cultural development. Nevertheless, the Mexican state has disregarded this document, so, the recognition of the rights of the natives becomes more and more difficult to be achieved. This essay analyzes the obligations of Mexico having signed and ratified Agreement l69 on Convention concerning Indigenous and tribal People in Independent Countries. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
- Research Article
- 10.5867/medwave.2024.s1.sp078
- Jun 1, 2024
- Medwave
Introducción La identidad cultural alimentaria se mantiene a través de la trasmisión alimentaria, presentando un sitial en el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, aportando saberes, creencias y prácticas sociales, las que son integradas y hechas propia por las personas y comunidades, que le dan simbología e identidad representativa. En el imaginario colectivo, las mujeres han sido las encargadas de transmitir los saberes en los ambientes alimentarios domésticos, sin embargo, el rol de los hombres en esta trasmisión no ha sido profundizado, manteniéndose la idea patriarcal que les distancia de la construcción alimentaria en los hogares por ser personas mayores. Objetivos Interpretar el significado que le atribuyen hombres en la trayectoria vital de persona mayor a su rol en la trasmisión alimentaria en el ambiente alimentario doméstico. Método Para el logro de sus propósitos, el estudio es exploratorio con enfoque cualitativo, utilizando como método la Teoría Fundamentada de Strauss y Corbin. Participaron personas mayores de la comuna de Hualpén, Región del Biobío, Chile. Para ser parte del estudio y como criterio de selección, se consideró que la edad de la persona fuese a lo menos 60 años, sexo masculino y con residencia en la comuna mayor a 10 años, además de firmar el consentimiento informado del estudio. Como criterio de exclusión se consideraron limitaciones cognitivas o mecánicas, que complejizaran el desarrollo de entrevista. Para el muestreo, se utilizó la técnica de muestreo por conveniencia, utilizando el punto de saturación teórica. En la recolección de datos se utilizó una entrevista semiestructurada; el análisis de los datos responde a la Teoría Fundamentada de Strauss y Corbin desarrollando una codificación abierta, axial y selectiva, que permitió generar teorías del objeto de estudio. La investigación fue validada por Comité de Ética. Resultados principales Participaron un total de 15 hombres de 67,8 (6,2) años como promedio y el 73,2% eran casados. En la transferencia alimentaria, como una de las etapas necesarias para la construcción de la alimentación en los ambientes alimentarios domésticos, se identifica una transmisión social de costumbres y hábitos alimentarios que son parte intrínseca de sus hogares y costumbres familiares. Sobre el reconocimiento de personas clave en esta transferencia intergeneracional, se presenta una identidad de género que otorga a las mujeres un traspaso culturalmente clásico de las tradiciones alimentarias, centrado mayoritariamente en las abuelas, madres, hijas o nietas. Sin embargo, participantes del estudio entregan una nueva mirada a esta situación, ya que se reconoce a personas del género masculino en el traspaso de comidas preparadas en las casas. Esto es, al igual que en el caso femenino, padres, hijos o nietos han entregado o reciben los saberes gastronómicos de comidas caseras, lo que rompe la tendencia de los prejuicios o edadismo que liga al género femenino en quehacer propios del traspaso culinario. Conclusiones Es necesario comenzar a desmitifica la identidad de género clásica en la trasmisión alimentaria, ya que, en la actualidad, no sería exclusivo de mujeres: padres, hijos o nietos también reciben del conocimiento gastronómico de personas mayores participantes, rompiendo un paradigma patriarcal y reconociendo la necesidad e implicancia en la salud pública de seguir investigando en las actuales dinámicas de trasmisión alimentaria con identidad de género masculino.
- Research Article
- 10.53054/afd.vi40.10392
- May 13, 2024
- Anuario de Filosofía del Derecho
La gestión de la emergencia pandémica ha amplificado algunas tenden-cias en marcha en la estructura actual de las fuentes del derecho. La discipli-na jurídica se configura en un contexto caracterizado por la convivencia y el concurso de varias fuentes y múltiples sujetos reguladores. Esto produce una relativización del principio de tipicidad de las formas y de las fuerzas nor-mativas, así como una creciente variedad de las reglas jurídicas, que oscure-ce su orden jerárquico. El sistema de las fuentes se desestructura, se frag-menta y adquiere una dimensión reticular. En la fase actual de profunda reestructuración del paisaje jurídico el ordenamiento existe en la relación que conecta múltiples actos normativos, diversamente vinculantes. La regu-lación hard y soft refleja una compleja articulación de las fuentes que afecta a la seguridad jurídica y a la interpretación.
- Research Article
- 10.63700/1170
- Jan 1, 2024
- L'Atalante. Revista de estudios cinematográficos
La representación audiovisual del deporte femenino enfrenta tensiones y retos en la contemporaneidad. Laia Palau (exjugadora de baloncesto), Núria Picas (corredora de montaña), Omaira Perdomo (jugadora de vóleibol), Adiaratou Iglesias (deportista de atletismo adaptado) y Tania Álvarez (boxeadora) nos ofrecen en primera persona su perspectiva sobre este tema alrededor de tres ejes fundamentales: la representación en la ficción audiovisual, la cobertura mediática y la autorrepresentación en redes sociales. La diversidad de perfiles y de deportes conlleva enriquecedoras diferencias de opinión, con relevantes similitudes compartidas. En la ficción audiovisual, las entrevistadas valoran que se represente el esfuerzo físico y la superación de las protagonistas deportistas. Históricamente existe una falta de referentes fílmicos sobre deporte femenino. La cobertura de los medios de comunicación, a la vez que ofrece visibilidad de las categorías femeninas deportivas tradicionalmente invisibilizadas, también cosifica y sexualiza el cuerpo de la deportista. Ante esto, las redes sociales ofrecen un espacio de autorrepresentación en el que las deportistas pueden subvertir dicho tratamiento de su imagen, lo que conlleva una tensión entre la intimidad y la profesión que deben encarar dentro de su faceta como celebridades. En la contemporaneidad se da un cambio de paradigma: cada vez tenemos más referentes cinematográficos, mayor visibilidad en medios y representaciones positivas de las deportistas; pero todavía quedan muchos retos ―deportivos y cinematográficos― que afrontar.
- Research Article
- 10.56712/latam.v6i2.3770
- Apr 15, 2025
- LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
La revolución digital ha marcado un antes y un después en la manera en que las personas acceden al conocimiento y construyen su aprendizaje. En la actualidad, existe un consenso general sobre el papel esencial que desempeñan las competencias digitales en la formación continua de los docentes. Estas habilidades no sólo impulsan el desarrollo profesional, sino que también abren nuevas oportunidades en el ámbito laboral, fortalecen la inclusión social y fomentan una ciudadanía más participativa y comprometida con su entorno. En este contexto, la presente investigación examinó la relación existente entre las competencias digitales y el uso de las tecnologías en las aulas de los docentes de bachillerato de educación intensiva en una institución educativa del Cantón Ambato. Para la recolección de datos se empleó un instrumento estructurado, cuya validez fue asegurada mediante rigurosos procedimientos de análisis. Se llevó a cabo una evaluación de consistencia interna utilizando el coeficiente Alpha de Cronbach, mientras que la validez de las escalas se verificó a través de la prueba de esfericidad de Bartlett, el índice KMO y el análisis de comunidades. Además, se aplicaron pruebas de normalidad para determinar la idoneidad del coeficiente de correlación de Spearman (Rho) en el análisis de la asociación entre las variables. Los hallazgos obtenidos confirman la existencia de una relación significativa entre las competencias digitales docentes y el uso de las tecnologías en las aulas.
- Research Article
- 10.64422/rci.v1n2.2023.6
- Apr 2, 2023
- Revista Ciencia Innovadora
La integración de las nuevas tecnologías en la psicopedagogía ha demostrado tener un impacto positivo en el aprendizaje de los estudiantes, especialmente al personalizar los procesos educativos y facilitar la intervención en estudiantes con dificultades de aprendizaje. Las herramientas tecnológicas, como las plataformas adaptativas, permiten a los estudiantes avanzar a su propio ritmo, mejorando su rendimiento académico. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada en las instituciones educativas y la resistencia al cambio por parte de algunos docentes son barreras importantes que limitan su implementación efectiva. En términos de bienestar emocional, las tecnologías favorecen la autonomía y la confianza, aunque su uso excesivo puede afectar las interacciones sociales. Las aplicaciones diseñadas para el apoyo emocional, como aquellas enfocadas en la gestión del estrés y la autoestima, ofrecen nuevas formas de intervención psicopedagógica. Para lograr una integración exitosa, es fundamental superar los obstáculos relacionados con la infraestructura, la capacitación continua de los docentes y equilibrar el uso de las tecnologías con actividades que favorezcan la interacción social y el desarrollo emocional de los estudiantes
- Research Article
- 10.21503/cyd.v28i1.2838
- Mar 15, 2025
- Ciencia y Desarrollo
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han transformado la educación, promoviendo nuevas met odologías de enseñanza que buscan mejorar la innovación pedagógica y el rendimiento académico. Sin embargo, su implementación enfrenta múltiples desafíos, como la brecha digital, la deficiente capacitación docente y la resistencia al cambio en la comunidad educativa. Ante esta problemática, el estudio tiene como objetivo analizar la influencia de las TIC en la educación, explorando diversos casos de implementación y evaluando sus oportunidades y retos. La metodología se basó en una revisión bibliográfica y en el análisis de experiencias educativas previas, permitiendo identificar patrones en la integración tecnológica en el aula. Los resultados muestran que las TIC pueden mejorar sig nificativamente la participación de los estudiantes y el acceso a contenidos educativos, aunque su efectividad depende del acceso equitativo a recursos tecnológicos y de la preparación docente. Además, se evidencia que un uso excesivo y no regulado de las TIC puede afectar negativamente el rendimiento académico, especialmente en habilidades de lec tura y escritura. Como conclusión, se resalta la necesidad de políticas educativas que garanticen un acceso equitativo a la tecnología y programas de formación docente que favorezcan una integración efectiva de las TIC en la enseñanza.
- Research Article
- 10.56469/rcbi.v1i1.822
- Sep 6, 2024
- Revista Científica Business Insights
La distribución comercial implica más que sólo entregar productos, implica generar valor para todos los individuos que participan en la comercialización (Productores, canales de distribución y consumidores). El presente trabajo investiga los posibles modelos de distribución comercial de las cervezas y su incidencia en la atención de las tiendas de barrio. Se realizó una encuesta dirigida a tiendas de barrio y un censo de las empresas distribuidores de las cervezas Sureña, Paceña, Potosina, Huari. Entre los resultados se tiene que la mayoría de las tiendas de barrio si comercializa cervezas, ofreciendo una postura sobre la consistencia de los pedidos entregados por las empresas distribuidoras de cervezas.En el caso de las empresas distribuidoras de cervezas estas aplican una planificación de la distribución comercial, con muchos factores interesantes. Un dato interesante es que una parte considerable de las Cervezas comercializadas en la ciudad de Sucre, es a través de las tiendas de barrio.
- Research Article
- 10.37811/cl_rcm.v9i2.17134
- Apr 19, 2025
- Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar
En la era digital, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una tecnología transformadora en múltiples campos, incluyendo la gastronomía. Este estudio explora el potencial de la IA para impulsar la innovación culinaria y fortalecer la identidad gastronómica de Quintana Roo, México, una región conocida por su rica tradición culinaria y diversidad de ingredientes autóctonos. El objetivo principal de esta investigación es analizar cómo la IA puede potenciar la creatividad culinaria y la innovación en la gastronomía de Quintana Roo a través de la generación de nuevas recetas. Se busca responder a preguntas clave sobre el impacto de la IA en la tradición gastronómica, la aceptación de chefs y consumidores, y los desafíos éticos y técnicos asociados. La metodología incluye una revisión bibliográfica exhaustiva sobre el uso de la IA en la gastronomía, el análisis de ingredientes y platos típicos de Quintana Roo, y la implementación de modelos de IA para generar recetas innovadoras. Además, se realizaron pruebas con chefs locales y se recopilaron datos de encuestas a 30 personas (22 mujeres y 8 hombres) con edades entre 22 y 67 años para evaluar la percepción y aceptación de la IA en la cocina. Los resultados revelaron que la mayoría de los encuestados está abierta a experimentar con la IA en la cocina. La IA demostró ser eficaz en la creación de recetas innovadoras que incorporan ingredientes locales y técnicas tradicionales, permitiendo a los chefs explorar nuevas combinaciones de sabores. Sin embargo, también se identificaron preocupaciones sobre la posible pérdida de creatividad humana y tradiciones culinarias. La investigación destaca la importancia de utilizar la IA como una herramienta complementaria que potencie la creatividad de los chefs sin reemplazarla. La IA puede ayudar a preservar el conocimiento culinario tradicional, optimizar procesos de cocina y personalizar recetas según las preferencias individuales de los comensales. Es crucial abordar los desafíos éticos y técnicos, incluyendo la protección de datos y la educación continua de los profesionales del sector. El uso de la IA en la gastronomía de Quintana Roo presenta una oportunidad única para fusionar la innovación con la tradición, fortaleciendo la identidad culinaria de la región. Con una implementación cuidadosa y equilibrada, la IA puede convertirse en una herramienta poderosa para enriquecer la experiencia gastronómica, promover la creatividad y contribuir al desarrollo sostenible de la región. La colaboración interdisciplinaria y la participación activa de chefs, tecnólogos y expertos en cultura son fundamentales para garantizar el uso efectivo y ético de la IA en la gastronomía.
- Research Article
- 10.25074/pfr.v0i20.1085
- Jan 12, 2019
- Paulo Freire. Revista de Pedagogía Crítica
En este artículo me enfoco en discutir las formas en que las relaciones de poder se ocultan en la educación, la cultura y la economía, enfatizando en la naturaleza del poder diferencial y sobre los efectos de la política de exclusión y de las realidades opresivas que experimentan las personas. Recordando las conversaciones sostenidas con Paulo Freire vuelvo a reflexionar sobre el significado de la identidad y la raza para una pedagogía de los oprimidos y desarrollo lo que le habría dicho a Paulo si nuestras conversaciones hubiesen continuado. Dirigiré mi atención a las realidades de la raza en las naciones con las que estoy más familiarizado, aunque también me referiré a Brasil, Portugal y otros países. Mi base epistemológica será freireana interrogando la "cultura del silencio" en la que vivimos, especialmente los silencios de los grupos dominantes. Sostengo que los grupos dominantes prefieren vivir en una "niebla epistemológica", en la que no ver, no saber, es crucial para su dominio. Concluyo señalando que ver el mundo de manera más política, a través de los ojos de los oprimidos, es una condición necesaria pero no suficiente para la transformación social. Argumentaré que no es posible comprender completamente la génesis y los efectos de las “reformas” neoliberales y neoconservadoras en la educación y la sociedad en un gran número de naciones, sobre las cuales Freire tenía mucho que decir en sus últimos libros, sin colocar a la raza en el centro del análisis crítico
- Research Article
- 10.46932/sfjdv6n4-044
- Apr 22, 2025
- South Florida Journal of Development
Los productos cárnicos son más susceptibles a la pérdida de su calidad debido a la oxidacion lipidica, que puede llevar a cambios de color, olor, sabor y textura, y estos pueden ser desagradables para el consumidor. Las especias se usan comúnmente para la condimentación de carnes con el fin de mejorar sus características sensoriales, y además cuentan con una actividad antioxidante y antimicrobiana derivada de los polifenoles bioactivos presentes en su composición química. El objetivo de esta investigación es recopilar información del beneficio saludable de las especias utilizadas como condimento en la preparación de productos cárnicos para esto se realizó una búsqueda en diversas plataformas y operadores booleanos para realizar una recopilación de información acerca del efecto que tienen las especias sobre la carne se aplicaron filtros para obtener una búsqueda más refinada, como un periodo de 12 años de publicación, por lo que en total se analizaron 18 artículos. En los resultados que se obtuvieron se identificaron algunos aditivos alimentarios que se utilizan en la preparación de carne y que muchas ocasiones estos aditivos suelen ser perjudiciales para la salud del consumidor debido a su toxicidad. Por otra parte, se identificó especias comúnmente utilizadas en la preparación de carnes que tiene efecto antioxidante y antimicrobiano como fueron el orégano, canela, hierbabuena, clavo, pimienta negra y albahaca. En la preparación y conservación de alimentos, es común el uso de aditivos sintéticos para la conservación de los productos, sin embargo, debido a los efectos adversos a la salud de los consumidores se han buscado alternativas naturales que no afecten a la salud y que de ser posible tengan un efecto benéfico en la salud de los consumidores, como son las especias.
- Research Article
- 10.5867/medwave.2024.s1.sp135
- Jun 1, 2024
- Medwave
Introducción El suicidio es un problema de salud pública a nivel mundial, definido como el acto de quitarse la vida deliberadamente. Dentro de las iniciativas para tratar esta problemática, el Ministerio de Salud de Chile implementó el Programa Nacional de Prevención del Suicidio (PNPS) en 2013. Este es un programa de carácter regional e intersectorial, el cual consta de 6 estrategias. Durante el año 2022 se decide actualizar dicho Plan, priorizando 5 opciones de políticas: Vigilancia de conducta suicida; Cobertura mediática responsable; Sistema de ayuda en crisis; Restricción de acceso a medios letales; y Continuidad de cuidados. Objetivos Identificar estrategias de implementación para 5 políticas prioritarias en la prevención del suicidio. Método Se desarrolló un Resumen de Evidencia para Políticas, en el cual se aborda un problema de salud pública amplio y se investigan las diferentes opciones informadas por evidencia para afrontarlo. Junto con el equipo de Salud Mental DIPRECE-MINSAL, se priorizaron las 5 opciones de políticas mencionadas. Se buscaron Revisiones Sistemáticas (RS) en Medline, Embase y Epistemonikos. Se incluyeron RS de implementación de las 5 opciones de política. Las RS podían contener estudios realizados en población general, en riesgo, con/sin comorbilidades psiquiátricas. Se excluyeron RS sobre intervenciones terapéuticas, de suicidio asistido, con gatekeeper, instrumentos de screening o de detección de riesgo suicida, realizadas en contexto escolar y estudios de prevalencias y/o factores de riesgo. Dos personas de manera independiente realizaron la selección y extracción de artículos. Se evaluó la calidad metodológica de las RS a través de AMSTAR-2, estableciendo un puntaje de corte de 8 puntos de un total de 15. De las RS incluidas, se seleccionaron los estudios primarios (EP) que cumplían los criterios indicados previamente. La síntesis de evidencia siguió la metodología GRADE (Grading of Recommendations, Assessment, Development and Evaluations). Cuando fue posible, la evidencia se clasificó por niveles de certeza de la evidencia y se presentó en una tabla resumen de los hallazgos. Resultados principales Se identificaron 20 RS publicadas entre 2010 y 2023 que contienen 160 EP. De estos, la gran mayoría proviene de países como Estados Unidos (n=56), Reino Unido (n=18), y Japón (n=9). Para Vigilancia de Conducta suicida, se identificaron 2 RS y 25 EP, en los cuales se describen encuestas poblacionales y registros de suicidio y sus codificaciones. Para Cobertura Mediática Responsable, 4 RS y 13 EP, reportaron evidencia sobre la entrega de mensajes de esperanza, recuperación y búsqueda de ayuda y la entrega de pautas nacionales de comunicación periodística. En el caso de la opción Sistema de Ayuda en Crisis, 5 RS y 20 EP, detallan intervenciones de asistencia telefónica en crisis y el uso de plataformas digitales. En la opción Restricción de Acceso a Medios Letales, 7 RS y 79 EP, describen leyes y regulaciones, restricciones de saltos, métodos de disuasión y acceso a consejerías. Finalmente, en Continuidad de Cuidados, 4 RS y 11 EP, reportaron evidencia sobre intervenciones breves con acciones de seguimiento, y detección y acceso a la atención. Conclusiones Se identificaron diversas estrategias de implementación de prevención del suicidio, enfatizando que se requiere un enfoque intersectorial para su correcta articulación e implementación. Se requiere mayor investigación sobre esta temática tanto en Chile como en países de América Latina, que permita contar con evidencia para implementar políticas públicas en salud pública de manera informada.
- Research Article
- 10.61303/07190948.v11i2.38
- Dec 31, 2011
- Si Somos Americanos
En la actualidad asistimos a una creciente multiplicación de las ofertas religiosas en el contexto complejo y dinámico de la globalización, propiciado por diferentes aspectos; entre ellos: el debilitamiento de las instituciones religiosas tradicionales, la fragmentación de las ofertas religiosas, las sucesivas hibridaciones y nuevos movimientos religiosos, los procesos de secularización y reavivamientos de nuevas ofertas simbólicas de sentido. La anunciada secularización asociada a la modernización y racionalización de las esferas humanas, si bien ha supuesto una progresiva privatización de las religiones y un debilitamiento del poder público de las instituciones religiosas tradicionales, ha desencadenado una creciente multiplicidad, creatividad y movilidad religiosa. Entre los movimientos religiosos que han experimentado una considerable expansión mundial y visibilidad pública, se encuentran las diferentes modalidades de pentecostalismo de origen protestante.
- Research Article
- 10.15517/revedu.v49i1.61026
- Jan 27, 2025
- Revista Educación
Este artículo tiene el propósito de exponer la problemática, el sustento, la metodología y los hallazgos de un estudio cuyo objetivo fue describir las mejoras propiciadas por la estrategia del aula invertida en el aprendizaje de ecuaciones de primer grado en estudiantes de undécimo año, en San José, Costa Rica. En la fundamentación teórica referencial del estudio se exponen planteamientos del aprendizaje significativo, social y autodirigido, así como principios del constructivismo de Piaget. Se empleó el método cuantitativo con un diseño preexperimental y descriptivo. Se aplicó un pretest, una intervención y un postest en una población de 195 estudiantes. La intervención consistió en la aplicación del aula invertida, utilizando recursos digitales para la revisión autónoma antes de las clases presenciales. Se evaluaron aspectos teóricos y prácticos de las ecuaciones de primer grado, revelando mejoras significativas en la comprensión y aplicación de las ecuaciones, y una reducción en el porcentaje de estudiantes con puntajes bajos. A pesar de los desafíos observados en la resolución de ecuaciones y problemas, el estudio concluyó que la estrategia del aula invertida propició cambios positivos en el aprendizaje de ecuaciones de primer grado. Estos resultados avalan su eficacia pedagógica y sugieren su implementación en la enseñanza de matemáticas y ciencias exactas, donde su enfoque podría potenciar significativamente el aprendizaje.
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